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Antón Beiras Cal

Economista. Auditor. Abogado Tributarista

Licenciado en Economía y Derecho.

Economista, abogado, auditor y técnico de Hacienda en excedencia, es Delegado en Pontevedra de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) y miembro del Círculo de Empresarios de Galicia.

Colaborador habitual en revistas especializadas de derecho tributario. Autor del libro La Verdad Jurídica, el Pensamiento Zombi y la Tradición Republicana (ISBN mkt0003591281).

Últimos Artículos Publicados

El principio de regularización íntegra en tributos no repercutibles y pluralidad de obligados tributarios: estado de la cuestión

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha construido en el IVA una sólida doctrina de regularización íntegra conectada con la neutralidad del impuesto, la proscripción de la doble imposición y la evitación del enriquecimiento injusto de la Administración. En los casos en que la Inspección regulariza a quien dedujo cuotas indebidamente repercutidas, no puede quedarse, como regla general, en la sola denegación de la deducción o en el incremento de la cuota; debe pronunciarse también sobre la improcedencia de la repercusión y sobre si procede devolver al sujeto que soportó el IVA indebidamente repercutido las cantidades ingresadas, incluso cuando en la relación intervienen tres polos distintos: repercutidor, repercutido y Administración.

Las cosas son muy diferentes en los tributos no repercutibles. Aquí la respuesta dominante del Tribunal Supremo es que, en tributos no repercutibles y entre contribuyentes distintos no vinculados, la inspección de A no queda automáticamente obligada a regularizar de oficio a B; lo normal es que B deba promover su propia rectificación/devolución, aunque la Administración no puede ignorar la conexión, ni motivar de forma aislada si ello conduce a incoherencias o enriquecimiento injusto. La doctrina de regularización íntegra sí impone, con mucha más fuerza, ajustes bilaterales cuando la propia regularización genera de modo directo la devolución correlativa dentro del mismo marco comprobador o en supuestos de conexión especialmente intensa, pero la doctrina no afirma que esa obligación deba extenderse con carácter general al caso clásico de transmisión no vinculada vendedor-comprador en IS/IRPF.

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El artículo 7.p) de la Ley del IRPF, o de cómo el Know How adquirido en el ámbito militar resulta provechoso en la industria pesquera

Poco a poco van los tribunales torciendo la voluntad de la Agencia Tributaria de negar la aplicación de la exención de los trabajos realizados en el extranjero a las tripulaciones de barcos pesqueros.

El punto de partida obligado es el artículo 7.p) de la Ley del IRPF. Según el mismo quedan exentos ciertos rendimientos del trabajo derivados de trabajos efectivamente realizados en el extranjero, siempre que concurran dos grandes grupos de requisitos: primero, que el trabajo se realice para una empresa o entidad no residente en España o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero; y, segundo, que en el territorio en que se presten los servicios exista un tributo de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y que no se trate de un paraíso fiscal.

La ley añade dos elementos de especial importancia práctica. El primero es que la exención se proyecta sobre las retribuciones correspondientes a los días de estancia en el extranjero, lo que exige un cómputo temporal ligado al desplazamiento real. El segundo es el límite máximo anual de 60.100 euros. Por tanto, la exención no se aplica a toda su retribución indiscriminadamente, sino solo a la parte vinculada a los días de presencia fuera de España y hasta ese tope.

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Industrial Policy for the intelligence Age

 Hace unas semanas fue noticia la retirada del mercado por sus creadores de una actualización de Anthropic: era de tal potencia que descubría las grietas de seguridad de innumerables plataformas, incluso estatales, y convertiría en hacker a cualquier niño enfurecido por su castigo escolar.

Ahora es noticia la publicación por parte de OPENAI de su memorándum ‘Industrial Policy for the intelligence Age’,  El documento pone negro sobre blanco las inquietudes legítimas del Doctor Frankenstein respecto de la peligrosidad de su criatura.

Sostiene OPENAI que la transición hacia una IA cada vez más capaz, e incluso hacia la superinteligencia, exige una nueva política industrial centrada en las personas.  Propone compartir ampliamente la prosperidad, mitigar riesgos y democratizar el acceso a la IA.  Para ello, plantea fortalecer la voz de los trabajadores, ampliar el acceso a herramientas de IA, modernizar impuestos, crear fondos públicos de riqueza, reforzar redes de seguridad y desarrollar mecanismos de auditoría, confianza y supervisión democrática. En conjunto, el texto presenta estas ideas como un punto de partida para un debate público amplio sobre cómo asegurar que los beneficios de la IA lleguen a toda la sociedad. Humildemente deseo contribuir a ese debate.

El documento plantea que la humanidad se encuentra en una transición acelerada hacia una nueva etapa tecnológica impulsada por la inteligencia artificial avanzada, con la posibilidad de llegar a sistemas de “superinteligencia” capaces de superar a los humanos incluso en tareas complejas. Frente a ese escenario, sostiene que no basta con confiar en que el progreso técnico por sí solo produzca beneficios generalizados. Su tesis central es que la transición debe ser guiada por una política industrial ambiciosa, democrática y orientada a mantener a las personas en el centro del cambio tecnológico. 

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Contabilidad para abogados y jueces

A propósito del cálculo de la tesorería necesaria en los grupos familiares

No es la primera vez que Taxlandia escribe sobre el asunto de la tesorería no exenta en el impuesto sobre el patrimonio (o ISD) de los socios  [1]. En su día Antonio Durán Sindreu afirmó En conclusión, la tesorería, como recurso empresarial que es, está siempre exenta del IP sea cual sea su cuantía.

No le falta razón, pero yo voy a ser mucho más conservador que Antonio. No me propongo impedir a la Administración la aplicación de la prueba ácida para determinar la tesorería necesaria. La prueba ácida es una ratio financiera igual al cociente entre el activo corriente y el pasivo corriente. Si es menor que uno indica la posible suspensión de pagos a corto plazo por insuficiencia de circulante [2]. De tal manera se comparan estrictamente derechos de cobro (tesorería y posiciones financieras a corto plazo) con obligaciones de pago a corto plazo (pasivo corriente).

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En la comprobación de valores, el Tribunal Supremo recuerda la necesidad de la visita (al interior) del inmueble

Sentencias 2874/2025 de 24/06, 3890/2025 y 404972025, ambas del 17/09, 4045/2025 de 22/09, y  la 4006/2025 de 24/09.

El Tribunal Supremo ha dictado un elenco de sentencias desde el final del verano en las que sienta categóricamente que la visita al inmueble objeto de valoración por el perito es inexcusable y no se satisface con la visita exterior y mucho menos con fotografías copiadas de Google Earth o Street View.

Con toda claridad y contundencia exige que esa inspección personal del perito y ocular que incluya el interior del inmueble.

En su Sentencia de 24 de junio afirma que la visita exterior del inmueble por el perito de la Administración incluyendo fotografías sin mayor explicación, no es suficiente para enervar la necesidad de visita interior, debiendo el perito motivar en su informe las razones que, en su caso, puedan justificar su imposibilidad o innecesaridad.

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La agencia patriótica

No hablaré de lo que se investiga como delito. Hablaré de lo que el Juez instructor ha declinado investigar porque no lo considera delito. Ese grave ‘Spin Off’ que se refiere la instrumentalización de la Agencia tributaria para silenciar críticas, para castigar a periodistas que investigaban a Equipo Económico, o como pura venganza, fuego amigo sobre rivales en su propio partido o fuego enemigo en el arco político opuesto, la extrema izquierda. No será delito, pero son conductas gravísimas en una Agencia Tributaria obligada al estricto sigilo sobre sus investigaciones y a la neutralidad en sus planes de inspección, que de ningún modo pueden someterse a sesgos ni órdenes políticas.

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