La responsabilidad tributaria ex art. 42.2.a) por la percepción de dividendos de la deudora fallida
EL 13 de diciembre de 2022 publiqué un post titulado “La prescripción de la responsabilidad tributaria: ¡por fin¡”. En ese post polemicé con un lector a propósito de la condición de infractores –y merecedores por ello de la derivación- de los sujetos incursos en el artículo 42.2.a de la LGT: "2. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades" .
Yo sostuve que ese carácter de infractor no tiene por que ser tal pues no es un requisito implícito en la norma. Decía así:
“El TS ha limitado el canon subjetivo de esta responsabilidad (...)exigiéndose en el responsable un animus noscendi o ciencia fraudes, es decir, una conciencia o conocimiento de que se puede producir un perjuicio" (STS 20-6-2014). Por su parte, la AN ha señalado también en relación al responsable del 42.2 que "Los términos legales suponen un grado de suficiente eficacia en dicha conducta, activa u omisiva, directa o por complicidad, para producir ese resultado, que no requiere su tentativa de producción ni su a que se produzca, pues sólo es requerido como 'finalidad', sin referencia a los conceptos penales ni a la intencionalidad o propósito subjetivo del agente" SAN 28-4-2017.
Así la AEAT ha derivado la responsabilidad al socio que percibe un dividendo que empobrece a la sociedad y frustra la acción recaudatoria. En la distribución del dividendo (y en su percepción por el socio, podrá haber conocimiento, animus noscendi, pero nunca una conducta infractora.”
Pues bien, el TS en sus recientes sentencias de 14 y 23 de febrero, así como del 9 de mayo, esta última dictada en el recurso de casación 8053/2021, ha entrado a conocer y resolver sobre la responsabilidad ex art. 42.2.a de unos socios que perciben un dividendo de una sociedad que posteriormente desatiende una obligación tributaria.