Skip to main content

Prisas con las tasas Tobin y Google. Ya se sabe que las pagará el consumidor

Acaba de publicarse que  “La UE lanza una nueva propuesta para una ‘tasa Tobin’ en diez países"[1] : "Una década después de la primera propuesta para crear la llamada tasa Tobin, la UE vuelve a hacer un nuevo intento para fijar una tasa a las transacciones financieras. La presidencia de turno de la UE, que este semestre recae en Portugal, ha elaborado un documento, al que ha tenido acceso EL PAÍS, en el que aboga por una tasa a medio camino entre la que ya aplican Francia e Italia que grave no solo la compraventa de acciones, sino también de derivados. La tasa se aplicará de forma coordinada en diez países, aunque cinco de ellos —como Francia o España— han decidido no esperar y han empezado a implantarla”.

 El consumidor que aplaude la creación de tributos como el Impuesto sobre determinados servicios digitales (conocido como “tasa Google”) o el Impuesto sobre las transacciones financieras (conocido como “tasa Tobin”), creyendo que los pagarán las multinacionales digitales o las entidades financieras, debe tener muy en cuenta que, al final, los paga él.

Seguir leyendo

El principio de buena administración: el siglo XXI y la configuración de un nuevo principio “sub specie aeternitatis”

La gran conquista de las revoluciones de finales del siglo XVIII, americana y francesa, fue precisamente la proclamación de los tan maltratados “inmortales principios” como derechos del hombre y del ciudadano que ni siquiera la omnipotencia de la ley puede violar. (Calamandrei, 1944)

Recientemente, el Tribunal Supremo, como hizo en su Sentencia 1421/2020, de 28 de mayo (rec. 5751/2017), ha vuelto a poner coto a ciertas actuaciones de la Administración Tributaria derivadas del uso -o abuso- del principio de ejecutividad de los actos administrativos. Si en aquella sentencia nuestro Alto Tribunal consideró que «la Administración, cuando pende ante ella un recurso o impugnación administrativa, potestativo u obligatorio, no puede dictar providencia de apremio sin resolver antes ese recurso de forma expresa.»; ahora, en su Sentencia 1309/2020, de 15 de octubre (rec. 1652/2019), falla lo siguiente: «la Administración no puede iniciar el procedimiento de apremio respecto de una deuda tributaria sin analizar y dar respuesta motivada a la solicitud de aplazamiento (o fraccionamiento) efectuada por el contribuyente en relación con esa misma deuda, incluso si tal solicitud se efectúa cuando la deuda se encuentra en período ejecutivo.»

Seguir leyendo

Razones para la esperanza: Comentario a la Contestación de la DGT núm. V2053-20, de 23 de junio

Que el ser humano posee una extraordinaria capacidad de superación y adaptación, especialmente cuando las circunstancias le son adversas, es algo que venía vislumbrando de una forma más o menos clara en los últimos años. Asimismo, confío plenamente en la intrínseca bondad de la persona, porque cada día tengo la suerte de descubrir y recibir esa bondad de quienes me rodean. Pero que ambas cualidades (capacidad de superación y bondad) se manifiestan de forma ostensible, diáfana e indubitada en situaciones extremas, es algo que esta dichosa pandemia ha venido a poner sobre el tapete en los últimos meses.

Descendiendo ya al terreno jurídico, el motivo que me lleva a hacer semejantes reflexiones no es otro que la lectura de la reciente contestación de la DGT núm. V2053-20, de 23 de junio de 2020, seguida posteriormente por hasta otras tres en el mismo sentido (contestaciones núm. V2240-20, de 1 de julio; núm. V2598-20, de 30 de julio; núm. V2704-20, de 3 de septiembre). En todas ellas se plantea la misma situación: la de una persona que es propietaria de un local comercial que lo tiene arrendado para el desarrollo de una actividad económica.

Seguir leyendo

La subvención de la defensa condal como origen de la fiscalidad castellana

Entre el colapso del Estado visigodo y, consecuentemente, también de su adaptada fiscalidad de origen romano y la consolidación de un sistema impositivo regio a partir del siglo X, se ha especulado largamente sobre la pervivencia o no de las estructuras tributarias visigodas en la Castilla condal, un debate, por otra parte, de muy complicada resolución habida cuenta de la escasez de testimonios documentales o arqueológicos solventes que pudieran acreditar su existencia.

Seguir leyendo

Youtubers y Tributación Internacional…¿Hablamos de Derecho?

Me llama la atención la polémica desatada, recientemente, por el anuncio del youtuber El Rubius indicando su intención de mudarse a Andorra. Los traslados de residencia (fiscal) desde nuestro país a jurisdicciones de tributación benigna no los ha inventado El Rubius, ni los youtubers, ni los influencers ni ningún otro colectivo de profesionales nacidos (y enriquecidos) al abrigo del fenómeno de la digitalización. Desde hace décadas, profesionales y asalariados con altos niveles de renta, sobre todo artistas y deportistas, deciden emigrar – en el sentido etimológico del término y con todos los matices que quiera darse al verbo- a latitudes y longitudes cuya imposición sobre la renta personal resulta significativamente inferior a la española. Sin embargo, las características propias de las actividades desarrolladas por estos “nómadas digitales” añade nuevos ingredientes técnicos a una discusión que siempre ha resultado apasionante.

No me interesan las soflamas de “política fiscal de todo a un dólar” que partidarios y detractores de estas emigraciones tributarias ponen sobre la mesa. Y es que me aburre mucho oír y leer, ora pro nobis, que es legítimo huir del infierno fiscal en el que se ha convertido España.

Seguir leyendo

Los bingueros

La fiscalidad del juego adquiere especial relevancia, como dice el refrán, para los desgraciados en amores, básicamente por aquello de que hacienda somos todos, y porque nada nos complace menos que compartir con nuestros “allegados” conciudadanos una parcela, más o menos generosa, de nuestra suerte.

El tratamiento fiscal en el IRPF de las ganancias o las pérdidas derivadas del juego se diferencia claramente en función del origen del premio:

El primero de ellos y más indulgente a nivel impositivo, es el que proviene de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, sorteos organizados por la Cruz Roja Española, ONCE, etc.

Desde 2012, este tipo de premios “institucionales”, en su parte no exenta (a partir de 40.000), están sometidos a un gravamen especial del 20%, previamente retenido.

El segundo de ellos, más agresivo, suele estar vinculado al mundo online y se corresponde con las ganancias fruto de la participación en juegos de azar, apuestas deportivas, etc.

Seguir leyendo