La omnipresencia de los principios de buena administración y de regularización íntegra
Esta vez el principio de buena administración, que parece el principio del año, se materializa en la interpretación de la reducción del 60% sobre los rendimientos derivados de inmuebles destinados a vivienda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 15 de octubre de 2020, rec. 1434/2019 se pronuncia sobre la siguiente cuestión que presenta interés casacional objetivo:
“Precisar el alcance de la expresión “rendimientos declarados por el contribuyente” contenida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, a efectos de la aplicación de la reducción del 60% sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda”
Hasta el momento, la Administración tributaria venía entendiendo como “rendimientos declarados por el contribuyente”, aquellos rendimientos de capital inmobiliario declarados voluntariamente por el contribuyente. En consecuencia, cuando era la Administración tributaria quien integraba los rendimientos derivados del alquiler de vivienda se negaba la aplicación de tal reducción.
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