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La AEDAF consigue la anulación de varios preceptos reglamentarios

La AEDAF consigue la anulación de varios preceptos reglamentarios.

Hay épocas en que es mejor no salir de casa. Al cobijo de la noche, los desalmados suelen aprovechar para realizar sus fechorías. Por eso se castiga la nocturnidad. Otros períodos elegidos suelen ser agosto y las fiestas de Navidad y fin de año.

En los últimos días de diciembre de 2017 el gobierno de turno publicó una serie de reglamentos que venían a ocupar cerca de 1.000 páginas en el BOE, que entraban en vigor inmediatamente. Así vieron la luz una cadena de normas y preceptos que los burócratas vomitan y que el poder acoge con fruición, aprovechando la voracidad del Estado.

Muchas de esas normas se promulgaron, incluso con los comentarios en contra en fase de información pública, por parte de asociaciones como la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).

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 la falta de calidad y claridad de las leyes abre la puerta a interpretaciones dispares cuyo único damnificado es el contribuyente

Frustración Fiscal

El otro día me comentaba un amigo que las horas que su empresa dedica cada año a Hacienda, a la Seguridad Social, y al cumplimiento de todas sus obligaciones legales, revierte negativamente en su crecimiento y genera un “estrés” que afecta a toda la organización. “No me puedo dedicar a crear valor; a ser más eficiente”, me decía con amargura.

No hace más de un mes, otro amigo me trasmitía con profunda tristeza que ser empresario es sinónimo de inseguridad y riesgo permanente.Y no hace tampoco mucho, un empresario de toda la vida me explicaba su decisión de cerrar su empresa. La razón, su percepción de estar trabajando para el Estado.

En fin; no quiero ser catastrofista, pero es cierto que la situación a la que se ha llegado es preocupante.  

Y lo es porque no se es consciente de que la falta de calidad y claridad de las leyes abre la puerta a interpretaciones dispares cuyo único damnificado es el contribuyente. No se es consciente de que la mayoría de quienes nos gobiernan y/o muchos de quienes gestionan lo público, no han trabajado nunca en una empresa. No se es consciente de que las leyes no contemplan la desigualdad del tejido empresarial: no se pueden exigir las mismas obligaciones a empresas que no son iguales. La verdadera igualdad es tratar de forma desigual a quienes no son iguales. Lo contrario es auténtica desigualdad.

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El principio de Buena Administración como regla de control de las actos administrativos en materia tributaria

El principio de Buena Administración como regla de control de las actos administrativos en materia tributaria

En el panorama de la dogmática tributaria en materia de control de las potestades de la Administración ha irrumpido desde hace algún tiempo el principio de buena administración.

Su origen está en el Derecho de la Unión Europea. El otrora denominado Derecho Comunitario surge  como un orden jurídico de protección de libertades económicas pero también ha tenido el acierto de potenciar principios esenciales en el control de la aplicación de las normas por la Administración, como el de proporcionalidad o el de seguridad jurídica. El principio de buena administración se situaría en esa línea de supervisión del ejercicio de potestades públicas.

El surgimiento del principio de buena administración, de origen francés, se sitúa en el artículo II-101 del Tratado para la Constitución Europea, que hace referencia al “derecho a la buena administración”. La idea fuerza que late en la formulación de este principio es la necesidad de que se adecúe el actuar administrativo a los intereses públicos, ya que no sólo se debe exigir que la Administración respete la legalidad en la adopción de sus decisiones, sino también que las mismas se orienten al cumplimiento de un deber genérico de buena administración.

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los regalos, los besos y la colaboración en la ocultación de bienes a la Administración tributaria

Sobre los regalos, los besos y la colaboración en la ocultación de bienes a la Administración tributaria

En un mundo en el que los regalos de 1.000 euros a los amigos es lo más normal, viene resultando innecesario los dos besos al momento de recibirlos. Es más, incluso hay quien ha considerado que puede resultar de mala educación o escaso gusto…

Pero, puede que sea incluso peor. Puede que esos 1.000 euros se conviertan en tu peor pesadilla y en la excusa perfecta para iniciar una derivación de responsabilidad por parte de la Administración tributaria.

De entre los muchos preceptos por los que se puede derivar la responsabilidad tributaria, ya sea con carácter solidario o subsidiario, hay uno que se está utilizando cada vez con mayor intensidad. Hablamos del artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), buscando solidarios.

Este precepto considera que son responsables solidarios, aquellas personas que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.

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obligaciones formales de información: el caso del Modelo 233

El Dark Side de las obligaciones formales de información: el caso del Modelo 233

Sobre la "potestad" reglamentaria de la web de la Agencia Tributaria

Los Presupuestos Generales del Estado para 2018 aprobaron una nueva ayuda familiar para madres trabajadoras que satisficiesen gastos de custodia en guarderías de sus peques consistente en un incremento adicional de la ya existente deducción maternal (artículo 61 Ley 6/2018, 3 Julio). El incentivo se presentó como una suerte de catalizador general de la conciliación familiar, como se desprende de la Exposición de Motivos de la precitada Ley.

En realidad, la ayuda únicamente estaba diseñada para las madres que pagaban directamente de su bolsillo el coste, ya que la deducción no operaba si el mismo era satisfecho por las empresas empleadoras de las madres como retribución en especie según contrato laboral o Convenio Colectivo puesto que, en esos casos, sobre esas concretas retribuciones en especie las madres no tributaban al encontrarse exentas del pago del impuesto (apartados b. y/o d. del art. 42.3 Ley de Renta), y se pretendía  ayudar a las madres que no gozaban de ese beneficio fiscal.

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La Agencia Tributaria, la prostitución y los tributos

La Agencia Tributaria, la prostitución y los tributos

A Propósito de la Tributación de los Negocios Ilícito-civiles según la Doctrina de la D.G.T.

Hace 15 días quedé asombrado leyendo un artículo en ‘El Confidencial’ titulado “Los vídeos de un burdel que salpican a Hacienda y policías: "Te van a fusilar".

No fui el único noqueado, pues también Antena 3 se hizo eco de una noticia en la que se personan inspectores de Hacienda en un burdel y retienen contra su voluntad a las prostitutas, las amenazan, las tratan peor que al ganado, como si fueran ellos los proxenetas, y confiscan las grabaciones de las cámaras de seguridad (menos una que se les escapó) para impedir quejas o denuncias contra su conducta. Su visionado me resultó repugnante y contrasta con los tiempos que corren donde la Agencia Tributaria nos sugiere a los profesionales y corporaciones suscribir códigos de buenas prácticas tributarias (CBP’s), en línea con la transparencia y fiscalidad colaborativa que se está imponiendo en nuestro continente. Sentí solidaridad con ellas y pena e ira con aquellos: ver a los funcionarios públicos hacer obscena ostentación de autoridad, abusando de las personas más débiles y vulnerables de nuestra sociedad, robándoles su dignidad.

A ellas quiero regalarles este precioso facsímil con el que me tropecé poniendo orden en el archivo de mi anciana madre. Se trata de los versos de una mujer capital en la historia de nuestra cultura, que trasciende lo estrictamente religioso:

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