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Deducibilidad del IVA soportado. ¿La neutralidad en retirada?

No cabe ninguna duda de que la capacidad contributiva es el principio cardinal en la ordenación de todos los tributos, de acuerdo con el artículo 31 de la Constitución. Este principio se amolda a las peculiaridades de cada figura impositiva y juega de modo diferente en cada una de ellas. Por poner un ejemplo, en el IPRF la capacidad económica requiere gravar la renta disponible, teniendo en cuenta el mínimo existencial. En el Impuesto de Sociedades surgen los problemas de la correcta determinación de la riqueza gravable de las empresas a partir de la traslación de principios contables como el devengo o el valor razonable. Respecto del Impuesto sobre el Patrimonio, se suscita la cuestión de su natural propensión a la confiscatoriedad ya que el impuesto se paga con la renta, lo que justifica el límite conjunto del 60 %.

Y en relación con el IVA, la singularidad de la capacidad económica es tal que cabe afirmar que no es el principio esencial de este impuesto. Lo esencial en el IVA es el juego del principio de neutralidad.

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bitcoin, problemas fiscales de la criptomoneda

La tributación del Bitcoin. Una razón más para "refundar" la fiscalidad.

La justicia tributaria debe ser el principal propósito de los cultivadores y de los prácticos del Derecho Tributario. Pero la tributación no es una superestructura, sino que opera sobre una realidad, básicamente económica, que está cambiando de forma vertiginosa. Si hace unas décadas era el imparable proceso de globalización de la economía lo que empujaba a repensar el Derecho Tributario para concebirlo más allá de los límites domésticos hoy es la digitalización y la robotización el tema más tratado.

Así, se habla con insistencia de los profundos cambios que está experimentando la fiscalidad en nuestros días como consecuencia de la economía digital. Cierto es que toda vexata quaestio acaba frivolizándose, y termina por sustentarse en argumentos manidos, escasamente rigurosos. Pero lo cierto es que, en este nuevo contexto digital, destacado por la Acción 1 del Plan BEPS, la justicia tributaria ya no consiste tanto en quién paga y cuánto paga, sino en buscar los instrumentos para hacer pagar a un sector de la economía que, con las armas tradicionales de la tributación, quedaría al margen de las obligaciones de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

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La llamada guerra del IVA de las televisiones autonómicas

La llamada guerra del IVA de las televisiones autonómicas. Algunas reflexiones.

La hipérbole que con frecuencia, acompaña a los titulares periodísticos, ha tenido en los últimos meses un ejemplo muy evidente: la llamada guerra del IVA entre Hacienda y las televisiones autonómicas. Bajo este epígrafe se hace referencia a un contencioso, cuyo presupuesto son unas actas de Inspección por importes próximos a los 250 millones de euros, levantadas a diversos canales de televisión autonómicos, en especial, a TVE3, Televisión de Galicia, Telemadrid, Canal Extremadura, Canal Castilla La Mancha, Aragón Televisión e IB 3. La cuestión controvertida no es otra que la plena deducibilidad del IVA soportado y la sujeción o no al impuesto de las transferencias recibidas por las televisiones regionales de las Comunidades Autónomas.

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La necesaria reforma de la imposición sobre la renta, experiencias comparadas

La necesaria reforma de la imposición sobre la renta, experiencias comparadas

La Asociación Venezolana de Derecho Tributario, una organización sin ánimo de lucro fundada en 1967, dedicada al estudio y divulgación del Derecho Tributario, ha realizado,  del 30 de noviembre hasta el 1 de enero de 2017, las "XVI Jornadas Venezolanas de Derecho Tributario" en el Paraninfo de la Universidad Metropolitana, en Caracas, con ponentes de Venezuela, México, y España.

Presentamos en vídeo la ponencia del Catedrático de la Universidad de Santiago y colaborador de Taxlandia, Cesar García Novóa.

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Omnipresencia de lo fiscal, economía colaborativa y el tributo bagatela

Omnipresencia de lo fiscal, economía colaborativa y el tributo bagatela

El término bagatela, ligado al principio de insignificancia o afectación mínima, se utiliza mucho en derecho penal para hacer referencia a aquéllas conductas que, aunque encajan en un tipo delictivo o infractor, no se castigan por su escasa incidencia social. Es evidente que el derecho penal se rige por una regla de intervención mínima, que requiere que no se acuda a él cuando existen instrumentos menos invasivos de la esfera de la libertad de los ciudadanos. Pero la regla de la insignificancia se aplica también en la fiscalidad, aunque la tributación esté gobernada por parámetros diferentes a los del derecho punitivo.

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Una tasa al final del Camino. Fiscalidad, turismo y la realidad jurídica que arruina un buen titular

Los episodios de turismofobia acontecidos el pasado verano han reabierto el debate sobre la necesidad de regular y ordenar la actividad turística, para hacerla sostenible y evitar el impacto negativo de la misma, en forma de saturación demográfica, costes ambientales y externalidades negativas en general.

Como siempre, cuando se habla de regular algún sector de la realidad, aparece el instrumento fiscal (más bien extrafiscal) como avanzadilla del intervencionismo. No se trata de abrazar lo que en su momento dijo Ronald Reagan (If it moves, tax it. If it keeps moving, regulate it) pero sí de recordar que cuando se crean impuestos con la única finalidad de modificar conductas suelen no conseguirse los fines esperados, mientras que, por el contrario, el tributo como categoría se distorsiona y deja de servir a lo que es un fin primordial.

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