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Agradecimiento de Taxlandia por el galardón recibido en la VI Edición Premios Blogs Jurídicos de Oro

Gracias a todos los asistentes a este acto. En nombre de Taxlandia es un honor, haber sido incluidos en la distinción de los blogs siete magníficos que nos ha sido otorgada por el Grupo Globoversia. Muchas gracias al Jurado y a la Universidad de Salamanca.

También quiero felicitar a todos los demás premiados y, en especial, a los compañeros de Fiscal Blog por su importante distinción.

Taxlandia nació hace seis años. En este tiempo, según Google analitics, Taxlandia ha alcanzado las 200.000 visitas anuales, de las que un 13% son lecturas en Hispanoamérica; lo que convierte a Taxlandia en el blog fiscal de referencia en lengua hispana.

Es un privilegio recibir esta pequeña distinción en la Universidad de Salamanca, porque en esta Universidad, en especial en la facultad de Teología y Derecho, pues así se llamaba, se crearon categorías universales, cimiento de nuestra civilización y cultura, categorías que nos ilustran aún hoy, 500 años después.

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El Supremo ratifica que las autoliquidaciones son situaciones jurídicas consolidadas

La STS de 23 de octubre de 2024 confirma la adecuación a derecho del Tribunal Constitucional de considerar las autoliquidaciones de la plusvalía municipal realizadas antes de su Sentencia 182/21, anunciada por el servicio de publicaciones el 26 de octubre de 2021, pero publicada en el BOE el 25 de noviembre, como situaciones ‘consolidadas’ no impugnables tras la noticia de prensa del referido Tribunal.

Recordemos el pronunciamiento exacto de la STC 182/2021:

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El Central, los motivos económicos válidos y la fiebre del mono

Fue mi buen amigo y mejor maestro Antonio Durán Sindreu quien comparó con un virus y su epidemia, la teoría determinista de los motivos económicos válidos, en su última entrada en este blog[1]. Y yo concuerdo con él. También nos invitó a todos a una suerte de ‘rearme ideológico’, a combatir con una militancia activa esa pandemia. Y yo me sumo.

Antonio llevaba varios años defendiendo que con solo el examen causalista del contrato es suficiente para su validación y respeto, si la cusa es lícita; o si es ilícita, su reconducción mediante la recalificación de rentas (art. 13 LGT), o mediante la aplicación del abuso de la norma jurídica anómala y la tributación con arreglo a la ley orillada (art. 15 LGT), o la tributación del verdadero negocio disimulado por otro meramente simulado (art. 16 LGT).

Dicho de otro modo, si el negocio es licito, no abusivo ni simulado, no debe ser sometido al examen de los motivos. Los contratantes pueden tener múltiples motivos, incluso buscar economías de opción tributarias. Pero esos motivos serán lícitos en cuanto la causa del contrato no sea abusiva. Por ejemplo, realizar la aportación no dineraria de participaciones sociales en varias sociedades, al aumento de capital en otra que participará en más de un 5% en las primeras. En eso el TEAC dictó dos resoluciones en primavera que han agitado a la comunidad tributaria. Me consta que en especial a Antonio.

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¡Más madera¡ En el ámbito de la derivación de responsabilidad, ¿puede hacerse de peor condición al responsable que al principal?

Puede arrostrarse una responsabilidad y un gravamen al responsable subsidiario del 43.1, a de la LGT, sin que en sede del principal exista una conducta ni un crédito debido, merecedores del reproche derivado?

Al parecer, según la Sentencia 0058/2023 del TSJ de Galicia,  de fecha 19 de octubre, recuso15661/2022, la respuesta es positiva.

Estos son los hechos sobre los que les propongo reflexionar en derecho:

            1.- La sociedad X, SL es declarada en concurso de acreedores por Auto de16 de septiembre de 2013.

            2.- Los acreedores de la concursada se acogieron al art. 80.tres LIVA y emitieron las correspondientes facturas rectificativas, comunicándoselas a la AEAT, a la administración concursal y a la concursada, con los requisitos que aquel precepto exige.

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Independencia judicial, separación de poderes y feliz nochebuena

En España muy pocos políticos han leído al Barón de Montesquieu. Al menos no han leído su obra significativa, El Espíritu de las Leyes. Unos años antes publicó una obra de divulgación, Las Cartas Persas, donde didácticamente Montesquieu desarrolla su pensamiento político con la ayuda de la narrativa epistolar y la fábula. En la fábula de los trogloditas, Montesquieu habla de un pueblo antiguo que vivía en Arabia que se parecían más a los animales que a los hombres, ‘no por ser peludos o deformes, o porque hablasen emitiendo silbidos, sino porque eran malvados y crueles’. Se llamaban Trogloditas. Su rey era severo para poner orden entre la malignidad. Un día se conjuraron y lo mataron. Otro día se hartaron de obedecer a sus jueces y los degollaron a todos. Cuando ya no tuvieron rey ni jueces, sucedió que un troglodita se enamoró perdidamente de una mujer guapísima, casada con otro troglodita. Se la robó. El segundo troglodita, a quien se le sustrajera su mujer se hace con la mujer del troglodita tercero y así sucesivamente tomándose la justicia por la mano.

Esta fábula en la que los jueces son degollados por los trogloditas es la parte de Montesquieu que quizás pudo haber leído Miriam Nogueras, la portavoz parlamentaria de Junts. La semana pasada llamó “personas indecentes a los jueces Manuel Marchena, Pablo Llarena, Carlos Lesmes y Carmen Lamela y Concepción Espejel, quienes deberían ser cesados y juzgados”.

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La donación de activos entre dos sociedades hermanas no tributa en el is por la proporción de lo donado que se corresponda con el capital concurrente

Leer las consultas de la DGT resulta un ejercicio similar al que utilizó Isaac Newton para formular su teoría general de la gravitación universal: echar la siesta bajo un manzano confiando en la evidencia de los hechos. Yo me aplicaba a mi lectura mensual de novedades de la DGT cuando, adormecido, me despertó la contestación vinculante V2061-23 de 13 de julio de 2023. Es lo que tiene escribir con un marcado estilo de cliché, donde le uso de ideas y expresiones repetitivas son objeto de severo abuso: convertir el idioma en un somnífero.

Pero la contestación V2061-23 es de un extraordinario interés. Se trata de unos socios (matrimonio) de una sociedad industrial (armadora) en la que participan al 99,6%, que son igualmente socios de una inmobiliaria en la que participan al 100%. La pesquera desguaza su barco y dispone de unos activos líquidos semejantes a su fondos propios. Los socios pretenden una aportación no reintegrable de la pesquera a la inmobiliaria de unos mil millones de euros para invertir en inmuebles destinados al alquiler. Se pregunta por la tributación en el IS de la sociedad A, de la sociedad B, en el ITP y en el IRPF de los socios.

La contestación es sorprendente por lo trabajada y por su conclusión; también porque para su resolución se solicitara consulta previa al ICAC, cosa francamente inusual por parte de la DGT.

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