Tan difícil es leer la ley y entenderla. A propósito de la pérdida de valor de los bienes donados
La primera persona responsable de este desaguisado fue la que levantó, hace muchos años, un acta no admitiendo la pérdida de valor de los bienes donados e imponiendo la correspondiente sanción, luego la oficina técnica que lo validó y luego los TEAR que mantuvieron esa tesis y, al hacerlo, obligaron a toda la AEAT a seguirla.
Considera el TS (12 de abril de 2024) que el artículo 33.5.c) de la Ley del IRPF, al no permitir la deducibilidad de las pérdidas generadas por las transmisiones lucrativas, no atenta al principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución Española, pues en caso contrario, «de permitirles a los donantes deducir en su IRPF las pérdidas fiscales derivadas de las donaciones, se les permitiría disminuir su contribución fiscal a su voluntad, en detrimento del principio de justicia contributiva».
Penoso y poco riguroso párrafo. Una cosa es la voluntad del legislador y otra las opciones del contribuyente Nuestro sistema fiscal es un dechado de injusticia, inseguridad jurídica, normas chapuceras y sentencias rocambolescas. Pero en este caso sólo hay que leer la ley y entenderla. Ni siquiera se precisa la interpretación hermeneútica que se le atribuyó al TSJCV cuando dictó sentencia admitiendo las pérdidas sufridas en los bienes antes de ser donados. Sólo hay que leer y entender: