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Los milmillonarios no ganan y no gastan: reflexiones acerca del Informe sobre la Evasión Fiscal 2024.

Recientemente ha sido publicado el Informe sobre la Evasión Fiscal 2024 preparado por el think tank privado EU Tax Observatory (https://www.taxobservatory.eu)  que dedica una parte destacada de su contenido al análisis de la forma de tributación de aquellas personas que tienen un elevado nivel de patrimonio. Concretamente, se trata de aquellos que tienen un patrimonio superior a mil millones de dólares. Se denuncia en este estudio que muchos de estos afortunados tienen unos tipos impositivos fijos muy bajos de entre el 0 y el 0,5% de su patrimonio. En Estados Unidos el tipo impositivo efectivo sobre la renta de los milmillonarios gira en torno al 8% y al 0,5% respecto de su patrimonio. En el caso de Francia el tipo impositivo efectivo es todavía más reducido siendo del 2% en el caso de la renta mientras que el tipo efectivo sobre el patrimonio se sitúa cerca del 0%.

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Reflexiones sobre la lista española de jurisdicciones no cooperativas

La lectura de la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas (BOE de 10 de febrero de 2023) relativa a las jurisdicciones fiscales que pasan a ser consideradas como no cooperativas por parte de España sugieren una serie de reflexiones críticas que afectan a su oportunidad y a las problemáticas jurídicas que plantean.

La primera de estas reflexiones se refiere a la falta de oportunidad de la publicación del listado con 24 jurisdicciones que tiene lugar en el BOE del dia 10 de febrero de 2023 mientras que pocos días después, el día 14 de febrero de 2023, se publica el listado de las cartorce jurisdicciones no cooperativas establecidas por la Unión Europea (https://www.consilium.europa.eu/es/policies/eu-list-of-non-cooperative-jurisdictions/) y que no coincide con el listado español (quizás por razones políticas Rusia pasa a ser considerada como jurisdicción no cooperativa). Si bien es cierto que el listado de paraísos fiscales incluido en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, había quedado obsoleto desde hacía muchos años y que había sido necesaria la emisión de un informe por parte de la Dirección General de Tributos de 23 de diciembre de 2014 que analizaba cuáles eran las jurisdicciones que habían salido del listado desde febrero de 2003 y de recoger información sobre esta materia en el Manual Práctico del IRPF de la AEAT para exponer la situación sobre esta cuestión, no hacía falta precipatarse en la publicación de esta Orden teniendo en cuenta la aparición de una nueva lista pocos días después.

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Como prestarle dinero a hacienda sin cobro de intereses.  Páguele a cuenta y ya le devolverá

Lo de que todos somos iguales ante la Ley ya nos quedó claro… Ahora, en la Ley del IRPF existen diferencias en la forma de tributar por sus ganancias entre los trabajadores y los trabajadores autónomos en estimación directa. A pesar de tener la misma denominación, “currantes”, los segundos son microempresas y tributan por rendimientos de actividades económicas y los primeros por rendimientos del trabajo. Las microempresas, con hasta 9 asalariados y volumen de negocios inferior a 2 millones de euros, representan el 96% de la estructura empresarial de nuestro país, siendo muy significativo comprobar que más de la mitad de las empresas son autónomos sin asalariados.

Continuando con el IRPF, el Gobierno consideró en la Ley de Presupuestos Generales (LPG) de 2023 que resultaba imprescindible acometer una reducción a favor de trabajadores, pensionistas, autónomos y familias con menor nivel de renta. Desde el mes de febrero muchos trabajadores reciben una mayor cuantía en el líquido a percibir de su recibo de salarios, pues se eleva hasta los 15.000 euros anuales el salario bruto anual a partir del cual se empieza a pagar IRPF. Además, se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo extendiéndose hasta beneficiar a contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 euros. En resumen, a muchos trabajadores se les reduce la retención del IRPF aplicable en su nómina, por tanto, su sueldo disponible será mayor, y dispondrán de mayor liquidez para hacer frente al malvado incremento de los precios. 

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Arrendamiento vacacional: tributar de forma correcta y no morir en el intento

El sector del arrendamiento vacacional se encuentra en una situación muy delicada dentro de los contenidos legislativos y jurisprudenciales. Las normas no siempre van de la mano en el ámbito local y autonómico de tal suerte que un mismo inmueble puede estar cumpliendo la ley en una población y no cumplirla en el pueblo de al lado. La inseguridad jurídica es tremenda.

Si nos centramos en la maraña tributaria, vemos que la Administración no está acertada. Y esto no es bueno ni para el huésped, ni para el propietario del inmueble, ni para los intermediarios, ni para los sufridos asesores fiscales. Y no son pocos los impuestos y obligaciones afectados: Censo de empresarios, Actividades Económicas, Renta de las Personas Físicas (en sus versiones de residentes y no residentes), Patrimonio, Sociedades, Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones, etc.

Y no estamos ante un sector minoritario para esas ciudades cuyos ingresos por este concepto suponen un porcentaje importantísimo sobre el total facturado. El arrendador de la vivienda vacacional pide a gritos una mayor claridad en los conceptos impositivos. No es posible (o no es aconsejable), tomar decisiones de calado a la hora de cumplimentar nuestros impuestos, basándonos en consultas vinculantes que la Dirección General de Tributos publica de forma recurrente; por cierto, muchas de ellas contradictorias.

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El valor de referencia: la abstracción como base de tributación

Pareciera digna de John Locke y de su “Ensayo sobre el conocimiento humano” la capacidad abstraccionista exhibida por la Dirección General del Catastro, únicamente que esta facultad, “de lograr que las ideas particulares recibidas de objetos particulares lleguen a ser generales, al separarlas de toda otra existencia y de las concomitantes”, ha sido empleada, no en las ideas, sino en el método de obtención de los Valores de Referencia.

El método, lejos de hacer valoraciones bajistas y de adoptar una actitud precavida que permita al órgano creador mantener su premisa insignia: “el valor de referencia no superará el valor de mercado”, en su lugar, se ha mantenido firme en el propósito de perseguirlo.

No discutimos que los valores obtenidos no superen, por regla general, el valor de mercado, pero el resultado lógico de obviar indebidamente elementos esenciales en millones de inmuebles es que pueda acabar superándolo, sí, y con creces en ocasiones puntuales.

En estos casos, será la misma norma quien constriña al contribuyente a tributar por una capacidad económica ficticia que en ningún momento ha puesto de manifiesto.

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Tras 450 años de partida doble, ¿tienen los gobernantes apatía por la contabilidad?

La batalla económica ha comenzado. Controlada la COVID-19, como país, nos enfrentamos a unos excesivos niveles de déficit y deuda pública. El Banco de España sitúa la deuda pública en el 122% del PIB, y Hacienda prevé un déficit del 8’4% del PIB para este año. La reducción de los ingresos del estado y el consiguiente aumento del gasto público nos conduce a un futuro incierto, donde necesitamos equilibrar las cuentas públicas y reducir el nivel de endeudamiento. Para las empresas y trabajadores también es angustioso el escenario. Comienzan los anuncios de despidos masivos, cierre de empresas, insolvencias y concursos de acreedores, imposibilidad de afrontar los pagos y algunas penurias más.   

Se disparan las habladurías sobre próximas reformas tributarias, sobre aumentos de impuestos e incluso se ha formalizado un comité de expertos para rediseñar el modelo impositivo. Por cierto, los impuestos se calculan sobre la contabilidad, digo yo que algún Catedrático de contabilidad también se podría haber invitado, además de algún auditor de cuentas o asesor fiscal, con amplia experiencia y de reconocido prestigio.

En general, prestamos conformidad a contribuir, mediante impuestos, con el sostenimiento del sector público y el estado de bienestar, aunque quizá disconformes en las partidas e importes del gasto. Un gasto más moderado reduciría la presión fiscal, y lo óptimo, incrementar la recaudación sin elevar los impuestos a los contribuyentes habituales. ¿Cómo aumentar la recaudación sin que la paguen los mismos? Atajando el fraude fiscal y laboral. En España, la economía sumergida[1] supone un 17% del PIB mientras que nuestros vecinos de la UE rondan el 10%.

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