Deducibilidad del IVA soportado. ¿La neutralidad en retirada?
No cabe ninguna duda de que la capacidad contributiva es el principio cardinal en la ordenación de todos los tributos, de acuerdo con el artículo 31 de la Constitución. Este principio se amolda a las peculiaridades de cada figura impositiva y juega de modo diferente en cada una de ellas. Por poner un ejemplo, en el IPRF la capacidad económica requiere gravar la renta disponible, teniendo en cuenta el mínimo existencial. En el Impuesto de Sociedades surgen los problemas de la correcta determinación de la riqueza gravable de las empresas a partir de la traslación de principios contables como el devengo o el valor razonable. Respecto del Impuesto sobre el Patrimonio, se suscita la cuestión de su natural propensión a la confiscatoriedad ya que el impuesto se paga con la renta, lo que justifica el límite conjunto del 60 %.
Y en relación con el IVA, la singularidad de la capacidad económica es tal que cabe afirmar que no es el principio esencial de este impuesto. Lo esencial en el IVA es el juego del principio de neutralidad.





