El Parlamento y los Impuestos (I)
A Carlos Mantilla. Con memoria, con afecto.
Bastó que Gabriel Rufián, portavoz de ERC exigiera terminar con ‘el paraíso fiscal de Madrid’ para que se alborotara de nuevo el gallinero de La Corte. La verdad es que no tiene un pase que quien se quiere independizar de un proyecto político, exija armonizar sus impuestos a los territorios que abandona. Pero lo cierto es que su aterrizaje en un asunto al que no quieren sumarse los nacionalistas vascos, porque tienen un concierto foral privilegiado, y al que no querían sumarse los nacionalistas catalanes, porque querían la declaración unilateral de independencia, ha desbaratado un debate necesario sobre la armonización fiscal de los impuestos cedidos a las CCAA.
Es evidente que hay una colisión entre el derecho a la autonomía financiera de las CCAA que se materializa en su potestad normativa sobre los tributos estatales cedidos y los tributos propiamente autonómicos, y la igualdad ante la ley tributaria, que también tiene protección constitucional en su artículo 14.
Esa igualdad está siendo comprometida por el poder financiero de Madrid, que con su efecto capitalidad se puede permitir unas reducciones en el Impuesto sobre el patrimonio y el Impuesto sobre sucesiones, reducciones que no se pueden permitir las CCAA periféricas, ni mucho menos, las CCAA limítrofes con Madrid, las de la España vaciada, aun más pobres. El Principio de Igualdad del sistema tributario no es un principio menor en el derecho tributario: el artículo 31 de la Constitución Española dispone que “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. Es decir, los 4 principios que constitucionalmente rigen los impuestos son justicia, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad.





