La independencia judicial en la Unión Europea o «cuando las barbas de tu vecino veas afeitar, pon las tuyas a remojar»
A) En esta entrega del blog ampliaré el foco, voy a valerme de un gran angular y, colocando el diafragma en una generosa apertura, me propongo trascender el campo de visión propio de un foro de debate que responde al nombre de Taxlandia. Pretendo, ¡ay de mí!, reflexionar sobre la independencia judicial a la vista de recientes -y no tanto- acontecimientos en nuestro panorama institucional. Al fin y al cabo, la última garantía del cumplimiento por las administraciones públicas tributarias de los intereses generales que, condensados en el artículo 31.1 de la Constitución Española (CE), son la razón de su existencia (artículo 103.1 CE), pasa por el control jurisdiccional de su actuación (artículo 106.1 CE) mediante el ejercicio por los ciudadanos del derecho a impetrar la tutela efectiva, a través de un proceso público con todas las garantías (artículo 24.1 CE), ante jueces y tribunales independientes sometidos única y exclusivamente al impero de la ley (artículo 117.1 CE), esto es, a la soberana voluntad del propietario del poder.
Sin embargo, como el paso de los años va imprimiendo en mi carácter un cierto grado de prudencia del que carecía en origen, otorgándome la capacidad de percibir adecuadamente el alcance de mis limitaciones, no hablaré por mí. Haré de vocero del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se preguntará el lector por qué acudir fuera de nuestra trastienda para resolver problemas domésticos. Por dos sencillas razones, la primera, porque la distancia, la lejanía del ruido, fuera del alcance de la tormenta, permite acercarse al debate con el sosiego y la serenidad que reclama el empeño. La segunda, y no menos relevante, porque la independencia del Poder Judicial en los Estados miembros no es una cuestión ajena al Derecho de la Unión Europea.





