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Impuesto sobre la banca. Cuál y cómo

Se atribuye a André Gide la conocida máxima tout a été dit, avant, mais comme personne n’écoute il faut toujours répéter, Es decir; todo se ha dicho ya pero como nadie escucha es preciso repetir las cosas. Si hay algo manido en lo concerniente a la fiscalidad es aquello de que la creación de un impuesto debe tener un fundamento y no debe ser fruto del capricho o de la arbitrariedad del legislador. Y aunque el nadie escucha de Gide no deje de ser una hipérbole,  es necesario repetir esta idea.

Viene ello a cuento esto por la reiterada manifestación del Gobierno de crear un nuevo impuesto sobre la banca. Es obvio que este nuevo tributo no debe ser un excrecencia en el sistema fiscal, sino que tendrá forzosamente que integrarse en el mismo procurando respeta su lógica interna. Y aunque no está claro todavía a qué modelo responderá esta nueva figura impositiva, es esencial tener claro cuál sería el fundamento que justificaría su creación.

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método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes

Resoluciones judiciales que dicen mucho y sugieren más o sobre el "spanish judicial self restraint"

(a propósito de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2018)

Cultivar el Derecho Tributario supone en los últimos tiempos un abnegado ejercicio de afición al periodismo fiscal, en lo que éste tiene de servidumbre a la cambiante realidad del momento. Viene ello a cuento en tanto nos disponíamos a desarrollar una nueva entrada en este blog centrada en cuestiones vinculadas a la nueva fiscalidad, que versaría sobre los aspectos tributarios de la economía colaborativa, cerrando así una serie integrada por anteriores colaboraciones tituladas respectivamente La tributación del bitcoin. Una razón más para refundar la fiscalidad de 23 de enero de 2018, La tributación de los robots y el futurismo fiscal (17 de abril de 2018) y Fiscalidad de las multinacionales. La avanzada europea (30 de mayo de 2018). Pero en estos días se ha conocido la importante sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2018, que cuestiona, la aplicación por las Comunidades Autónomas (en el caso enjuiciado, por la de Castilla La Mancha) del método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes. De manera que las reflexiones sobre la tributación de la economía colaborativa y de las plataformas de suministro de bienes o servicios quedarán para una próxima oportunidad.

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Fiscalidad de las multinacionales. La avanzada europea

De intermediarios, chivatos, impuestos digitales y otras cuestiones.

En la geometría básica un punto de inflexión se define como el lugar donde lo cóncavo se convierte en convexo. Si hay un punto de inflexión en el problema de la fiscalidad de las multinacionales ese es, sin duda, el Plan BEPS de la OCDE y el G20, que se presenta en 2013 y cuyo Informe definitivo data de 2015. Tal es así que se habla de un escenario post-BEPS, para referirse a los cambios profundos que se adivinan a partir de ese instante. Pero ya antes, con el Tercer Foro sobre Administración Tributaria, celebrado en Seúl en 2006, la OCDE había acuñado el concepto de planificación fiscal agresiva, como nuevo leit motiv para hacer frente a estrategias de las multinacionales que no pagan, allí donde obtienen beneficios, la llamada fair share taxation o parte justa de impuestos.

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La tributación de los robots y el futurismo fiscal

Desde que Capeck utilizase por vez primera en 1921 el término robota en su obra de teatro R.U.R. hasta que en 2017 Bill Gates formulase su opinión, ampliamente reproducida en los medios, de que “los robots deben pagar impuestos”, venimos asistiendo a un debate que parece situarnos en un escenario de ciencia ficción más propio de una novela de Asimov que de una valoración rigurosa del futuro de la fiscalidad.

Pero la verdad, más allá de las estridencias y de lo pintoresco de ciertas opiniones, es que se está produciendo una irreversible incorporación de la automatización inteligente a los procesos productivos. Se trata de la aplicación de máquinas o sistemas capaces de emular la capacidad humana en la ejecución de tareas complejas cuya realización requiere de inteligencia. No hay duda de que, como recuerda la OCDE en su informe de 2017, The Next Production Revolution. Implicatons for Governments and Business, nos encontramos ante una cuarta revolución industrial, con unos cambios que, desde el punto cualitativo, no serán menores a los que supuso la máquina de vapor en la época preindustrial.

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El sujeto pasivo de actos jurídicos documentados en los préstamos hipotecarios. Sobre la interpretación demagógica de una sentencia del Tribunal Supremo

En la Grecia Antigua, la demagogia era, junto con la tiranía y la oligarquía, una de las formas corruptas del gobierno en la cual el fin primario de procura del bien común se veía sustituido por la persecución de espurios intereses personales. También es demagogia la apelación constante a las emociones y a los sentimientos por encima de la razón. Y al definir la demagogia, el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua hace hincapié en la actitud consistente en “ganarse con halagos el favor popular”. Halagos que, hoy en día, no son otra cosa que reiteración de lugares comunes en la línea de la corrección política. Expresión de todo ello es lo que podríamos llamar demagogia fiscal, en la línea de un inquietante proceso de banalización general del derecho.

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Deducibilidad del IVA soportado. ¿La neutralidad en retirada?

No cabe ninguna duda de que la capacidad contributiva es el principio cardinal en la ordenación de todos los tributos, de acuerdo con el artículo 31 de la Constitución. Este principio se amolda a las peculiaridades de cada figura impositiva y juega de modo diferente en cada una de ellas. Por poner un ejemplo, en el IPRF la capacidad económica requiere gravar la renta disponible, teniendo en cuenta el mínimo existencial. En el Impuesto de Sociedades surgen los problemas de la correcta determinación de la riqueza gravable de las empresas a partir de la traslación de principios contables como el devengo o el valor razonable. Respecto del Impuesto sobre el Patrimonio, se suscita la cuestión de su natural propensión a la confiscatoriedad ya que el impuesto se paga con la renta, lo que justifica el límite conjunto del 60 %.

Y en relación con el IVA, la singularidad de la capacidad económica es tal que cabe afirmar que no es el principio esencial de este impuesto. Lo esencial en el IVA es el juego del principio de neutralidad.

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