Maternidad. Exenciones dudosas, devoluciones cuestionables y el buenismo jurídico en materia tributaria
La Real Academia Española de la Lengua aceptó en 2017, el término buenismo, que hace referencia a aquellos esquemas mentales y a aquellas conductas bientencionadas pero basadas en meros sentimentalismos carentes de autocrítica.
Pues bien, el pasado 3 de octubre, la Sala Tercera del Tribunal Supremo publicaba la sentencia en la que, rechazando el recurso de casación presentado por la Abogacía del Estado, sentaba como doctrina legal que "las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas". Y como ocurre en supuestos que afectan a un gran número de contribuyentes y que son propicios al eco mediático pronto se generó una opinión publicada según la cual el Tribunal había adoptado una decisión orientada a proteger la maternidad. Es decir, se procedió a una glosa acrítica y buenista de la decisión del Supremo. Y también la Agencia Tributaria, tan reacia a admitir devoluciones en otros casos, parece aceptar la restitución devolución del IRPF pagado por las prestaciones de maternidad en los cuatro ejercicios no prescritos.
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