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Bajar los impuestos y recaudar más: la curva de Laffer y la inflación

No por discutida, deja de ser una afirmación recurrente: la de que una bajada en los tipos hace crecer la economía y que ese crecimiento produce una mayor recaudación tributaria.

Esta afirmación puede ser cierta: si una reducción de los tipos impositivos, ensancha en mayor medida las bases imponibles, el resultado es una mayor recaudación. La cuestión es ¿cuándo una reducción de los tipos impositivos ensancha las bases imponibles? La respuesta a esa pregunta no es sencilla.

En un día lejano de 1981, Ronald Reagan desayunaba en una cafetería con el economista americano Arthur Laffer. Reagan buscaba un asesor económico para su candidatura a presidente de los Estados Unidos. Laffer le dijo que para aumentar la recaudación tributaria, tenía que bajar los impuestos. Reagan puso los ojos a cuadros.

Entonces, cuenta la leyenda, Laffer cogió una servilleta, cogió un boli y dibujó una curva; hoy los economistas la llamamos La Curva de Laffer.

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El valor de referencia: regreso al futuro de las bases imponibles objetivas

La ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal aprobada el pasado año en el mes de julio, como todas las que llevan ese nombre, resultó una ley ‘ómnibus’, una ley que contiene medidas específicas para atajar el fraude fiscal pero también otras muchas donde el Legislador le puso el cascabel al gato en asuntos que nada tienen que ver con el fraude fiscal, sino con los derechos de los contribuyentes.

Hasta ahora, en una compraventa de inmuebles entre particulares, herencia o donación, la Administración tributaria podía discrepar del precio de la compraventa, o del valor atribuido por el contribuyente en transmisión.  Pero los tribunales habían desarrollado un sólida doctrina según la cual la Administración no podía echar mano de módulos, listados de valores de mercado o de valoraciones genéricas, porque las bases imponibles no podían integrarse con valores objetivos, ajenos a las características específicas, singulares del inmueble que se transmitía.

La Administración no podía determinar el valor del inmueble según los que le constaban de otras transmisiones en fechas próximas y en el mismo entorno de parecidas propiedades. La Administración tenía que motivar singularmente el valor que le atribuía a ese inmueble de manera irrefutable, lo que incluso podría requerir la visita física al mismo por los técnicos de la Administración.

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La teoría de los frutos del árbol envenenado y la teoría de los hallazgos casuales

Declarada la nulidad radical de un registro por violentar el derecho a la inviolabilidad del domicilio, también son radicalmente nulas las pruebas obtenidas para encausar a terceros que no soportaron lesión alguna en sus derechos fundamentales.

La teoría de los frutos del árbol envenenado es una construcción jurisprudencial de los tribunales americanos. También conocida como ‘norma de exclusión probatoria’ hace referencia a la invalidez absoluta de las pruebas obtenidas de forma ilícita. Antes de 1914 era relativamente común la entrada, registro y detención domiciliaria por las fuerzas del orden sin previa autorización judicial. En el año 1914  la policía seguía la pista de una trama de apuestas ilegales e irrumpió sin orden judicial en el domicilio de Mr. Weeks, incautándose de material probatorio y procediendo a su detención. Mr. Weeks fue condenado en virtud de las evidencias incriminatorias de las pruebas obtenidas en el referido registro. Los abogados de Mr. Weeks apelaron al Tribunal Supremo de los EEUU en el proceso que se conoce como el caso Weeks contra los Estados Unidos, 232 U.S. 383, 34 S. Ct.341, 58L. cuya sentencia invalidó las pruebas obtenidas en violación de la IV enmienda.

 Pero el caso que dio nombre a la teoría sucedería en 1920, y pertenece al ámbito tributario. Entonces los inspectores de hacienda federales, sin autorización judicial, registraron las oficinas de un aserradero de madera, ‘Silverthorne lumber’ y encontraron los libros de contabilidad B. Mr. Silverthorne fue condenado por delito fiscal con base en el valor probatorio de esos libros contables intervenidos. Nuevamente el Tribunal Supremo de los EEUU declaró ilegales todas las pruebas obtenidas en dicho allanamiento dando origen a la doctrina del fruto del árbol envenenado.

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Notas de macroeconomía para la salida de la pandemia

A José María Criado del Rey Tremps
Asesor Fiscal
Con afecto y memoria

La Agencia Tributaria detecta un crecimiento de las bases imponibles de los impuestos superior al crecimiento de la economía: ¿mejora el cumplimiento voluntario de la ciudadanía y cae la economía sumergida en España? Y si es así ¿por qué ahora? ¿acaso la pandemia ha convencido a la ciudadanía que los impuestos son necesarios para sufragar lo público?

La crisis originada por la pandemia ha sido afrontada por las economías occidentales de manera opuesta a la crisis financiera originada en 2008. Si entonces se impusieron medidas de austeridad contra la deuda y el déficit, ahora se aplicaron políticas monetarias y fiscales de corte keynesiano, asumiendo como necesario dejar una deuda pública que habrá de ser deglutida por varias generaciones.

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La verdad del recibo de la luz: el cazador cazado

Todos mienten. Sin excepción. Un velo de oscuridad ha caído sobre el precio de la luz; como si ya no fuera ininteligible por los consumidores el propio recibo.

La ministra de hacienda Sr. Montero, ha culpado al PP: "el paso del señor Rajoy por La Moncloa fue nefasto para la política energética" porque "se cargaron el impulso de las energías alternativas". Miente.

 Unidas Podemos va aún más lejos. Afirma que la culpa es del gobierno de Aznar y culpa “al sistema de subastas marginalistas concebido por el gobierno de Aznar”. Echenique culpa a “la especulación de las eléctricas contra el gobierno de progreso”, Sin reparar que las eléctricas facturan con arreglo a un mercado regulado desde Bruselas. También mienten.

La ex ministra del PP, Ana Pastor culpa “Al gobierno social comunista, que no deja a nadie detrás, de multiplicar por tres la factura de la luz”. Según la Sra. Pastor, el gobierno social comunistas es el responsable de la ley de leyes del sistema capitalista, la ley de oferta y demanda. Un chiste. Un chiste de muy mal gusto que insulta nuestra inteligencia.

La verdad es otra.

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Fin de la historia: la base imponible en una operación fraudulenta realizada por sujetos pasivos del iva debe considerar que la cantidad entregada y recibida incluye dicho impuesto

(Comentario a la Sentencia del TJUE de 1 de julio de 2021, asunto C.B.-Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia)

La Sentencia del TJUE pone fin a una agria disputa entre la Administración tributaria y nuestro Tribunal Supremo, quien desde sus sentencias de 2017 y 2018, entendió que cuando dos sujetos pasivos de IVA realizan una operación fraude donde no declaran ni el impuesto directo ni el IVA y la Administración les descubre y procede a su regularización, debe incluir el IVA en el precio convenido.

Los antecedentes de esta doctrina tienen su origen y colofón en Galicia. Primero fue el descubrimiento por la Administración tributaria de las operaciones fraudulentas orquestadas alrededor de la Cooperativa del Mar San Miguel, de la villa pontevedresa de Marín. Y ahora, finalmente, la Sentencia del TJUE responde a una cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Galicia, conociendo de otra gran regularización tributaria, la que afectó al Grupo Lito, representante de orquestas y verbenas.

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