¿Es necesario un nuevo paradigma en la tasación de costas judiciales a favor de las Administraciones Públicas?
Dudé bastante antes de escribir esta colaboración. Mis dudas se debían a que la regulación de las costas judiciales se estudia por una disciplina académica distinta a aquella en la que soy especialista. Sin embargo, por un lado, entiendo que se están produciendo una serie de anomalías en la determinación de las costas procesales cuando las mismas son declaradas a favor de las Administraciones Públicas; y, por otro lado, entiendo que existe un punto de conexión en relación con el tema objeto de debate y el Derecho Financiero y Tributario -por extraño que parezca- como se verá a lo largo de estas líneas. Siendo ello así, me animé a realizar la siguiente diatriba, con ánimo declarado de provocar la reflexión de otros juristas que, con más conocimientos que yo, podrán argumentar sobre el particular.
Pues bien, las anomalías que se están produciendo en la determinación de las costas judiciales cuando deben satisfacerse a una Administración Pública consisten en que quienes tienen atribuida la defensa letrada y postulación de tales entes públicos ante los tribunales (y que, en su inmensa mayoría, son funcionariado al servicio de los mismos), cuando piden la tasación de costas y presentan con tal solicitud “los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso reclame[n]” (art. 242.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil -LEC-), en realidad no aportan justificante alguno de desembolsos efectivamente realizados sino, de forma sorprendente y en un ejercicio de imaginación, se refieren a los honorarios que habrían podido exigir en el mercado libre si no pertenecieran a las plantillas de los órganos públicos en los que ejercen sus funciones. Y por tal motivo utilizan las reglas fijadas por los respectivos colegios de la abogacía, de acuerdo con el ámbito provincial correspondiente, para la fijación de honorarios profesionales. Y ello aun sin ser miembros de tales colegios de la abogacía o, por lo menos, sin ser miembros en activo.





