Dos manifestaciones de la seguridad jurídica: prescripción y vinculación a los actos propios
Pocos principios y reglas de Derecho son objeto de una invocación tan reiterada como la seguridad jurídica. Se trata de un principio, en el sentido tradicional del término, que adquiere rango constitucional por su recepción en el artículo 9,3 de la Norma Fundamental. Ello supone que una norma con rango de ley puede ser declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional por vulnerar la seguridad jurídica, como así ha ocurrido en diversas ocasiones. Pero, más allá de su carácter de principio positivizado, la seguridad jurídica es también un valor fundamental, arraigado en la esencia del Estado de Derecho, como ha señalado la modélica jurisprudencia del Tribunal Constitucional alemán.





