Skip to main content

La aplicación obligatoria del régimen de estimación indirecta en caso facturas falsas o falseadas

La semana pasada se celebró en Albacete el XV Congreso Tributario[1], organizado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), al que tuve la suerte de acudir como público y el honor de participar como ponente[2].

Se trata de un Congreso al que acude un buen número de jueces de magistrados y jueces destinados en Juzgados y Salas de lo Contencioso Administrativo y otro tanto de asesores fiscales, todos ellos en constante contacto con la realidad tributaria española, debatiendo sobre los problemas actuales del “sistema” (ejem) tributario.

Un foro en el que las mesas estudian los problemas desde diversos puntos de vista, ya que se suele organizar del modo que un moderador distribuye el tiempo y los temas entre varios ponentes de diversa procedencia, normalmente un juez, un asesor de la “calle” y/o de la Universidad y la AEAT, de modo que los problemas se analizan desde todos los puntos de vista posibles, y ello lo notan y aplauden los congresistas ya que la realidad se observa de forma poliédrica, ayudando a entender y resolver los problemas. Además es un lugar en el que los congresistas son ponentes, ya que tienen reservado un tiempo para introducir otros temas o preguntas con lo que el formato, es simplemente el mejor para el estudio de una cuestión.

Soy un auténtico fan de este tipo de foros, aunque no soy el único, ya que el lleno está todos los años garantizado. Este año se ha saldado con otro éxito, no ha sido una excepción, tanto en participación y asistencia como en el análisis de los problemas.

Seguir leyendo

Rabia fiscal de un súbdito vasallo

No; no me he vuelto loco. Pero sí he de reconocer que siento una enorme rabia “fiscal” por situaciones que ni comprendo ni comprenderé jamás.

Y la siento por lo inconscientes que somos de no poner fin a las graves consecuencias que para la economía tienen determinadas actuaciones de la Administración a quien, lo digo ya, no critico, porque no toda la culpa es suya; actuaciones que se resumen en un desincentivo a la empreneduría y a la nada fácil gesta de crear riqueza. Me estoy refiriendo a la insoportable inseguridad jurídica que paraliza decisiones e inversiones; al enorme retraso de nuestra justicia; a la falta de mecanismos de mediación y arbitraje; a nuestra inestabilidad legislativa; a nuestra más que deficiente calidad de las leyes; y a nuestra insoportable conflictividad tributaria.

En este contexto, cumplir la ley es tan difícil como conseguir un pleno en la quiniela. Es un tema de suerte; no de certeza.

El primer beneficiado de tal grado de inseguridad es la propia Administración que siempre encuentra una interpretación de la ley distinta a la del contribuyente pero más gravosa para él. Y claro, como a la Administración le asiste el principio de legalidad, el súbdito vasallo, que no es otro que el contribuyente, ha de iniciar un largo proceso de penitencia en los distintos y mal dotados tribunales para que, después de mucho tiempo, estos sentencien como mejor proceda en Derecho; sentencia que ya de nada sirve porque el propio transcurso del tiempo ha dejado en desuso aquel negocio en concreto.

Seguir leyendo

La sentencia de 4/2/2019 y la base imponible de la dación en pago de deuda en el ITP. Un paso decidido en la dirección equivocada: el valor real como suprema entelequia

Dos recientes sentencias del Tribunal Supremo ( 22/1/2019 y 4/2/2019) sientan que en la base imponible en el ITP, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, cuando la deuda extinguida supera el valor real del bien transmitido, aquella estará integrada por el importe debido. Estos dos pronunciamientos exigen una reflexión crítica.

La figura de la dación en pago está de moda tras la crisis inmobiliaria iniciada en 20188. La crisis inmobiliaria fue una crisis de endeudamiento y de desplome de los precios inmobiliarios: los agentes económicos veían sus activos menguar de valor y veían incrementarse los créditos hipotecarios con los intereses del dinero. Nuestro mundo se volvió loco. Los promotores quebraron porque nadie quería sus activos. Las Cajas y algunos bancos quebraron porque sus deudores hipotecarios no les devolvían lo prestado. Y los Juzgados echaron humo con las ejecuciones hipotecarias para liquidar aquellas deudas. Pero cuando el deudor hipotecario insolvente no tiene anotaciones de cargas posteriores, ni embargos en el bien hipotecado, no resulta imprescindible acudir a la subasta judicial. En nuestra cultura occidental, la inmersión en el río Jordán es a los pecados originarios como la subasta judicial al mercado inmobiliario. Con el bautismo quedan lavados los pecados anotados en el Registro de la Propiedad. Cuando la hoja registral del inmueble tiene más garabatos que un chamán de la cuenca del Amazonas, la subasta es inexorable. Pero cuando la hoja está impoluta, la dación en pago cobra vigor.

Seguir leyendo

Las grandes desconocidas de la Administración tributaria: la ejecución parcial de actos impugnados en vía administrativa y la solicitud de reducción proporcional de garantías.

Uno de los grandes problemas prácticos que nos encontramos los abogados y asesores fiscales viene de la mano de la ejecución de las resoluciones administrativas.

En principio, cuando se recurre ante los Tribunales Económico Administrativos una actuación de la Administración tributaria, la resolución que se dicta es plenamente ejecutiva, salvo que ésta se haya impugnado. En este sentido lo dispone el artículo 66.1 del Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en la vía administrativa, en adelante RGRVA, como puede leerse:

“1. Los actos resolutorios de los procedimientos de revisión serán ejecutados en sus propios términos, salvo que se hubiera acordado la suspensión de la ejecución del acto inicialmente impugnado y dicha suspensión se mantuviera en otras instancias.

La interposición del recurso de alzada ordinario por órganos de la Administración no impedirá la ejecución de las resoluciones, salvo en los supuestos de suspensión.”

Así, las resoluciones, como sabemos, pueden tener tres resultados para el contribuyente:

  • Estimatorias (de fondo o forma)
  • Parcialmente estimatorias
  • Desestimatorias

Seguir leyendo

conflictividad tributaria y efectos

Las causas de la alta conflictividad en materia tributaria y sus efectos

Reflexiones sobre buena gobernanza tributaria a propósito de la lectura de un artículo de Francisco de la Torre

A Sort, mi inolvidable Border Collie.

Recientemente leí en Linkedin varios artículos de Francisco de la Torre preocupado por el colapso en los Tribunales Económico Administrativos. Se refería a la incapacidad para deglutir los asuntos que entran y que, por mor de la prescripción, deben ser resueltos antes de 4 años. En realidad Francisco de la Torre obviaba que la obligación legal es resolver las reclamaciones en un año. Pero esa obligación incumplida, le sale gratis a la Administración. La de superar el plazo de prescripción para revisar una liquidación reclamada, esa no le sale gratis: la liquidación se extingue por prescripción.

Con ser muy grave este efecto para las arcas públicas, en este blog no queremos dejar de recordar que el Ciudadano tiene derecho a que su reclamación se resuelva en un año; de lo contrario se está ante un incumplimiento de la administración tributaria. Incumplimiento que le sale gratis, pero incumplimiento a fin de cuentas.

Hace meses fue noticia que el Ministerio quería incrementar la dotación de los tribunales económico administrativos. Estoy de acuerdo. También estoy de acuerdo con incrementar la dotación de aviones para apagar incendios forestales, aunque creo que la mejor manera, la más eficiente y barata de apagar un incendio es no plantarle fuego al monte.

Seguir leyendo

Juriprudencia sobre condominio y AJD

La división de la cosa común y su sujeción al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Novedades jurisprudenciales al respecto

La tributación de las extinciones de condominio siempre ha sido una cuestión muy revisada por la Administración Tributaria y controvertida por los Tribunales.

La extinción de la cosa común, es un derecho de todos los comuneros o condóminos. Así, en aquellos casos en los que el bien común desmerezca mucho por su división, éste se puede adjudicar a uno de los copartícipes, compensando en metálico al resto de comuneros por el valor del bien adjudicado. Tal y como establece el artículo 1062 del Código Civil:

“Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.”

La determinación de cuándo existe una transmisión del patrimonio con la extinción del condominio fue en su día plenamente resuelta por el Tribunal Supremo, en su sentencia de 28 de junio de 1999, en la que puede leerse:

“Esta Sala, aun en supuestos no estrictamente similares al que ahora se enjuicia y como recuerda la Sentencia de 23 de mayo de 1998, con cita de otras de la Sala Primera y de la Sala Tercera de este Tribunal, tiene reconocida, con vocación de generalidad, la doctrina consistente en que "la división y adjudicación de la cosa común son actos internos de la comunidad de bienes en los que no hay traslación del dominio, de modo que, en consecuencia, por primera transmisión solo puede entenderse la que tiene como destinatario un tercero.”

Seguir leyendo

Subscríbase al boletín de Taxlandia, blog de opinión fiscal y tributaria

Estoy de acuerdo con Política de privacidad