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Caso Babcock. Sentencia 5039/2022.

Inexistencia de simulación sin ocultación negocial

Las dificultades inherentes a la distinción entre los ámbitos de aplicación de los artículos 15 y 16 de nuestra LGT se agravan por el papel atribuido al propósito negocial en la apreciación de la simulación, introduciendo grandes dosis de incertidumbre en el ámbito del Derecho sancionador tributario. De acuerdo con la Teoría General del Derecho cuando un contrato se realiza con un fin distinto del habitual o normal surgiría un vicio en la causa. A su vez, puede distinguirse entre contratos con causa falsa (las partes no persiguen la finalidad del negocio aparentemente realizado sino de otro distinto) o causa ilícita (las partes persiguen fines contrarios al ordenamiento jurídico). Y es en este terreno de la ilicitud de la causa donde se produce la confluencia y posible superposición entre fraude de ley/conflicto en la aplicación de la norma con la simulación (con los efectos diametralmente opuestos de una y otra figura en el ámbito de las infracciones administrativas o penales), que dificulta extraordinariamente su distinción, haciendo depender la consideración de una u otra figura, en cada caso concreto, de la labor de interpretación y de calificación que corresponde, primero, a los órganos de aplicación de los tributos y, luego, a los Tribunales.

Y en esa labor destaca positivamente el pronunciamiento de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional en el caso Babcock, que ha cristalizado en su sentencia 5039/2022 dictada el pasado 26 de octubre de 2022, en la que se declara que concurre una causa falsa del contrato de préstamo, pues encubre en realidad un negocio de aportación de capital a una entidad vinculada (simulación relativa) que resulta regularizable con arreglo a la cláusula del art.16 LGT. Esta resolución nos recuerda que la simulación requiere desentrañar la verdadera causa negocial, frente a la apariencia generada por el negocio simulado, por lo que no es posible declarar la simulación sin ocultación fáctica, como sin embargo ha ocurrido en otros precedentes de esa misma Sección no muy alejados en el tiempo (sentencia de la Audiencia Nacional dictada el 10 de noviembre de 2021, que estimó parcialmente el recurso n.º 1073/201).

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cesión de vehículos a empleados

Una vez más, la dichosa cesión de vehículos a empleados

La cesión de vehículos a empleados continúa planteando problemas en el ámbito del IVA.

En efecto. El Tribunal Supremo (en adelante, TS), en su Auto 1740/2023, de 1 de febrero, núm. de recurso 5226/2022, ha admitido a trámite un recurso de casación en el que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, consiste en “determinar si la cesión del uso de un vehículo por parte de una empresa a un empleado para su uso particular a título gratuito, en el caso de que se haya deducido la cuota de IVA soportada con ocasión de la adquisición del vehículo, es una operación sujeta a este impuesto o no”.

Pocos días después, en concreto, el 8 de febrero de 2023, el propio TS dicta un nuevo Auto (2025/2023, núm. de recurso 5250/2022), en el que admite un nuevo recurso de casación entre cuyas cuestiones a resolver se incluye también la planteada en el Auto anterior.

Hay que recordar que el Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante, TEAC), en su Resolución 3161/2019, de 22 de febrero de 2022, cambió de criterio con relación a la sujeción al IVA de la cesión de vehículos a empleados fijando como nuevo criterio que en la medida que “no (se pruebe) que, por la cesión de vehículos a determinados empleados (…), la reclamante obtenga efectivamente una contraprestación valuable económicamente” no se puede hablar de “existencia de onerosidad”, y, por tanto, de una prestación de servicios a título oneroso.

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cláusula rebus sic stantibus tributaria

La cláusula rebus sic stantibus y su aplicación en materia tributaria

La cláusula rebus sic stantibus no está actualmente regulada en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, amparándose en algunos pronunciamientos de la Sala Primera del Tribunal Supremo dictados a partir de 2014 cada vez es más frecuente su invocación en materia tributaria. Así se refleja en diversas Sentencias de su Sala Tercera, de Tribunales Superiores de Justicia y en Resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos que estiman en ocasiones las pretensiones de los contribuyentes en asuntos donde se discute sobre la revocabilidad de opciones tributarias.

En la entrada de hoy me voy a detener en dos recentísimas Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de enero de 2023 y 28 de marzo de 2023 que acertadamente concluyen, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que si la situación inicial en la que se ejercitó la opción cambia a posteriori y ese cambio tiene como causa última una improcedente actuación de la Administración o una modificación sustancial de las circunstancias que llevaron al contribuyente al ejercicio de su opción, en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus deberá otorgarse al contribuyente la posibilidad de mudar su opción inicial.

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fiscalidad para los autónomos

¿ Una nueva fiscalidad para los autónomos ?

“Todo el mundo exige un cambio,
pero nadie quiere cambiar;
todo el mundo odia a los raros,
pero quiere ser original”.
 

"Noche Oscura". Depedro (Jairo Zabala)
Máquina de Piedad (2021).

Sucinto y crítico comentario a la reciente doctrina de Tributos para con el nuevo RETA

La predicción afectivo-tributaria no es precisamente una habilidad muy popular en las clases dirigentes de Hacienda (al menos no lo es en la actualidad). Y es que al escasear análisis completos de las consecuencias de la entrada en vigor de normativas con implicaciones tributarias se produce un incidente cuanto menos curioso: comienzan a surgir “remedios” que terminan por agravar aún más la enfermedad contraída. No falla. Es el caso del novedoso RETA y la tirita de urgencia dispensada por Tributos tras el triaje técnico decidido de urgencia por los altos directivos de Hacienda. Intentaré ser breve sin ser muy intenso en la explicación del fenómeno operado.

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El tiempo y la ley tributaria

A) El Martes Santos tuve la fortuna de asistir a un coloquio tributario en Salamanca (¡qué momento más especial para visitar el aula desde la que Fray Luis de León impartió docencia y presenciar la procesión nocturna de la Hermandad Universitaria!), invitado por Felisa Castaño, Delegada provincial de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF). Allí compartí mesa con Jose Antonio Marco, Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), a quien a fuer de debatir me va uniendo una relajada amistad, y con Javier Pardo, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, un tipo excepcional y un juez de los pies a la cabeza, preocupado, casi hasta la angustia, por la efectividad en el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

La charla y la ulterior discusión, que la moderadora tuvo que interrumpir abruptamente porque no había manera de cerrarlos, se extendió a lo largo de tres horas de animado coloquio y, en el ritmo del debate, se hizo presente de forma recurrente el tempo en la vida de los tributos, que gobierna su vigencia y su aplicación. La verdad es que, emulando a Marcel Proust, los responsables de la cosa tributaria andan a la búsqueda de un tiempo que se les va de entre las manos, que no llegan a controlar y cuyo desgobierno puede dar al traste con muchos de los esfuerzos desenvueltos para hacer efectivo el mandato que incorpora el artículo 31.1 de la Constitución Española (CE).

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estimaciones parciales en las derivaciones de responsabilidad solidaria

¿Qué ocurre con las estimaciones parciales en las derivaciones de responsabilidad solidaria del art. 42.2 LGT?

Estamos viviendo una época en la que nuestro Tribunal Supremo viene alterando la manera en que el art. 42.2 LGT venía siendo interpretado y aplicado por parte de la Administración. Resulta ya ampliamente conocida la doctrina relativa al dies a quo a la hora de aplicar el cómputo del plazo de prescripción de este supuesto de responsabilidad , fijada en su sentencia de 14 de octubre de 2022, rec. 6321/2020. Sentencia magníficamente analizada en este foro por  Antón Beiras Cal.[1]

En este artículo traigo otro pronunciamiento de gran relevancia para todos aquellos operadores jurídicos que nos dedicamos al procedimiento tributario. En esta ocasión el Tribunal se ha pronunciado en su sentencia de 7 de marzo de 2023, rec. 3742/2021 sobre la siguiente cuestión:

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