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asuntos de clientes que no terminan con una resolución o sentencia total o parcialmente estimatoria

La controvertida competencia para conocer de los incidentes/recursos contra la ejecución

Como abogados y asesores fiscales sabemos que los asuntos con nuestros clientes no terminan con una resolución o sentencia total o parcialmente estimatoria de nuestras pretensiones. Una vez tenemos el acto por el que la Administración o los Tribunales nos dan la razón, todavía no podemos respirar tranquilos. Falta la ejecución del acto.

Esta ejecución de las resoluciones puede complicarse -y mucho- llegando incluso a tener que explicarle al cliente que aunque hayamos ganado a la batalla a la Administración tributaria, la guerra todavía no ha acabado.

Pensemos, por ejemplo, en un supuesto no tan extraño donde interpongamos una reclamación económico-administrativa y el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) estime parcialmente nuestras pretensiones y anule el acto administrativo impugnado. Pero nosotros, no estando conformes con esa estimación parcial, decidamos recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Una vez aterriza el recurso en manos del Tribunal Superior de Justicia, éste desestima totalmente nuestras pretensiones, confirmando de facto la resolución del TEAR.

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El límite para el ingreso del IVA y su incompatibilidad con el derecho de la Unión Europea

El límite para el ingreso del IVA en el régimen de caja y su incompatibilidad con el derecho de la Unión Europea

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introdujo con efectos del 1 de enero de 2014 el régimen especial del criterio de caja en el IVA, dando así respuesta a una demanda histórica del colectivo de autónomos y a las peticiones que formulamos desde la doctrina y recogidas en una serie de trabajos que publicamos hace ya diez años. En esencia este régimen especial optativo permite a los sujetos pasivos con volumen de operaciones durante el año natural anterior inferior a 2.000.000 euros y pagos en efectivo a un mismo destinatario no superiores a 100.000 euros retrasar el ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro total o parcial de las facturas. Además, como es sabido, en este régimen los sujetos pasivos no podrán deducir el IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago a sus proveedores (criterio de caja doble).

Hasta aquí en principio todo pintaba bien pues con este régimen quedarían resueltos los problemas de tesorería que se planteaban para los empresarios o profesionales que debían ingresar el IVA de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios con independencia de si habían o no cobrado.

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La AEDAF consigue la anulación de varios preceptos reglamentarios

La AEDAF consigue la anulación de varios preceptos reglamentarios.

Hay épocas en que es mejor no salir de casa. Al cobijo de la noche, los desalmados suelen aprovechar para realizar sus fechorías. Por eso se castiga la nocturnidad. Otros períodos elegidos suelen ser agosto y las fiestas de Navidad y fin de año.

En los últimos días de diciembre de 2017 el gobierno de turno publicó una serie de reglamentos que venían a ocupar cerca de 1.000 páginas en el BOE, que entraban en vigor inmediatamente. Así vieron la luz una cadena de normas y preceptos que los burócratas vomitan y que el poder acoge con fruición, aprovechando la voracidad del Estado.

Muchas de esas normas se promulgaron, incluso con los comentarios en contra en fase de información pública, por parte de asociaciones como la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).

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 la falta de calidad y claridad de las leyes abre la puerta a interpretaciones dispares cuyo único damnificado es el contribuyente

Frustración Fiscal

El otro día me comentaba un amigo que las horas que su empresa dedica cada año a Hacienda, a la Seguridad Social, y al cumplimiento de todas sus obligaciones legales, revierte negativamente en su crecimiento y genera un “estrés” que afecta a toda la organización. “No me puedo dedicar a crear valor; a ser más eficiente”, me decía con amargura.

No hace más de un mes, otro amigo me trasmitía con profunda tristeza que ser empresario es sinónimo de inseguridad y riesgo permanente.Y no hace tampoco mucho, un empresario de toda la vida me explicaba su decisión de cerrar su empresa. La razón, su percepción de estar trabajando para el Estado.

En fin; no quiero ser catastrofista, pero es cierto que la situación a la que se ha llegado es preocupante.  

Y lo es porque no se es consciente de que la falta de calidad y claridad de las leyes abre la puerta a interpretaciones dispares cuyo único damnificado es el contribuyente. No se es consciente de que la mayoría de quienes nos gobiernan y/o muchos de quienes gestionan lo público, no han trabajado nunca en una empresa. No se es consciente de que las leyes no contemplan la desigualdad del tejido empresarial: no se pueden exigir las mismas obligaciones a empresas que no son iguales. La verdadera igualdad es tratar de forma desigual a quienes no son iguales. Lo contrario es auténtica desigualdad.

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El principio de Buena Administración como regla de control de las actos administrativos en materia tributaria

El principio de Buena Administración como regla de control de las actos administrativos en materia tributaria

En el panorama de la dogmática tributaria en materia de control de las potestades de la Administración ha irrumpido desde hace algún tiempo el principio de buena administración.

Su origen está en el Derecho de la Unión Europea. El otrora denominado Derecho Comunitario surge  como un orden jurídico de protección de libertades económicas pero también ha tenido el acierto de potenciar principios esenciales en el control de la aplicación de las normas por la Administración, como el de proporcionalidad o el de seguridad jurídica. El principio de buena administración se situaría en esa línea de supervisión del ejercicio de potestades públicas.

El surgimiento del principio de buena administración, de origen francés, se sitúa en el artículo II-101 del Tratado para la Constitución Europea, que hace referencia al “derecho a la buena administración”. La idea fuerza que late en la formulación de este principio es la necesidad de que se adecúe el actuar administrativo a los intereses públicos, ya que no sólo se debe exigir que la Administración respete la legalidad en la adopción de sus decisiones, sino también que las mismas se orienten al cumplimiento de un deber genérico de buena administración.

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los regalos, los besos y la colaboración en la ocultación de bienes a la Administración tributaria

Sobre los regalos, los besos y la colaboración en la ocultación de bienes a la Administración tributaria

En un mundo en el que los regalos de 1.000 euros a los amigos es lo más normal, viene resultando innecesario los dos besos al momento de recibirlos. Es más, incluso hay quien ha considerado que puede resultar de mala educación o escaso gusto…

Pero, puede que sea incluso peor. Puede que esos 1.000 euros se conviertan en tu peor pesadilla y en la excusa perfecta para iniciar una derivación de responsabilidad por parte de la Administración tributaria.

De entre los muchos preceptos por los que se puede derivar la responsabilidad tributaria, ya sea con carácter solidario o subsidiario, hay uno que se está utilizando cada vez con mayor intensidad. Hablamos del artículo 42.2.a) de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), buscando solidarios.

Este precepto considera que son responsables solidarios, aquellas personas que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.

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