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suspensión automática de la deuda tributaria

La ¿no? suspensión automática de todo el alcance en casos de responsabilidad tributaria de naturaleza sancionadora

Comentario a la STS de 7 de febrero de 2023, rec. 109/2021, ECLI:ES:TS:2023:408 [1]

La reciente Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, de fecha 07/02/2023 nº de Recurso: 109/2021 ponente, Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchis, ECLI:ES:TS:2023:408, parece poner fin al asunto de la posible suspensión automática de la deuda tributaria (toda ella, esto es, considerada como cuota más intereses más sanciones) al menos durante la vía administrativa en los casos de recursos o reclamaciones por declaraciones de responsabilidad en supuestos de naturaleza sancionadora.

La sentencia pivota sobre dos cuestiones tal como señala el auto de admisión, a saber, la ¿discutida? naturaleza sancionadora del supuesto de hecho del artículo 42.1a) de la LGT y la antes mencionada posible suspensión de la ejecución (mejor dicho, corrige el TS, inejecutividad) al tratarse de un supuesto cuasi sancionador.

En efecto, el auto de admisión se plantea las siguientes cuestiones:

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El controvertido blindaje "standstill" en la coetánea imposición indirecta española amerita, por fin, jurisprudencia

"Standing still is hard to do
When you feel you have reached the
end, He'll make a way for you
Stand still and let God move"

STAND STILL (The Isaacs, 2001)

En el germinal Tratado de Roma [«TCEE»] de 1957, el sintagma «stand and still» - literalmente «quedarse quieto»- obligaba a los Estados miembros, durante el período transitorio, a no introducir nuevos derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente, o incrementarlos, en sus relaciones recíprocas. Desde entonces, este tipo de cláusula ha tenido un exponencial desarrollo en diferentes ámbitos del derecho europeo, configurándose como un verdadero principio de no regresión en aras de evitar la supresión o laxitud del nivel de protección conferida a distintos ámbitos jurídicos, desde el derecho medioambiental al bancario, pasando por los planeamientos urbanísticos y, dese luego, en lo que aquí interesa, el derecho tributario y más concretamente, el mantenimiento de exclusiones del derecho a la deducción de la cuotas soportadas en concepto del Impuesto sobre el valor añadido [«IVA»].

En efecto, el artículo 17.6 de la Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977 (77/388/CEE) (DO L 145, de 13 de junio) [«Sexta Directiva»], primero y el 176 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (DOUE de 11 de diciembre) [«Directiva IVA»] después, introdujeron cláusulas de esta índole para limitar el referido derecho de deducción, excluyendo a los gastos que no tuvieran un carácter estrictamente profesional, y permitiendo mantener a los Estados Miembros, en tanto en cuanto entraran en vigor de las disposiciones limitativas, todas las exclusiones previstas por su legislación nacional a 1 de enero de 1979 y para los que se hubieren adherido a la Comunidad después de esta fecha, en la fecha de su adhesión.

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¿Es necesario especificar en la declaración de fallido del deudor principal si se trata de una insolvencia total o parcial?

En esta entrada vamos a dar un repaso a la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2022, rec. 1268/2021, sobre los requisitos que deben cumplirse a la hora de poder exigir la responsabilidad tributaria de carácter subsidiario. Hay que desentrañar cuál es el sentido lógico de lo que dice la norma.

Las cuestiones que entra a conocer nuestro Alto Tribunal en esta sentencia se circunscriben a:

a)      Determinar si la declaración de fallido debe especificar si se trata de una insolvencia total o parcial del deudor principal. Y, en caso de que sí deba realizar tal especificación, precisar qué consecuencias tiene en el procedimiento de declaración de responsabilidad la omisión de tal declaración sobre el acuerdo de derivación de responsabilidad.

b)      Aclarar si es necesario agotar los trámites del procedimiento de apremio tendentes a averiguar la existencia de bienes y derechos del deudor susceptibles de embargo, iniciados por la Administración con carácter previo a declarar fallido a un deudor, precisando cuáles son esos trámites y, en particular, si el requerimiento formulado al amparo del artículo 162 LGT tiene la consideración de trámite del procedimiento de apremio, y si puede declararse fallido a un deudor antes de que venza el plazo para contestar a ese requerimiento.  

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La labor unificadora de criterio a instancia del propio TEAC

La labor unificadora de criterio a instancia del propio TEAC: un ejemplo, preguntar no interrumpe la prescripción

Es muy destacable la labor que, de un tiempo a esta parte, está realizando el Tribunal Económico-Administrativo Central (en adelante, TEAC) en materia de unificación de criterio. Sin ir más lejos, la adopción de la doctrina que va elaborando el Tribunal Supremo se está produciendo a un ritmo sorprendente. Por referirnos al caso más llamativo, su resolución de fecha 13 de diciembre de 2022, RG 3257-2020 adopta el parecer de la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2022, rec. cas. 6321/2020 en torno a la interrupción de la prescripción de los responsables, a pesar de no ser todavía una doctrina interpretativa fijada por aquél.

Esta forma de proceder no es fruto del azar, sino de la intención declarada por parte del TEAC, de convertirse en un instrumento al servicio de la seguridad jurídica. En este sentido, pueden consultarse las actuaciones que, en esta línea, tiene proyectadas el Tribunal en el siguiente enlace

En las presentes líneas nos queremos referir a otro tipo de actuaciones, que tal vez estén pasando más desapercibidas, pero que sirven al mismo propósito.

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principio de indemnidad

Intereses de demora y principio de indemnidad

En fechas recientes, el Tribunal Supremo apartándose de su anterior criterio (STS de 3 de diciembre de 2020, recurso de casación núm. 7763/2019), ha declarado que los intereses de demora consecuencia de la devolución de ingresos tributarios indebidos son renta gravada en el IRPF como ganancias patrimoniales integrados  en la renta general (STS de 12 de enero de 2023, recurso de casación núm. 2059/2021).

Joaquín Huelin se ha hecho eco de la sentencia mudable en este mismo blog para denunciar la preocupante situación provocada por la paralización de nombramientos de Magistrados del Tribunal Supremo debida a la inacción del poder legislativo en el ejercicio de sus funciones. Las páginas que siguen pretenden reflexionar sobre la cuestión de fondo suscitada en aquél pronunciamiento del alto Tribual, esto es, sobre la condición de renta gravable de los intereses de demora resultantes de la devolución de ingresos indebidos.

La sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023 concluye en la tributación de estos intereses a los efectos del IRPF con fundamento en el objeto gravable del IRPF, cuya Ley reguladora (Ley 36/2006) no contiene definición de lo que es renta y a su concepto se llega por vía de deducción, mediante enumeración y determinación de sus componentes y de las excepciones que en aquella se contemplan (supuestos de no sujeción y de exención) considerando, al mismo tiempo, que las ganancias patrimoniales actúan como elemento de cierre de la renta sujeta a imposición, definidas legalmente como cualquier alteración que se produzca en la composición del patrimonio del contribuyente. 

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whistle-blower

Protección de los derechos del denunciante, informante o alertador (whistle-blower). La Sentencia del TEDH de 14 de febrero de 2023 sobre el Asunto Halet contra Luxemburgo. 

El pasado 14 de febrero conocíamos una sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que incide sobre la protección de los derechos de los denunciantes o alertadores, y aborda la publicación de cierta información de contenido tributario relativa a la empresa de la que era empleado el whistle-blower. Dado que todavía son escasos los pronunciamientos jurisprudenciales sobre el tema, no cabe duda del interés que suscita la misma, motivo por el cual pensé que se merecía al menos un breve comentario que pusiera de relieve sus aspectos más destacables.

El interés por el tema se reforzaba cuando unos días después se publicaba la “Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción”, culminándose así la trasposición de la “Directiva 2019/1937, del Parlamento y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión”. Conviene advertir que la Ley 2/2023 no limita su ámbito de protección a las personas que denuncian infracciones del Derecho de la Unión, sino que lo amplía a los informantes de infracciones del derecho interno, esto es, según su tenor literal a las “acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administra grave o y muy grave” de nuestro ordenamiento jurídico; y, por lo que aquí interesa, que quedan expresamente comprendidas aquéllas que “impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública” (art.2.1.b).

La denuncia de irregularidades, conocida por el término inglés whistleblowing, se realiza cuando una persona, -el llamado denunciante (según la traducción de la Directiva), informante (en la ley 2/2023), alertador (traducción del término francés lanceur d’alerte) o whistle-blower en la anglosajona-, que puede ser un empleado o un tercero relacionado con una empresa u organización, aporta información relativa a una posible infracción, ilegalidad o irregularidad cometida por la misma.

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