¡Más madera¡ En el ámbito de la derivación de responsabilidad, ¿puede hacerse de peor condición al responsable que al principal?
Puede arrostrarse una responsabilidad y un gravamen al responsable subsidiario del 43.1, a de la LGT, sin que en sede del principal exista una conducta ni un crédito debido, merecedores del reproche derivado?
Al parecer, según la Sentencia 0058/2023 del TSJ de Galicia, de fecha 19 de octubre, recuso15661/2022, la respuesta es positiva.
Estos son los hechos sobre los que les propongo reflexionar en derecho:
1.- La sociedad X, SL es declarada en concurso de acreedores por Auto de16 de septiembre de 2013.
2.- Los acreedores de la concursada se acogieron al art. 80.tres LIVA y emitieron las correspondientes facturas rectificativas, comunicándoselas a la AEAT, a la administración concursal y a la concursada, con los requisitos que aquel precepto exige.
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