La vis expansiva del principio de regularización íntegra en la reciente doctrina del Tribunal Supremo: adiós a la doble vara de medir
Una actuación administrativa a doble cara, siempre favorable a la Administración, pues se exige el importe de la cuota indebidamente repercutida sin proceder a la devolución de lo ingresado
El Tribunal Supremo ratifica y expande a cualquier tributo su doctrina, la que con fundamento en el principio de proscripción del enriquecimiento injustificado, obliga a la Administración regularizar aquellas obligaciones tributarias o hechos imponibles o incluso contribuyentes que, con motivo de la comprobación y liquidación de un tributo, resultan en cantidades a devolver por la Administración tributaria.
En sus recientes Sentencias recaídas en recursos de casación de fecha 13 de noviembre (Rec. Cas. 1675/2018), 25 de setiembre (Rec. Cas. 4786/2017) y 10 de octubre (Rec. Cas. 4809/2017 y 4153/2017), el Tribunal Supremo le manda un severo reproche a la Agencia Tributaria por su costumbre de regularizar las cuotas positivas (a ingresar) olvidándose de las negativas (a devolver) que resultan conexas con la regularización impuesta.





