El valor de referencia: la abstracción como base de tributación
Pareciera digna de John Locke y de su “Ensayo sobre el conocimiento humano” la capacidad abstraccionista exhibida por la Dirección General del Catastro, únicamente que esta facultad, “de lograr que las ideas particulares recibidas de objetos particulares lleguen a ser generales, al separarlas de toda otra existencia y de las concomitantes”, ha sido empleada, no en las ideas, sino en el método de obtención de los Valores de Referencia.
El método, lejos de hacer valoraciones bajistas y de adoptar una actitud precavida que permita al órgano creador mantener su premisa insignia: “el valor de referencia no superará el valor de mercado”, en su lugar, se ha mantenido firme en el propósito de perseguirlo.
No discutimos que los valores obtenidos no superen, por regla general, el valor de mercado, pero el resultado lógico de obviar indebidamente elementos esenciales en millones de inmuebles es que pueda acabar superándolo, sí, y con creces en ocasiones puntuales.
En estos casos, será la misma norma quien constriña al contribuyente a tributar por una capacidad económica ficticia que en ningún momento ha puesto de manifiesto.