¿Puede la administración disponer de nuevo de un plazo de seis meses cuando un tribunal anula una comprobación por un defecto formal y ordena la retroacción de actuaciones?
Hoy me ocuparé de un tema que parecía resuelto en la LGT y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La situación es la siguiente: el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía anula en Resolución de 31 de mayo de 2019 la liquidación practicada por la Administración tributaria y el procedimiento de comprobación de valores en que se sustenta por falta de motivación, concretamente por considerar que el dictamen pericial efectuado por el funcionario del servicio de valoración en relación con una donación de participaciones sociales no está suficientemente motivado y ordena la retroacción de las actuaciones al momento en que se produjo el defecto formal.
Hasta aquí todo normal. El problema viene cuando a la hora de ver qué plazo le resta a la Administración para tramitar el procedimiento retrotraído nos damos cuenta que sorprendentemente vuelve a disponer de un plazo de seis meses como si se pusiera en marcha un procedimiento nuevo, porque el dictamen pericial está fechado antes del inicio del procedimiento de comprobación.
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