Dos cuestiones relativas a la estimación por razones de fondo o sustantivas
Resulta usual que los que nos dedicamos a litigar en materia tributaria nos lamentemos de los escasos resultados prácticos de una resolución estimatoria en vía económico-administrativa. Ello porque, en muchas ocasiones, la estimación viene motivada por defectos formales o procedimentales determinantes de indefensión. En dicha situación, la resolución ordena retrotraer el procedimiento, con lo que sólo podemos albergar alguna esperanza de incumplimiento del plazo de retroacción o de reiteración del vicio, situaciones en las que sí podemos obtener una resolución favorable con carácter definitivo.
Sin embargo, no hablamos tanto de que este mismo síndrome de Penélope, tejiendo y deshaciendo lo tejido, también nos puede asaltar como consecuencia de una estimación por razones de fondo o sustantivas. Y ello como consecuencia de dos cuestiones distintas, pero relacionadas entre sí, que constituyen el objeto de la presente “entrada”.





