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Instagram borra del muro de un usuario una foto de cocido gallego: a propósito de Hacienda y el Big Data

Los algoritmos del súper computador determinaron que la imagen contenía ‘violencia gráfica’ contraria a los protocolos de la plataforma

Hace quince días la Voz de Galicia se hacia eco con asombro de esta noticia. Un paisano de Ourense tenía por costumbre desde hace 5 años subir a su muro el primer cocido de temporada servido por su madre. La foto le fue borrada por los algoritmos de computación y matemáticos del servidor de Instagram. En la imagen se veía una fuente conteniendo verduras, patatas, garbanzos, carne de cerdo y, por desgracia para el fotógrafo, el inevitable chorizo que incluye un buen cocido gallego.

Quiso la providencia que ese mismo día leyese en Expansión otra crónica que llevaba por título: “Ofensiva de Hacienda con ‘big data’ contra el fraude de multinacionales”.  Y en un recuadro más abajo: “Los grandes patrimonios, los primeros bajo el foco”.

Decía la crónica que “Hacienda va a someter a las multinacionales a su poderosa herramienta de big data en su lucha contra la elusión fiscal de las grandes empresas. La Agencia Tributaria ultima la creación de un mapa de riesgos fiscales de las multinacionales que constará de 16 indicadores con el fin de luchar contra la erosión de bases imponibles en España y el traslado de beneficios a jurisdicciones de baja tributación.

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El TEAC dice que con el paso del tiempo el IVA se pudre, coge escorbuto y se vuelve no deducible

Así mismo. Como suena. Como el agua y los alimentos en la Victoria, la nao de Juan Sebastián  Elcano, cuya gesta conmemoramos días pasados.

No es la primera vez que afirma la pérdida sobrevenida de la condición de empresario por el transcurso del tiempo. Ya lo había dicho en su resolución de 28/9/2005. Yo fui colaborador necesario de aquella Resolución. Se trataba de una sociedad con un único activo, unos solares en curso de urbanización en el plan parcial Bouza Sur en Vigo. La sociedad, después de llevar 6 años intentando completar su urbanización, se agotó financieramente y transmitió el terreno a otra promotora con más posibles.

La Administración liquidó el IVA por esa operación y yo reclamé al TEAC esa liquidación, por ser una operación no sujeta al ser la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial (art. 7 LIVA). Para mi sorpresa el TEAC tiró de oficio y de principio inquisitivo y me estimó la reclamación por un motivo distinto: mis clientes habían perdido la condición de empresarios por el transcurso del tiempo. Nunca vencer en un pleito me causó tal turbación. Pero no me inquietó en exceso porque entonces pensé que sería un verso suelto. 

Pero ahora no lo es...

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La Agencia Tributaria, la prostitución y los tributos

A Propósito de la Tributación de los Negocios Ilícito-civiles según la Doctrina de la D.G.T.

Hace 15 días quedé asombrado leyendo un artículo en ‘El Confidencial’ titulado “Los vídeos de un burdel que salpican a Hacienda y policías: "Te van a fusilar".

No fui el único noqueado, pues también Antena 3 se hizo eco de una noticia en la que se personan inspectores de Hacienda en un burdel y retienen contra su voluntad a las prostitutas, las amenazan, las tratan peor que al ganado, como si fueran ellos los proxenetas, y confiscan las grabaciones de las cámaras de seguridad (menos una que se les escapó) para impedir quejas o denuncias contra su conducta. Su visionado me resultó repugnante y contrasta con los tiempos que corren donde la Agencia Tributaria nos sugiere a los profesionales y corporaciones suscribir códigos de buenas prácticas tributarias (CBP’s), en línea con la transparencia y fiscalidad colaborativa que se está imponiendo en nuestro continente. Sentí solidaridad con ellas y pena e ira con aquellos: ver a los funcionarios públicos hacer obscena ostentación de autoridad, abusando de las personas más débiles y vulnerables de nuestra sociedad, robándoles su dignidad.

A ellas quiero regalarles este precioso facsímil con el que me tropecé poniendo orden en el archivo de mi anciana madre. Se trata de los versos de una mujer capital en la historia de nuestra cultura, que trasciende lo estrictamente religioso:

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Las cartas de la Agencia Tributaria a los autónomos y el modelo 720

En estos últimos 10 días han sido noticia el revuelo organizado en las asociaciones empresariales y de asesores fiscales a cuenta de las cartas enviadas a empresarios y el anuncio del 6 de junio pasado de que de la Comisión Europea ha decidido llevar al Reino de España al Tribunal de Justicia de la UE por imponer sanciones desproporcionadas a los contribuyentes españoles por no notificar los activos poseídos en otros Estados miembros de la UE y del EEE.

Ambas noticias me han suscitado reflexiones e incluso emociones encontradas. A propósito de las cartas los gremios empresariales y las asociaciones de asesores han urgido a la AEAT al cese inmediato del envío de estas por su contenido amenazante y coactivo. Las cartas, en síntesis, se dirigen a aquellos empresarios que presentan ratios de rentabilidad y contribución muy alejados de la media de sus sectores. Les recuerdan que la Agencia tiene datos de sus entradas en cuentas corrientes, de su rentabilidad atípica y de que por ello pueden ser seleccionados en el plan de inspección tributaria.

En algunos casos, la tacha va más allá de criticar la forma y alcanza el fondo. Así a mi buen amigo y presidente de la AEDAF, José Ignacio Alemany le parece "muy preocupante" la "forma amenazante" de las cartas, pero también el fondo: "Caminamos hacia un modelo en el que la AEAT va a obligar a tributar según la supuesta media del sector" (Expansión 5 jun. 2019). Con franqueza discrepo frontalmente.

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La sentencia de 4/2/2019 y la base imponible de la dación en pago de deuda en el ITP. Un paso decidido en la dirección equivocada: el valor real como suprema entelequia

Dos recientes sentencias del Tribunal Supremo ( 22/1/2019 y 4/2/2019) sientan que en la base imponible en el ITP, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, cuando la deuda extinguida supera el valor real del bien transmitido, aquella estará integrada por el importe debido. Estos dos pronunciamientos exigen una reflexión crítica.

La figura de la dación en pago está de moda tras la crisis inmobiliaria iniciada en 20188. La crisis inmobiliaria fue una crisis de endeudamiento y de desplome de los precios inmobiliarios: los agentes económicos veían sus activos menguar de valor y veían incrementarse los créditos hipotecarios con los intereses del dinero. Nuestro mundo se volvió loco. Los promotores quebraron porque nadie quería sus activos. Las Cajas y algunos bancos quebraron porque sus deudores hipotecarios no les devolvían lo prestado. Y los Juzgados echaron humo con las ejecuciones hipotecarias para liquidar aquellas deudas. Pero cuando el deudor hipotecario insolvente no tiene anotaciones de cargas posteriores, ni embargos en el bien hipotecado, no resulta imprescindible acudir a la subasta judicial. En nuestra cultura occidental, la inmersión en el río Jordán es a los pecados originarios como la subasta judicial al mercado inmobiliario. Con el bautismo quedan lavados los pecados anotados en el Registro de la Propiedad. Cuando la hoja registral del inmueble tiene más garabatos que un chamán de la cuenca del Amazonas, la subasta es inexorable. Pero cuando la hoja está impoluta, la dación en pago cobra vigor.

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Las causas de la alta conflictividad en materia tributaria y sus efectos

Reflexiones sobre buena gobernanza tributaria a propósito de la lectura de un artículo de Francisco de la Torre

A Sort, mi inolvidable Border Collie.

Recientemente leí en Linkedin varios artículos de Francisco de la Torre preocupado por el colapso en los Tribunales Económico Administrativos. Se refería a la incapacidad para deglutir los asuntos que entran y que, por mor de la prescripción, deben ser resueltos antes de 4 años. En realidad Francisco de la Torre obviaba que la obligación legal es resolver las reclamaciones en un año. Pero esa obligación incumplida, le sale gratis a la Administración. La de superar el plazo de prescripción para revisar una liquidación reclamada, esa no le sale gratis: la liquidación se extingue por prescripción.

Con ser muy grave este efecto para las arcas públicas, en este blog no queremos dejar de recordar que el Ciudadano tiene derecho a que su reclamación se resuelva en un año; de lo contrario se está ante un incumplimiento de la administración tributaria. Incumplimiento que le sale gratis, pero incumplimiento a fin de cuentas.

Hace meses fue noticia que el Ministerio quería incrementar la dotación de los tribunales económico administrativos. Estoy de acuerdo. También estoy de acuerdo con incrementar la dotación de aviones para apagar incendios forestales, aunque creo que la mejor manera, la más eficiente y barata de apagar un incendio es no plantarle fuego al monte.

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