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principio de indemnidad

Intereses de demora y principio de indemnidad

En fechas recientes, el Tribunal Supremo apartándose de su anterior criterio (STS de 3 de diciembre de 2020, recurso de casación núm. 7763/2019), ha declarado que los intereses de demora consecuencia de la devolución de ingresos tributarios indebidos son renta gravada en el IRPF como ganancias patrimoniales integrados  en la renta general (STS de 12 de enero de 2023, recurso de casación núm. 2059/2021).

Joaquín Huelin se ha hecho eco de la sentencia mudable en este mismo blog para denunciar la preocupante situación provocada por la paralización de nombramientos de Magistrados del Tribunal Supremo debida a la inacción del poder legislativo en el ejercicio de sus funciones. Las páginas que siguen pretenden reflexionar sobre la cuestión de fondo suscitada en aquél pronunciamiento del alto Tribual, esto es, sobre la condición de renta gravable de los intereses de demora resultantes de la devolución de ingresos indebidos.

La sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023 concluye en la tributación de estos intereses a los efectos del IRPF con fundamento en el objeto gravable del IRPF, cuya Ley reguladora (Ley 36/2006) no contiene definición de lo que es renta y a su concepto se llega por vía de deducción, mediante enumeración y determinación de sus componentes y de las excepciones que en aquella se contemplan (supuestos de no sujeción y de exención) considerando, al mismo tiempo, que las ganancias patrimoniales actúan como elemento de cierre de la renta sujeta a imposición, definidas legalmente como cualquier alteración que se produzca en la composición del patrimonio del contribuyente. 

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whistle-blower

Protección de los derechos del denunciante, informante o alertador (whistle-blower). La Sentencia del TEDH de 14 de febrero de 2023 sobre el Asunto Halet contra Luxemburgo. 

El pasado 14 de febrero conocíamos una sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que incide sobre la protección de los derechos de los denunciantes o alertadores, y aborda la publicación de cierta información de contenido tributario relativa a la empresa de la que era empleado el whistle-blower. Dado que todavía son escasos los pronunciamientos jurisprudenciales sobre el tema, no cabe duda del interés que suscita la misma, motivo por el cual pensé que se merecía al menos un breve comentario que pusiera de relieve sus aspectos más destacables.

El interés por el tema se reforzaba cuando unos días después se publicaba la “Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción”, culminándose así la trasposición de la “Directiva 2019/1937, del Parlamento y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión”. Conviene advertir que la Ley 2/2023 no limita su ámbito de protección a las personas que denuncian infracciones del Derecho de la Unión, sino que lo amplía a los informantes de infracciones del derecho interno, esto es, según su tenor literal a las “acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administra grave o y muy grave” de nuestro ordenamiento jurídico; y, por lo que aquí interesa, que quedan expresamente comprendidas aquéllas que “impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública” (art.2.1.b).

La denuncia de irregularidades, conocida por el término inglés whistleblowing, se realiza cuando una persona, -el llamado denunciante (según la traducción de la Directiva), informante (en la ley 2/2023), alertador (traducción del término francés lanceur d’alerte) o whistle-blower en la anglosajona-, que puede ser un empleado o un tercero relacionado con una empresa u organización, aporta información relativa a una posible infracción, ilegalidad o irregularidad cometida por la misma.

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Historia de un requerimiento: desespero y burocracia

Eran las 21 h 17 m de una fría noche de invierno.
Abrí la puerta de mi casa y nadie acudió a recibirme.
Entré, y caminé hasta llegar a la mesa, junto al sofá.
Noté que algo pasaba.
En efecto.
¡¡¡¡Allí estaba!!!!
Un sobre blanco y negro de 23 x 16 cm.
¡No puede ser!, me dije.
Pero sí. Era un sobre certificado de la AEAT del que, claro está, la portera y los vecinos ya tenían conocimiento.

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La sentencia del TJUE sobre el Taxlease y el extraño caso del doctor Jeckill y el señor Hyde

(Sentencia de 2 de febrero de 2023, asuntos acumulados C-649/20 P, C-658/20 P y C-662/20 P

La novela de Stevenson arranca con el descubrimiento por un científico (Dr. Jekill) de una pócima que separa lo mejor de la personalidad humana de su parte más maléfica. El científico hace de su propia cobaya, prueba la pócima y su personalidad se disocia en dos: se convierte por momentos en el pérfido señor Hyde. Tal como le ocurrió a la Secretaría de Estado de Hacienda en el asunto del Taxlease.

En una entrada anterior (no hay mal que por bien no venga) decía a propósito de la Sentencia del TJUE que declaraba las ayudas de estado españolas al sector naval incompatibles con el derecho de la Unión, que el Tribunal, explícitamente, no entraba en que la orden de devolución de las ayudas se dirigiera exclusivamente contra los inversores españoles y no contra los armadores que habían recibido el grueso de la ventaja ilegal mediante una reducción en el precio de los buques, porque ese asunto no era objeto del recurso de casación.

"47 No afecta a esta conclusión la decisión de la Comisión de ordenar la recuperación de las ayudas incompatibles únicamente de los inversores de las AIE, sobre cuya legalidad no ha de pronunciarse el Tribunal de Justicia en el marco del presente recurso de casación".

Y consecuente con ello, en su parte dispositiva, anulaba la Sentencia del Tribunal General que daba la razón a España (y anulaba la Decisión), pero también ordenaba la retroacción del asunto al Tribunal General para que se pronunciase sobre el fondo del asunto: la orden de devolución, exclusiva, dictada contra los inversores. Decía así:

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Tributación de los intereses de demora en el IRPF

Tributación de los intereses de demora en el IRPF: ¿cómo actuar después de la doctrina sentada por la STS de 12-1-2023?

En la reciente STS de 12-1-2023 (rec. cas. 2059/2020) el Tribunal Supremo (TS) ha rectificado expresamente la doctrina que el mismo órgano había fijado poco más de 2 años antes. Ello ha causado desasosiego en ámbitos jurídicos y, sobre todo, ha planteado una serie de dudas en relación con la tributación de los intereses de demora en el IRPF.

DOCTRINA CONTRADICTORIA DEL TS SOBRE LA TRIBUTACIÓN EN EL IRPF DE LOS INTERESES DE DEMORA A FAVOR DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS

En efecto, la STS de 3-12-2020 (rec. cas. 7763/2019) había dictaminado que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF, y ello puesto que “cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la perdida antes sufrida”. En dicha sentencia existió un voto particular discrepante -formulado por el mismo magistrado que, precisamente, ha sido ponente de la última sentencia sobre el particular, conocida hace unos días- en virtud del cual se entendía que la doctrina correcta era considerar que “los intereses de demora «pasivos» son ganancias patrimoniales integrantes de la renta general del IRPF”.

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La controversia ha llegado a su fin: los pensionistas de la ONU tributan en IRPF

Tras una espera demasiado larga, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre una cuestión que llevaba de cabeza a los pensionistas jubilados de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, que vivían en España. El problema parece que se ha resuelto, aunque de manera desfavorable para estos contribuyentes.

Nuestro Alto Tribunal tenía pendiente determinar si la pensión de jubilación percibida por la Caja Común de pensiones de las Naciones Unidas por residentes fiscales en España estaba sujeta al IRPF como rendimientos del trabajo.

Concretamente, el Tribunal Supremo en su sentencia de 21 de diciembre de 2022, núm. 1737/2022 tenía encomendada la labor de dar contestación a la siguiente cuestión con interés casacional objetivo:

  • Determinar si han de entenderse incluidos en la expresión de “sueldos y emolumentos” contenida en el artículo V, Sección 18, apartado b) de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, CPINU, las prestaciones por jubilación percibidas por quienes fueron funcionarios/as de la ONU, y si las mismas están o no exentas de IRPF.

Hasta la llegada de este pronunciamiento jurisprudencial, el criterio administrativo y judicial se encontraba dividido. Por un lado, la Administración venía sosteniendo que las pensiones percibidas por ex funcionarios de la ONU se encontraban sujetas a tributación en el IRPF como rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17.2). a). 1ª) LIRPF.

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