Algunas consideraciones en relación con el secreto profesional a propósito de la Resolución del TEAC de 15 de octubre de 2025
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Antecedentes y cuestión planteada
En los últimos meses, desde la publicación de la Resolución del TEAC de 15 de octubre de 2025, núm. 00/04521/2022 – que avala los requerimientos de información de la AEAT dirigidos a obtener los informes de due diligence elaborados en el contexto de operaciones de compraventa de negocios o participaciones sociales-, se ha reavivado el debate en el ámbito tributario sobre el aparente conflicto que para los abogados representa el cumplimiento de dos obligaciones que, a priori, podrían reputarse incompatibles entre sí: por una parte, el deber de colaboración con la Administración tributaria en la lucha contra el fraude fiscal, atendiendo los requerimientos de información que esta última les pueda trasladar; y, por otra, el deber de secreto profesional de la abogacía de los hechos o noticias que el abogado conozca por razón de sus actuaciones profesionales de dirección y defensa en juicio, así como de sus actuaciones de asesoramiento y consejo jurídico a clientes.
Al albur de la citada Resolución algunos despachos de abogados han recibido desde entonces requerimientos de información en los que se exige la aportación de las cartas de encargo y los documentos e informes derivados de las mismas. Dichos requerimientos vienen acompañados de la advertencia de que su no atención podrá dar lugar a la incoación del oportuno expediente en orden a determinar las posibles responsabilidades por infracción tributaria en que pudiera haber incurrido.
¿Son estos requerimientos respetuosos con el secreto profesional o, por el contrario, suponen una injerencia en el mismo?
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