El recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consello de la Xunta de Galicia contra la nueva redacción del artículo 36 del IRPF dada por la Ley de lucha y prevención del fraude.
El pleno del TC a medio de providencia del pasado 11 de mayo admitió a tramite el Recurso de Inconstitucionalidad promovido por la Xunta de Galicia en relación con el artículo Tercero.tres y la disposición transitoria primera.4 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, por el que se modificó el artículo 36 de la Ley del IRPF, en cuanto subroga a los beneficiarios de pactos sucesorios con entrega de presente, articulados al amparo de la ley civil gallega, en la fecha y valor de adquisición del disponente, en futuras transmisiones realizadas por el beneficiario, antes del transcurso de 5 años, o de la muerte del disponente si fuera anterior.
La ley 11/2021 salió al paso de la planificación fiscal consistente en mejorar a un legitimario con un bien antiguo y de escaso valor de adquisición, para refrescar dicho valor y proceder de seguido a su transmisión a un tercero soportando una carga tributaria nula o mucho más reducida de la que correspondería al disponente en el caso de que fuera él quien transmitiera. En otras palabras, se interpone la no sujeción al IRPF de la plusvalía del muerto, en sede del transmitente, y la bonificación de hasta 1.000.000 de euros en el ISD, en sede del legitimario, para construir en la esfera jurídica de este último una transmisión con valores exnovo en su IRPF.
Efectivamente, el incremento sucesivo de los pactos sucesorios en Galicia debió alertar a la Secretaría de Estado de Haciendo, puesto que, efectivamente, ese incremento parece describir una Sucesión de Fibonacci en la prosecución de una espiral áurea, tal como la definió el matemático italiano Leonardo de Pisa.