Las corbatas y la fiscalidad: la verdad y la realidad
Recuerdo que, de pequeño, los domingos mis padres me vestían con corbata para ir a misa. Hablo de los años 60. En aquel entonces, la corbata era un distintivo social. Tanto, que su uso era casi imprescindible en las comuniones, bodas, cumpleaños, bautizos, días festivos, procesiones de Semana Santa, Misa de Navidad, y un largo etcétera. Poco a poco, la corbata se fue extendiendo como prenda casi habitual de vestir. Recuerdo, incluso, que mi madre me ponía corbata hasta para ir al colegio y para ir a entregar la carta a los Reyes Magos de Oriente. Es más. Recuerdo también ir al campo del Barça con corbata. Tengo fotos que lo acreditan.
Hoy, casi 60 años después, la corbata ha quedado relegada a determinados usos sociales y, sobre todo, al ejercicio de determinadas actividades profesionales o al desempeño de determinados trabajos o cargos directivos.
Tanto es así, que vestir hoy con corbata no es habitual.
Antes, en los 80, ir a la Universidad con corbata a dar mis clases producía un cierto respeto. Hoy, en cambio, para ganártelo has de ir de forma absolutamente desenfadada, zapatillas sucias incluidas.
Antes, para parecer alguien, la corbata y la barba eran imprescindibles. Hoy, salvo la barba, es lo contrario.
Pero ni lo de antes era necesariamente lo correcto, ni lo de hoy tal vez lo es.
El tema es muy simple. El mundo, o, mejor, la sociedad, ha evolucionado y, con él, las modas.
No es, pues, de extrañar que el TSJ de Catalunya (en adelante, TSJC), en su Sentencia 6995/2023, de 27 de julio, haya resuelto con absoluta naturalidad y simpleza la deducibilidad como gasto de 2 corbatas compradas por un abogado para su ejercicio profesional. Sí. Han leído bien. 2 corbatas. 223,14 euros.