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La prescripción de la responsabilidad tributaria

La prescripción de la responsabilidad tributaria: ¡por fin¡

El 14 de octubre pasado se publicó la importante sentencia de Tribunal Supremo recaída en el recurso 6321/2020, cuyo auto de admisión de 20 de mayo de 2021 precisaba así la cuestión casacional a resolver: Determinar, interpretando el artículo 67.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, el dies a quo del plazo de prescripción de la potestad de la administración para exigir el pago de las deudas tributarias a los responsables solidarios, cuando los actos de transmisión u ocultación tuvieron lugar con anterioridad a la liquidación de la deuda tributaria del deudor principal

Este asunto es de capital importancia desde el plano de la justicia material, pues en todos nuestros despachos hemos luchado contra derivaciones de responsabilidad acordadas multitud de años después de la finalización del plazo de pago en período voluntario del deudor principal, o en el caso de apartado 2 del artículo 42 de la LGT (quienes colaboren en la transmisión u ocultamiento de bienes para impedir la traba), años después de los hechos constitutivos de la responsabilidad.

No ha sido, no es, infrecuente que el supuesto responsable que acude a nuestro despacho se trate de un anciano jubilado al que se arrogan hechos con 20 años de antigüedad.

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La impugnación de actos firmes dictados en relación con el modelo 720

La impugnación de actos firmes dictados en relación con el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero

El pasado mes de julio se dictaron tres importantes sentencias en la sección segunda de Sala III del Tribunal Supremo. Las dos primeras, del 4 y del 6 de julio, anulan las sanciones impuestas al amparo de la normativa reguladora del modelo 720. La tercera, del 12 de julio, anula la liquidación del incremento patrimonial (supuestamente imprescriptible) en el IRPF, consecuencia de una declaración tardía del referido modelo.

Lo importante no es el contenido del fallo estimatorio de los recursos de casación, más que previsible tras el fallo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala primera) de 27 de enero de 2022, pronunciado en el asunto C-788/19, que tuvo por objeto el recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 23 de octubre de 2019, promovido por la Comisión Europea, contra el Reino de España. De hecho los tres recursos de casación estuvieron suspendidos en su tramitación a la espera de que recayera sentencia en aquel otro recurso ante el TJUE.

Lo verdaderamente importante es la doctrina fijada en las tres sentencias, en sus penúltimos FJ; el último FJ, tal como suele ser tradición en las sentencias dictadas en casación, suele pronunciarse sobre las costas; en el penúltimo el Tribunal, asume la función nomofiláctica de fijar doctrina. Por ello es tan importante detenerse en esos FJ, más aún que en los fallos, que además conocen de las pretensiones deducidas por las partes.

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Ola de Kanagawa: Xunta

El recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consello de la Xunta de Galicia contra la nueva redacción del artículo 36 del IRPF dada por la Ley de lucha y prevención del fraude.

El pleno del TC a medio de providencia del pasado 11 de mayo admitió a tramite el Recurso de Inconstitucionalidad promovido por la Xunta de Galicia en relación con el artículo Tercero.tres y la disposición transitoria primera.4 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, por el que se modificó el artículo 36 de la Ley del IRPF, en cuanto subroga a los beneficiarios de pactos sucesorios con entrega de presente, articulados al amparo de la ley civil gallega, en la fecha y valor de adquisición del disponente, en futuras transmisiones realizadas por el beneficiario, antes del transcurso de 5 años, o de la muerte del disponente si fuera anterior.

La ley 11/2021 salió al paso de la planificación fiscal consistente en mejorar a un legitimario con un bien antiguo y de escaso valor de adquisición, para refrescar dicho valor  y proceder de seguido a su transmisión a un tercero soportando una carga tributaria nula o mucho más reducida de la que correspondería al disponente en el caso de que fuera él quien transmitiera. En otras palabras, se interpone la no sujeción al IRPF de la plusvalía del muerto, en sede del transmitente, y la bonificación de hasta 1.000.000 de  euros en el ISD, en sede del legitimario, para construir en la esfera jurídica de este último una transmisión con valores exnovo en su IRPF.

Efectivamente, el incremento sucesivo de los pactos sucesorios en Galicia debió alertar a la Secretaría de Estado de Haciendo, puesto que, efectivamente, ese incremento parece describir una Sucesión de Fibonacci en la prosecución de una espiral áurea, tal como la definió el matemático italiano Leonardo de Pisa.

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Bajar los impuestos

Bajar los impuestos y recaudar más: la curva de Laffer y la inflación

No por discutida, deja de ser una afirmación recurrente: la de que una bajada en los tipos hace crecer la economía y que ese crecimiento produce una mayor recaudación tributaria.

Esta afirmación puede ser cierta: si una reducción de los tipos impositivos, ensancha en mayor medida las bases imponibles, el resultado es una mayor recaudación. La cuestión es ¿cuándo una reducción de los tipos impositivos ensancha las bases imponibles? La respuesta a esa pregunta no es sencilla.

En un día lejano de 1981, Ronald Reagan desayunaba en una cafetería con el economista americano Arthur Laffer. Reagan buscaba un asesor económico para su candidatura a presidente de los Estados Unidos. Laffer le dijo que para aumentar la recaudación tributaria, tenía que bajar los impuestos. Reagan puso los ojos a cuadros.

Entonces, cuenta la leyenda, Laffer cogió una servilleta, cogió un boli y dibujó una curva; hoy los economistas la llamamos La Curva de Laffer.

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regreso al futuro de las bases imponibles objetivas

El valor de referencia: regreso al futuro de las bases imponibles objetivas

La ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal aprobada el pasado año en el mes de julio, como todas las que llevan ese nombre, resultó una ley ‘ómnibus’, una ley que contiene medidas específicas para atajar el fraude fiscal pero también otras muchas donde el Legislador le puso el cascabel al gato en asuntos que nada tienen que ver con el fraude fiscal, sino con los derechos de los contribuyentes.

Hasta ahora, en una compraventa de inmuebles entre particulares, herencia o donación, la Administración tributaria podía discrepar del precio de la compraventa, o del valor atribuido por el contribuyente en transmisión.  Pero los tribunales habían desarrollado un sólida doctrina según la cual la Administración no podía echar mano de módulos, listados de valores de mercado o de valoraciones genéricas, porque las bases imponibles no podían integrarse con valores objetivos, ajenos a las características específicas, singulares del inmueble que se transmitía.

La Administración no podía determinar el valor del inmueble según los que le constaban de otras transmisiones en fechas próximas y en el mismo entorno de parecidas propiedades. La Administración tenía que motivar singularmente el valor que le atribuía a ese inmueble de manera irrefutable, lo que incluso podría requerir la visita física al mismo por los técnicos de la Administración.

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La teoría de los frutos del árbol envenenado y la teoría de los hallazgos casuales

La teoría de los frutos del árbol envenenado y la teoría de los hallazgos casuales

Declarada la nulidad radical de un registro por violentar el derecho a la inviolabilidad del domicilio, también son radicalmente nulas las pruebas obtenidas para encausar a terceros que no soportaron lesión alguna en sus derechos fundamentales.

La teoría de los frutos del árbol envenenado es una construcción jurisprudencial de los tribunales americanos. También conocida como ‘norma de exclusión probatoria’ hace referencia a la invalidez absoluta de las pruebas obtenidas de forma ilícita. Antes de 1914 era relativamente común la entrada, registro y detención domiciliaria por las fuerzas del orden sin previa autorización judicial. En el año 1914  la policía seguía la pista de una trama de apuestas ilegales e irrumpió sin orden judicial en el domicilio de Mr. Weeks, incautándose de material probatorio y procediendo a su detención. Mr. Weeks fue condenado en virtud de las evidencias incriminatorias de las pruebas obtenidas en el referido registro. Los abogados de Mr. Weeks apelaron al Tribunal Supremo de los EEUU en el proceso que se conoce como el caso Weeks contra los Estados Unidos, 232 U.S. 383, 34 S. Ct.341, 58L. cuya sentencia invalidó las pruebas obtenidas en violación de la IV enmienda.

 Pero el caso que dio nombre a la teoría sucedería en 1920, y pertenece al ámbito tributario. Entonces los inspectores de hacienda federales, sin autorización judicial, registraron las oficinas de un aserradero de madera, ‘Silverthorne lumber’ y encontraron los libros de contabilidad B. Mr. Silverthorne fue condenado por delito fiscal con base en el valor probatorio de esos libros contables intervenidos. Nuevamente el Tribunal Supremo de los EEUU declaró ilegales todas las pruebas obtenidas en dicho allanamiento dando origen a la doctrina del fruto del árbol envenenado.

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