Cuando los deberes preceden a los derechos somos siervos. Cuando los derechos preceden a los deberes somos ciudadanos. Esa dramática distinción nace en la edad media: los ciudadanos somos gente decente que hemos renunciado a nuestra potencia absoluta a favor de la convivencia pacífica, y en filosofía del derecho la consagra un tipo con mala reputación: Mr. Hobbes. Un filósofo canalla al que debemos reivindicar.
César García Novoa, en su reciente entrada, "La tributación de los "Youtubers", comenta como por motivos de actualidad cambió el contenido de su turno para hablar de la tributación de los youtubers, alegando la vocación informativa del Blog Taxlandia. Yo también lo veo así. Por eso seguiré hablando de la Edad Media, era a la que nos ha devuelto nuestro mundo globalizado. De la Nueva Edad Media o Neo-Medievalismo los eruditos Bull o Cerny afirman que las fuerzas de la globalización socavan cada vez más los estados-nación calificando la globalización como un "desorden duradero" lo que eventualmente conduce al surgimiento de los nuevos dilemas de seguridad que tenían analogías en la Edad Media de la Europa occidental cristiana: consolidación desigual de nuevos espacios, divisiones, conflictos y desigualdades; lealtades e identidades fragmentadas; amplio atrincheramiento de los derechos de propiedad; y expansión de las "zonas grises" fuera de la ley, así como de la economía sumergida.
Así pues, sigo con mi anterior entrada "El Parlamento y los Impuestos I: aquella Iglesia ruda y primitiva, con poder en el cielo pero también con poder, incluso militar, en la tierra, que gustaba de resolver sus disputas dogmáticas calificando al contrario como cojón izquierdo de Satanás, pronto dio un giro copernicano hacia un movimiento que predicaba la pobreza como virtud. Las órdenes monásticas, contemplativas y mendicantes se recluyeron en monasterios, donde se cultivaba el estudio de la teología y se copiaban manuscritos los textos sagrados.
Bastó que Gabriel Rufián, portavoz de ERC exigiera terminar con ‘el paraíso fiscal de Madrid’ para que se alborotara de nuevo el gallinero de La Corte. La verdad es que no tiene un pase que quien se quiere independizar de un proyecto político, exija armonizar sus impuestos a los territorios que abandona. Pero lo cierto es que su aterrizaje en un asunto al que no quieren sumarse los nacionalistas vascos, porque tienen un concierto foral privilegiado, y al que no querían sumarse los nacionalistas catalanes, porque querían la declaración unilateral de independencia, ha desbaratado un debate necesario sobre la armonización fiscal de los impuestos cedidos a las CCAA.
Es evidente que hay una colisión entre el derecho a la autonomía financiera de las CCAA que se materializa en su potestad normativa sobre los tributos estatales cedidos y los tributos propiamente autonómicos, y la igualdad ante la ley tributaria, que también tiene protección constitucional en su artículo 14.
Esa igualdad está siendo comprometida por el poder financiero de Madrid, que con su efecto capitalidad se puede permitir unas reducciones en el Impuesto sobre el patrimonio y el Impuesto sobre sucesiones, reducciones que no se pueden permitir las CCAA periféricas, ni mucho menos, las CCAA limítrofes con Madrid, las de la España vaciada, aun más pobres. El Principio de Igualdad del sistema tributario no es un principio menor en el derecho tributario: el artículo 31 de la Constitución Española dispone que “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. Es decir, los 4 principios que constitucionalmente rigen los impuestos son justicia, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad.
El pasado 13 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Otra que se suma a una larga lista: Ley 36/2006, RD 1804/2008, Ley 7/2012, etc. Y el fraude sigue, y la seguridad jurídica ni está ni se le espera. ¿Es ello signo de un fracaso?
Veamos. El Proyecto contiene medidas necesaria y razonables, como la actualización y ampliación de la lista de los paraísos fiscales y jurisdicciones no colaborativas, la prohibición del software de doble uso, no sólo la tenencia, sino, por fin, también la fabricación, o la supresión del informe ampliatorio a las actas de disconformidad.
En este grupo también cabe elogiar el perfeccionamiento técnico y adecuación a la normativa europea de la Transparencia Fiscal Internacional o el ‘Exit Tax’, regulando el aplazamiento de la deuda tributaria cuando el cambio de domicilio se produce dentro del Espacio Económico Europeo o la extensión del control a las monedas virtuales.
También tiene su lógica abandonar el concepto jurídico indeterminado de ‘valor real’ para configurar la base imponible en las transmisiones onerosas del ITP: la casuística recursiva en este impuesto se ha vuelto insoportable para el sistema revisor administrativo y jurisdiccional. Su sustitución por el valor de mercado es un acierto, aunque no exento de futuros problemas. En especial para el caso de inmuebles, donde se establece la presunción de que el valor de mercado es el valor de referencia de la Ley del Catastro Inmobiliario: ¿no nos devuelve a la casilla de salida? Resulta por ello un acierto habilitar para el contribuyente un mecanismo recursivo contra ese valor de referencia, con motivo de la impugnación de la liquidación o autoliquidación del impuesto.
En su importante Sentencia de 2/7/2020 (Cendoj nº 28079130022020100351) El TS, resolviendo sobre un recurso interpuesto por una SL transportista, que compartía vehículos, nave industrial y clientes con miembros de la unidad familiar del administrador, dados de alta en módulos, anula una liquidación tributaria al amparo de la recalificación del hecho imponible.
El Tribunal Supremo sienta que las facultades otorgadas por los artículos 13 (calificación), 15 (conflicto) y 16 (simulación) no son intercambiables.
Antes del advenimiento de la nueva realidad hubo un largo confinamiento de teletrabajo y muchas horas muertas dedicadas a la lectura. Entonces me zampé algunos números atrasados de Quincena Fiscal. En su número de diciembre de 2019, leí una reseña de jurisprudencia que me animó a escribir sobre la necesidad de ponerle coto a las facultades de (re)calificación otorgadas a la Administración por el artículo 13 de la Ley 58/2003: La STS de 17 de septiembre de 2019.
La escueta nota de prensa del Tribunal General rezaba así “El Tribunal considera que la Comisión no demostró, en su línea de razonamiento alternativa, que las resoluciones fiscales impugnadas fueron el resultado de la discrecionalidad ejercida por las autoridades fiscales irlandesas y que, en consecuencia, ASI y AOE obtuvieron una ventaja selectiva”.
La prensa económica se ha hecho un precipitado harakiri, asumiendo que el Tribunal General ha hecho suyas las tesis frugalistas. Nada más lejos de la realidad: en los Autos se discutía la existencia de una ayuda de estado, y en modo alguno la conveniencia de una armonización fiscal.