Novedades en la Santa Inquisición fiscal tras el último pronunciamiento del TJUE sobre la DAC 6
El 29 de julio, en la resolución del asunto C-623/22, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció nuevamente acerca de la obligación de informar ciertas operaciones de planificación fiscal establecida por la DAC 6 e incorporada a nuestro ordenamiento a través de la Ley 10/2020, el Real Decreto 243/2021 y la Orden Ministerial HAC/342/2021, de 12 de abril, que aprobó los modelos de declaración informativa a la AEAT.
Ya en la sentencia de 8 de diciembre de 2022 (asunto C-694/20), el TJUE dictaminó que el artículo 8.bis.ter apartado 1 de la DAC 6, que obliga a los intermediarios, incluidos los abogados, a informar a las autoridades fiscales sobre determinados esquemas de planificación fiscal transfronteriza, es incompatible con el derecho de la Unión Europea. Llegando a la conclusión de que los abogados deben quedar dispensados de esta obligación de informar, pues lo contrario supondría vulnerar el principio de confidencialidad entre abogado y cliente.