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El “derecho al error” en el ámbito tributario

Posiblemente la expresión “derecho al error” no tiene sentido desde una perspectiva jurídica, pues la equivocación es algo que acontece de suyo en la vida diaria, sin que quepa invocar un derecho subjetivo al desliz. Ahora bien, la citada locución tiene una indudable fuerza expresiva para recoger la idea que se encuentra en su propia esencia: un primer error realizado sin mala fe no debería llevar aparejada una sanción excesiva o, acaso, siquiera sanción alguna; y ello porque todo error constituye un aprendizaje de lo que la norma prohíbe, de manera que en un ámbito complejo como es el tributario sólo una vez que se ha conocido por parte del correspondiente sujeto la existencia de un error en la aplicación de las normas puede considerarse, sin ningún género de dudas, que una persona es a todas luces culpable en relación con las infracciones por ella cometidas. Pues bien, al referido error de derecho en lo que toca al sistema tributario y a las consecuencias jurídicas del mismo se dedican las líneas que siguen.

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Independencia judicial, separación de poderes y feliz nochebuena

En España muy pocos políticos han leído al Barón de Montesquieu. Al menos no han leído su obra significativa, El Espíritu de las Leyes. Unos años antes publicó una obra de divulgación, Las Cartas Persas, donde didácticamente Montesquieu desarrolla su pensamiento político con la ayuda de la narrativa epistolar y la fábula. En la fábula de los trogloditas, Montesquieu habla de un pueblo antiguo que vivía en Arabia que se parecían más a los animales que a los hombres, ‘no por ser peludos o deformes, o porque hablasen emitiendo silbidos, sino porque eran malvados y crueles’. Se llamaban Trogloditas. Su rey era severo para poner orden entre la malignidad. Un día se conjuraron y lo mataron. Otro día se hartaron de obedecer a sus jueces y los degollaron a todos. Cuando ya no tuvieron rey ni jueces, sucedió que un troglodita se enamoró perdidamente de una mujer guapísima, casada con otro troglodita. Se la robó. El segundo troglodita, a quien se le sustrajera su mujer se hace con la mujer del troglodita tercero y así sucesivamente tomándose la justicia por la mano.

Esta fábula en la que los jueces son degollados por los trogloditas es la parte de Montesquieu que quizás pudo haber leído Miriam Nogueras, la portavoz parlamentaria de Junts. La semana pasada llamó “personas indecentes a los jueces Manuel Marchena, Pablo Llarena, Carlos Lesmes y Carmen Lamela y Concepción Espejel, quienes deberían ser cesados y juzgados”.

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Trámite de audiencia y alegaciones: el tropiezo dos veces en la misma piedra

En los procedimientos administrativos, el trámite de audiencia testimonia el carácter dialogante y participativo de la Administración porque a través de él se invita al administrado a conocer las actuaciones desarrolladas en el procedimiento, los elementos de prueba de que dispone la Administración, y  cualquier informe emitido con ocasión de su desarrollo. Se trata de un trámite procedimental especialmente dirigido a oír al administrado con acompañamiento de los documentos que estime necesarios, correspondiendo al instructor del procedimiento el análisis de lo alegado para, según los casos, admitirlo o rechazarlo, si bien, ha de quedar constancia en el expediente instruido que las alegaciones han sido valoradas.

El trámite de audiencia tiene reconocimiento constitucional en el art. 105 c) CE y en el ámbito tributario este trámite y el de alegaciones quedan recogidos como derechos del contribuyente en el art. 34.1 letras l) y m) LGT, y de manera más específica en el curso de diversos procedimientos para la aplicación de los tributos, así, en el procedimiento de verificación de datos (art. 132.3 LGT); en el de comprobación de valores (art. 134.3 LGT); en el procedimiento de comprobación limitada (art. 138.3 LGT); en el de inspección que concluye con actas de conformidad y disconformidad (arts. 156.1 y 157.1 y 3 LGT) y 3); en los supuestos de declaración de conflicto en la aplicación de la norma (art. 159.2 LGT); en el procedimiento frente a responsables (art. 174.3); y en el procedimiento sancionador (arts. 210.4 y 5 LGT).

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Guerra a las sociedades fantasma

Guerra a las sociedades fantasma. La revocación del NIF y la baja en el índice de entidades

La AEAT intensifica las actuaciones contra las sociedades inactivas.

El NIF (Número o Código de Identificación Fiscal) es un código con el que, cualquier persona que opera en el tráfico jurídico en España, es identificado. Lo asigna la Administracion Tributaria a la persona que lo solicite.

Recuerdo con nostalgia cuando el gran Julio Banacloche, con motivo -creo recordar- de algún problema del IVA con las comunidades de bienes, exponía con el ingenio que le caracterizaba y llevándose las manos a la cabeza, que habíamos llegado a un punto que para la Administración Tributaria se adquiría la personalidad jurídica por la concesión del NIF.

Todos nos reímos pensando que jamás llegaríamos a tanto, pero el paso del tiempo no sólo le ha dado la razón, sino que ha visto cómo se ha multiplicado el problema.

Hace años constaté que la Inspección de Tributos de la AEAT tenía un Plan de Inspección en el que, por sistema, incluía a todas las sociedades “durmientes” que habían sido adquiridas en los últimos años por otras personas y se habían activado tras un periodo relativamente largo de inactividad. Un conocido abogado y asesor fiscal, luego otros copiaron el sistema, ofrecía entre sus servicios las “sociedades urgentes”, esto es, la compra de una sociedad ya constituida y lista para operar, a fin de evitar el consiguiente retraso burocrático inherente a la constitución de una sociedad mercantil en España.

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la importancia de los expedientes administrativo

Sobre la importancia de los expedientes administrativo

A la hora de entrar a impugnar un acto administrativo (acuerdo de liquidación), tanto en la vía administrativa como en la contenciosa, resulta obligado el análisis del expediente. De hecho, es un recurso muy utilizado y a la vez eficaz a la hora de abordar la estrategia procesal de un asunto. Siempre hemos defendido que lo que no se encuentra recogido dentro del expediente, no le puede aprovechar lo más mínimo a la Administración para fundamentar su decisión. Nada,cero..

Nuestros tribunales, con carácter general, son proclives a observar indefensión cuando nos encontramos ante un expediente incompleto. Cabe destacar que son los propios tribunales económico administrativos quienes observan los perjuicios que causa dicho defecto procedimental. En este sentido, podemos destacar la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana de 12 de enero de 2023 nº46-08707-2021 en la que el contribuyente alegó que el expediente se encontraba incompleto al no obrar en el mismo el Acuerdo de Liquidación en el que la Administración fundamentaba su resolución. Así, el Tribunal señaló que “corresponde a la Administración Tributaria acreditar los hechos que fundamentan su decisión y en este ámbito tiene una importancia fundamental el expediente administrativo como conjunto ordenado de documentos que reflejan el procedimiento a través del cual se formó la voluntad administrativa y que comprenderá todos los antecedentes, declaraciones y documentos que se tuvieron en cuenta para dictar el acto administrativo.”

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Excesos de adjudicación, liquidación de gananciales, divorcio y Actos Jurídicos Documentados

“Existe una palabra para el olor del mundo
después de la lluvia: petricor. Suena un poco francés”.


“Cartas a Camondo” | Edmund De Waal

Hace años que Lisa y Fran ya no eran para nada aquel volcán de fe ciega en su amor que decía la canción revolveriana. Ni fuego, ni brasas, ni cariño ni, siquiera últimamente, respeto. Ya no les quedaba nada, salvo la insoportable inercia del contrato matrimonial que en su día perfeccionaron arrastrados por la química del momento.

Cuando el desasosiego y el estrechamiento de los corazones empezaron a llamar a las puertas del consorcio, Lisa fue consciente de que debía tomar una decisión al respecto antes de que la decisión le tomara a ella y de que hiciera acto de presencia el sabinero ruido de abogados.

El divorcio, si bien tuvo entrada en el registro del Decanato de los Juzgados de Familia como contencioso, tornó en un feliz y digno mutuo acuerdo tras la maestra mano de la letrada Beatriz Ortega.

La sociedad de gananciales, constituida únicamente por la vivienda habitual, fue liquidada, en cambio, ante el Notario con el que Fran ejercía su derecho de habitación, adjudicándose Lisa la vivienda familiar y compensando en metálico a Fran con su parte.

Todos felices, también la propia Lisa, a pesar de seguir aún hoy pagando el préstamo que solicitó para compensar a su ex. Préstamo por el que también tuvo que apoquinar impuestos (AJD).

Los años pasaron y todo era orden y concierto hasta que un buen día Lisa recibió de manos de la Comunidad Autónoma en la que residía una cartita en la que le decía que debía pagar impuestos por ese exceso de adjudicación que había tenido con Fran. ¡ Ay los excesos !, se repetía para adentro.

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