La naturaleza sancionadora del art. 43.1.a) LGT
El carácter sancionador -o no- de la responsabilidad tributaria es algo que genera una continua controversia entre los operadores jurídicos de lo tributario. La regulación legislativa, a la que mis profesores del colegio le habrían dado la nota de muy deficiente, genera de manera contínua consecuencias no deseadas. La Administración intenta ensanchar los supuestos con calzador, sin tener en cuenta que ese zapato ni es para Cenicienta ni para el contribuyente. El Tribunal Supremo va parcheando la pobre normativa que ofrece en ocasiones más dudas que soluciones a la Inspección. En unos casos, los parches que nos ofrece nos gustan más que otros. Pero no deja de entristecernos que vamos avanzando muchas veces a golpe de asuntos concretos. Nos falta cierta seguridad jurídica, y esto nos apena.
Vamos al lío, en esta ocasión dejamos a un lado la responsabilidad solidaria del artículo 42.2.a) LGT, quizá el precepto de responsabilidad más litigioso, para centrarnos en el supuesto de responsabilidad subsidiaria contenido en el artículo 43.1.a) LGT.





