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Sol, playa e impuestos

Sol, playa e impuestos

En estos días veraniegos tenemos las playas españolas repletas de turistas. Con el auge del teletrabajo tras la pandemia, más de uno se sentirá atraído por alargar su periodo estival y plantearse largas estancias en nuestro país, compatibilizando ocio y trabajo.

Para fomentar el traslado de la residencia fiscal a no residentes, se modificó con efectos desde el 1 de enero de 2023 la que conocemos como Ley Beckham. Así, se introdujeron importantes novedades en el artículo 93 “Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español” de la Ley de IRPF. Recordemos que este régimen, a grosso modo, permite a aquellas personas que adquieren su residencia fiscal en España, mantener su condición de No Residentes, tributando únicamente en España por sus rendimientos del trabajo – aplicando los tipos fijos del 24% o 47%-[1] y por las demás rentas de fuente española.

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"El Turco", autómata de Wolfang von Kempelen (1769) que ganó una partida de ajedrez a Napoleón

TÚ, ROBOT. Inteligencia Artificial y Derecho Tributario

Me preguntaste una vez que qué hay en la habitación 101.
Te dije que ya sabías la respuesta.
Todo el mundo lo sabe.
Lo que hay en la habitación 101 es la peor cosa en el mundo.

1984. George Orwell

En su sentencia del pasado 11 de julio, el Tribunal Supremo dio la razón a la AEDAF estimando el recurso de casación relativo a la impugnación de la Orden HAC/277/2019, de 4 de marzo, respecto a la obligación de los contribuyentes de relacionarse electrónicamente con la Administración tributaria.

La imposición a los obligados tributarios de relacionarse electrónicamente con la Administración, recogida en la referida orden, no es ajustada a Derecho, se dice, pues se establece de manera general para todos los obligados tributarios, sin determinar los supuestos y condiciones precisas para imponer tal obligación.

La impugnación de la orden y el recurso de casación fue dirigido por nuestro compañero de la AEDAF, Esaú Alarcón, a quien felicitan estas páginas, y le aseguran un futuro prometedor, pues la implementación de la inteligencia artificial multiplicará por cientos este tipo de recursos.

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Tesorería, inversiones financieras, activos afectos, y beneficios fiscales por empresa familiar (3ª parte, y ultima)

En nuestra última colaboración, analizamos cómo la jurisprudencia está interpretando el concepto de “necesidad” con relación a determinados afectos, en particular, la tesorería e inversiones financieras.

Analicemos por último la doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante, TEAC) con relación a aquellas cuestiones sobre las que ningún Tribunal Superior de Justicia se ha pronunciado, o, que, habiéndolo hecho, son de interés.

Empecemos el repaso con la Resolución 2155-2012, de 12 de marzo de 2015

El debate se centra en la calificación como activo afecto de “dos cuentas corrientes” a nombre una CB.

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Cerrado por vacaciones hasta septiembre. También el Tribunal Constitucional

 En agosto la mayor parte de los blog jurídicos suspenden su actividad por vacaciones. Es lógico, las universidades cierran a cal y canto, los profesionales del derecho se toman un respiro, y en los tribunales el mes de agosto es inhábil. Solo los taxlanders seguimos resistiendo, como los irreductibles galos en las historias de Asterix y Obélix.

Aletargada por el sopor característico del mes de agosto, pensé que me iba a resultar complicado encontrar algún tema apetecible que comentar. Un tema que fuera capaz de suscitar el más mínimo interés de los que pretendiesen hacer una desconexión digital, y solo por casualidad entrasen en nuestra página web al poner en el buscador términos como tax free o outlander, última temporada.

No me interesan lo más mínimo los rumores y menos aún entrar a desmentirlos, pero en esta ocasión me llegó por varias vías un bulo tan mayúsculo que provocó que decidiera poner negro sobre blanco.

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beneficios fiscales por empresa familiar

Tesorería, inversiones financieras, activos afectos, y beneficios fiscales por empresa familiar (2º parte)

En nuestra colaboración anterior analizamos desde un punto de vista estrictamente teórico la problemática que el concepto de afectación y necesidad están planteando.

Analicemos ahora cómo la jurisprudencia está interpretando todas estas cuestiones.

Para ello, conviene precisar antes algunas cuestiones con relación a la carga de la prueba.

El art. 105.1 de la Ley General Tributaria (en adelante, LGT) señala que “en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo”.

Esto significa que, sin perjuicio de la presunción de certeza de los datos declarados por el contribuyente a que el art. 108.4 de la LGT se refiere, este ha de probar los hechos constitutivos de su derecho, esto es, que concurren los requisitos para que la exención se aplique.

Una vez que el contribuyente ha acreditado la concurrencia de los mismos, es a la Administración a quien le corresponde probar que los activos no están afectos.

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aire fresco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Un soplo de aire fresco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Aire en el mediterráneo. Puede que muchas familias baleares y valencianas hayan empezado a respirar tras las últimas noticias que rodean al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ISD en lo sucesivo, en estas zonas de España.

Casi todos sabemos que el ISD es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas y sobre ellas recae la potestad recaudatoria del mismo. Existe una gran disparidad entre Comunidades a la hora de gravar las transmisiones lucrativas inter vivos o mortis causa de bienes y esto no debiera ser así. Esta disfunción territorial de nuestro sistema ya era objeto de advertencia en esta misma sede hace varios años. En 2017 escribía sobre las desigualdades tributarias en España, [1]  en las que comparaba la tributación entre Madrid y Cataluña.

Bien, la Comunidad Valenciana y las Islas Baleares también eran dos territorios donde los impuestos cedidos, entre ellos el ISD resultaban bastante gravosos. Digo eran, porque los nuevos gobiernos que acaban de tomar posesión se han encargado de revertir la situación.

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