Skip to main content

Fiscalidad de las multinacionales. La avanzada europea

De intermediarios, chivatos, impuestos digitales y otras cuestiones.

En la geometría básica un punto de inflexión se define como el lugar donde lo cóncavo se convierte en convexo. Si hay un punto de inflexión en el problema de la fiscalidad de las multinacionales ese es, sin duda, el Plan BEPS de la OCDE y el G20, que se presenta en 2013 y cuyo Informe definitivo data de 2015. Tal es así que se habla de un escenario post-BEPS, para referirse a los cambios profundos que se adivinan a partir de ese instante. Pero ya antes, con el Tercer Foro sobre Administración Tributaria, celebrado en Seúl en 2006, la OCDE había acuñado el concepto de planificación fiscal agresiva, como nuevo leit motiv para hacer frente a estrategias de las multinacionales que no pagan, allí donde obtienen beneficios, la llamada fair share taxation o parte justa de impuestos.

Seguir leyendo

La tributación de los robots y el futurismo fiscal

Desde que Capeck utilizase por vez primera en 1921 el término robota en su obra de teatro R.U.R. hasta que en 2017 Bill Gates formulase su opinión, ampliamente reproducida en los medios, de que “los robots deben pagar impuestos”, venimos asistiendo a un debate que parece situarnos en un escenario de ciencia ficción más propio de una novela de Asimov que de una valoración rigurosa del futuro de la fiscalidad.

Pero la verdad, más allá de las estridencias y de lo pintoresco de ciertas opiniones, es que se está produciendo una irreversible incorporación de la automatización inteligente a los procesos productivos. Se trata de la aplicación de máquinas o sistemas capaces de emular la capacidad humana en la ejecución de tareas complejas cuya realización requiere de inteligencia. No hay duda de que, como recuerda la OCDE en su informe de 2017, The Next Production Revolution. Implicatons for Governments and Business, nos encontramos ante una cuarta revolución industrial, con unos cambios que, desde el punto cualitativo, no serán menores a los que supuso la máquina de vapor en la época preindustrial.

Seguir leyendo

El sujeto pasivo de actos jurídicos documentados en los préstamos hipotecarios. Sobre la interpretación demagógica de una sentencia del Tribunal Supremo

En la Grecia Antigua, la demagogia era, junto con la tiranía y la oligarquía, una de las formas corruptas del gobierno en la cual el fin primario de procura del bien común se veía sustituido por la persecución de espurios intereses personales. También es demagogia la apelación constante a las emociones y a los sentimientos por encima de la razón. Y al definir la demagogia, el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua hace hincapié en la actitud consistente en “ganarse con halagos el favor popular”. Halagos que, hoy en día, no son otra cosa que reiteración de lugares comunes en la línea de la corrección política. Expresión de todo ello es lo que podríamos llamar demagogia fiscal, en la línea de un inquietante proceso de banalización general del derecho.

Seguir leyendo

Deducibilidad del IVA soportado. ¿La neutralidad en retirada?

No cabe ninguna duda de que la capacidad contributiva es el principio cardinal en la ordenación de todos los tributos, de acuerdo con el artículo 31 de la Constitución. Este principio se amolda a las peculiaridades de cada figura impositiva y juega de modo diferente en cada una de ellas. Por poner un ejemplo, en el IPRF la capacidad económica requiere gravar la renta disponible, teniendo en cuenta el mínimo existencial. En el Impuesto de Sociedades surgen los problemas de la correcta determinación de la riqueza gravable de las empresas a partir de la traslación de principios contables como el devengo o el valor razonable. Respecto del Impuesto sobre el Patrimonio, se suscita la cuestión de su natural propensión a la confiscatoriedad ya que el impuesto se paga con la renta, lo que justifica el límite conjunto del 60 %.

Y en relación con el IVA, la singularidad de la capacidad económica es tal que cabe afirmar que no es el principio esencial de este impuesto. Lo esencial en el IVA es el juego del principio de neutralidad.

Seguir leyendo

La tributación del Bitcoin. Una razón más para "refundar" la fiscalidad.

La justicia tributaria debe ser el principal propósito de los cultivadores y de los prácticos del Derecho Tributario. Pero la tributación no es una superestructura, sino que opera sobre una realidad, básicamente económica, que está cambiando de forma vertiginosa. Si hace unas décadas era el imparable proceso de globalización de la economía lo que empujaba a repensar el Derecho Tributario para concebirlo más allá de los límites domésticos hoy es la digitalización y la robotización el tema más tratado.

Así, se habla con insistencia de los profundos cambios que está experimentando la fiscalidad en nuestros días como consecuencia de la economía digital. Cierto es que toda vexata quaestio acaba frivolizándose, y termina por sustentarse en argumentos manidos, escasamente rigurosos. Pero lo cierto es que, en este nuevo contexto digital, destacado por la Acción 1 del Plan BEPS, la justicia tributaria ya no consiste tanto en quién paga y cuánto paga, sino en buscar los instrumentos para hacer pagar a un sector de la economía que, con las armas tradicionales de la tributación, quedaría al margen de las obligaciones de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

Seguir leyendo

La llamada guerra del IVA de las televisiones autonómicas. Algunas reflexiones.

La hipérbole que con frecuencia, acompaña a los titulares periodísticos, ha tenido en los últimos meses un ejemplo muy evidente: la llamada guerra del IVA entre Hacienda y las televisiones autonómicas. Bajo este epígrafe se hace referencia a un contencioso, cuyo presupuesto son unas actas de Inspección por importes próximos a los 250 millones de euros, levantadas a diversos canales de televisión autonómicos, en especial, a TVE3, Televisión de Galicia, Telemadrid, Canal Extremadura, Canal Castilla La Mancha, Aragón Televisión e IB 3. La cuestión controvertida no es otra que la plena deducibilidad del IVA soportado y la sujeción o no al impuesto de las transferencias recibidas por las televisiones regionales de las Comunidades Autónomas.

Seguir leyendo