En favor del término “Beneficiario Final”
Corren tiempos de transparencia, y cada día resulta más obligado conocer o desvelar quién, qué persona natural, está detrás de cada entidad, ya sea una sociedad u otra persona jurídica, ya sea nacional o extranjera.
En el idioma inglés, de facto el de trabajo de las Instituciones comunitarias y la OCDE, se ha venido utilizando la expresión de beneficial owner[1] para denominar a esa persona natural. Pero su traducción directa al español y al ordenamiento jurídico español, empleándose en la actualidad el término de “titular real”, lejos de ser una cuestión terminológica menor, encierra una problemática técnico-jurídica de cierta envergadura que hace aconsejable el abandono de este término y el empleo de “beneficiario final”.
Empezando con un poco de historia, la expresión beneficial owner y “titular real” tiene su origen en la normativa contra el blanqueo de capitales.