Economista, abogado, auditor y técnico de Hacienda en excedencia, es Delegado en Pontevedra de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) y miembro del Círculo de Empresarios de Galicia.
No hablaré de lo que se investiga como delito. Hablaré de lo que el Juez instructor ha declinado investigar porque no lo considera delito. Ese grave ‘Spin Off’ que se refiere la instrumentalización de la Agencia tributaria para silenciar críticas, para castigar a periodistas que investigaban a Equipo Económico, o como pura venganza, fuego amigo sobre rivales en su propio partido o fuego enemigo en el arco político opuesto, la extrema izquierda. No será delito, pero son conductas gravísimas en una Agencia Tributaria obligada al estricto sigilo sobre sus investigaciones y a la neutralidad en sus planes de inspección, que de ningún modo pueden someterse a sesgos ni órdenes políticas.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha inadmitido mediante Auto de 24 de abril la querella interpuesta por un grupo de juristas, en ejercicio de la acción popular, contra el rey emérito por presuntos delitos contra la Hacienda Pública. El auto, del que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, acuerda el archivo de las actuaciones, en sintonía ciega con el criterio del Ministerio Fiscal, al considerar que los hechos no constituyen ilícito penal, se encuentran prescritos o fueron objeto de regularización tributaria, cuando no son perseguibles por que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, según la muy laxa interpretación del art. 45.3 CE de actuar en el ejercicio de sus funciones.
Según el propio informe de la fiscalía las comunicaciones (dos) que notificó al Rey emérito fueron lo suficientemente vagas como para no tener virtualidad obstativa e impedir la regularización voluntaria. Dicho en Román paladino, Fiscalía y Agencia Tributaria dejaron la puerta abierta a la regularización prevista en el número 4 del artículo 305 del CP:
El Gobierno pactó con Esquerra Republicana la condonación de parte de la deuda contraída por Cataluña con el FLA (Fondo de Liquidez Autonómico). Cataluña es una de las comunidades más endeudadas desde la crisis financiera y del ladrillo de 2008-20013. De hecho ese fondo fue creado para que las comunidades pudieran seguir financiando los servicios públicos pese al desplome de la recaudación tributaria. En el mercado financiero bancario no podían financiarse debido a su alta prima de riesgo y el fondo fue creado para suministrarles dinero.
Aprovechando el pacto con Esquerra, el Gobierno ha decidido condonar del saldo dispuesto por cada comunidad en aquella crisis, la parte imputable a las políticas austericidas del gobierno central. El saldo de lo dispuesto en aquella crisis alcanzó los 109.582 millones debido a en parte a las políticas austericidas. En la pandemia, gracias a las políticas keynesianas, el saldo solo ascendió a 29.272 millones. El Gobierno calcula que la diferencia entre lo endeudado en la crisis del ladrillo y lo dispuesto en la pandemia-guerra de Ucrania es imputable a políticas económicas erróneas, es decir, la diferencia entre esas dos cantidades, 80.310 millones.
Gracias a todos los asistentes a este acto. En nombre de Taxlandia es un honor, haber sido incluidos en la distinción de los blogs siete magníficos que nos ha sido otorgada por el Grupo Globoversia. Muchas gracias al Jurado y a la Universidad de Salamanca.
También quiero felicitar a todos los demás premiados y, en especial, a los compañeros de Fiscal Blog por su importante distinción.
Taxlandia nació hace seis años. En este tiempo, según Google analitics, Taxlandia ha alcanzado las 200.000 visitas anuales, de las que un 13% son lecturas en Hispanoamérica; lo que convierte a Taxlandia en el blog fiscal de referencia en lengua hispana.
Es un privilegio recibir esta pequeña distinción en la Universidad de Salamanca, porque en esta Universidad, en especial en la facultad de Teología y Derecho, pues así se llamaba, se crearon categorías universales, cimiento de nuestra civilización y cultura, categorías que nos ilustran aún hoy, 500 años después.
La STS de 23 de octubre de 2024 confirma la adecuación a derecho del Tribunal Constitucional de considerar las autoliquidaciones de la plusvalía municipal realizadas antes de su Sentencia 182/21, anunciada por el servicio de publicaciones el 26 de octubre de 2021, pero publicada en el BOE el 25 de noviembre, como situaciones ‘consolidadas’ no impugnables tras la noticia de prensa del referido Tribunal.
Recordemos el pronunciamiento exacto de la STC 182/2021:
Fue mi buen amigo y mejor maestro Antonio Durán Sindreu quien comparó con un virus y su epidemia, la teoría determinista de los motivos económicos válidos, en su última entrada en este blog[1]. Y yo concuerdo con él. También nos invitó a todos a una suerte de ‘rearme ideológico’, a combatir con una militancia activa esa pandemia. Y yo me sumo.
Antonio llevaba varios años defendiendo que con solo el examen causalista del contrato es suficiente para su validación y respeto, si la cusa es lícita; o si es ilícita, su reconducción mediante la recalificación de rentas (art. 13 LGT), o mediante la aplicación del abuso de la norma jurídica anómala y la tributación con arreglo a la ley orillada (art. 15 LGT), o la tributación del verdadero negocio disimulado por otro meramente simulado (art. 16 LGT).
Dicho de otro modo, si el negocio es licito, no abusivo ni simulado, no debe ser sometido al examen de los motivos. Los contratantes pueden tener múltiples motivos, incluso buscar economías de opción tributarias. Pero esos motivos serán lícitos en cuanto la causa del contrato no sea abusiva. Por ejemplo, realizar la aportación no dineraria de participaciones sociales en varias sociedades, al aumento de capital en otra que participará en más de un 5% en las primeras. En eso el TEAC dictó dos resoluciones en primavera que han agitado a la comunidad tributaria. Me consta que en especial a Antonio.