Arrendamiento vacacional: tributar de forma correcta y no morir en el intento
El sector del arrendamiento vacacional se encuentra en una situación muy delicada dentro de los contenidos legislativos y jurisprudenciales. Las normas no siempre van de la mano en el ámbito local y autonómico de tal suerte que un mismo inmueble puede estar cumpliendo la ley en una población y no cumplirla en el pueblo de al lado. La inseguridad jurídica es tremenda.
Si nos centramos en la maraña tributaria, vemos que la Administración no está acertada. Y esto no es bueno ni para el huésped, ni para el propietario del inmueble, ni para los intermediarios, ni para los sufridos asesores fiscales. Y no son pocos los impuestos y obligaciones afectados: Censo de empresarios, Actividades Económicas, Renta de las Personas Físicas (en sus versiones de residentes y no residentes), Patrimonio, Sociedades, Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones, etc.
Y no estamos ante un sector minoritario para esas ciudades cuyos ingresos por este concepto suponen un porcentaje importantísimo sobre el total facturado. El arrendador de la vivienda vacacional pide a gritos una mayor claridad en los conceptos impositivos. No es posible (o no es aconsejable), tomar decisiones de calado a la hora de cumplimentar nuestros impuestos, basándonos en consultas vinculantes que la Dirección General de Tributos publica de forma recurrente; por cierto, muchas de ellas contradictorias.
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