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Houston, we have a problem

Cada día la Administración tributaria se enroca más y más para dejar sin efecto la doctrina emanada de la Sala de casación del Tribunal Supremo. El Congreso aprobaba el texto de la Ley de prevención y lucha contra el fraude, con la inclusión de las enmiendas del propio Grupo Socialista que en mi opinión vulneran derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española y denota que L Administración tributaria va por libre en el Estado de Derecho. Como también va por libre en la insana persecución del futbolista Xabi Alonso, quien consigue su tercera sentencia absolutoria de delito fiscal. Jesús Cacho contaba recientemente la insana persecución de la Agencia al futbolista en su crudo artículo “La Dictadura de la Agencia Tributaria”, al tiempo que en esta semana el Senado tramitó la Ley de Lucha contra el Fraude.

Hace algunos meses comenté en este foro el proyecto salido del gobierno, y  reproché que gran parte de su contenido, consistía en desactivar la labor nomofiláctica y de unificación de doctrina desarrollada por la sala de casación del Tribunal Supremo, modificando las normas para dejar sin efecto sus sentencias. (https://www.politicafiscal.es/equipo/anton-beiras-cal/la-ley-de-medidas-de-prevencion-y-lucha-contra-el-fraude). 

Así sucedía con la  STS de 9 de febrero de 2016, en relación a la tributación en el IRPF de los pactos sucesorios, o la  La STS nº 356/2018 de fecha 6 de marzo del 2018, que sentó, a propósito del IAE de los grupos de sociedades, que la exención resultaba aplicable para aquellos que no consolidaran cuentas ni alcanzaran la cifra de negocio que obliga a su consolidación.

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El incidente de ejecución ha venido para quedarse (A propósito de la reciente jurisprudencia en casación sobre la retroacción de actuaciones)

Es sabido que la finalidad procesal de la retroacción de actuaciones es la de subsanar los defectos de forma de que adoleciera el acto impugnado, con el propósito de restañar la indefensión que se hubiera podido causar a la parte demandante que, no se olvide, es la vencedora del proceso, pues la orden de retroacción deriva de la naturaleza estimatoria de la sentencia por motivos de forma.

Pero demasiadas veces resulta que a quien beneficia el incumplimiento de las formalidades del procedimiento es precisamente a la Administración incumplidora, que se ve premiada una y otra vez con el derecho a reiterar la liquidación como consecuencia de haber provocado indefensión en el interesado. Ello conculca un principio jurídico que proscribe, a quien las comete, beneficiarse de sus propias torpezas.

A esto se refería en una reciente entrada mía, a propósito del pésimo funcionamiento de las agencias tributarias autonómicas, un lúcido lector, que afirmaba – no sé bien si con sorna o con sarna- haber ganado hasta tres veces el mismo pleito a la administración tributaria.

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Las agencias tributarias de las comunidades autónomas: una pesada losa sobre nuestra economía y empresa

La semana pasada el Foro de Entorno Socioeconómico, el ‘Think Tank’ del Círculo de Empresarios de Galicia, publicó una nota de prensa acerca de la conflictividad fiscal en Galicia, el elevadísimo numero de reclamaciones de los empresarios contra las liquidaciones de la Agencia Tributaria de Galicia y la altísima proporción de esas liquidaciones finalmente anuladas por el propio tribunal de hacienda: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia.

Esa nota de prensa llevaba el expresivo título de “El 80 % de las  liquidaciones de la ATRIGA sobre el Impuesto de Sucesiones son anuladas por el TEAR-G” Y continuaba con este subtítulo: “Galicia sigue presentando la peor ratio, 15 puntos por encima de la media española, en mala praxis administrativa.” Y finalizaba con esta lúcida propuesta: “Círculo considera necesario un órgano de control de calidad que fije los criterios interpretativos”

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sobre los insultos a la monarquia y el enaltecimiento del terrorismo

El Consejo de Europa pide a españa cambios legales sobre los insultos a la monarquia y el enaltecimiento del terrorismo

Las duras sentencias españolas en casos relacionados con la libertad de expresión, como la reciente pena de cárcel impuesta al rapero Pablo Hasél por enaltecimiento del terrorismo o insultos a la monarquía, vuelven a estar en el punto de mira de Estrasburgo. Esta vez, es la comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatovic, quien manifiesta su preocupación por el “efecto disuasorio” en materia de libertad de expresión que tienen este tipo de condenas, que deja claro considera excesivas, a la par que da un paso más allá y pide al Gobierno de Pedro Sánchez que considere también despenalizar la difamación y los insultos religiosos.

Así se despachaba el 22 de marzo la crónica desde Bruselas en ‘EL País’.

Esto se veía venir porque el caso de Pablo Hasél es otro más de una larga lista, desde unos titiriteros (2016) que representaban ante un público infantil el guiñol “La bruja y Don Cristóbal”, que un Juez de la Audiencia Nacional consideró que enaltecía el terrorismo, o el caso de Cassandra (2017), una tuitera trans que publicó unos chistes sobre Carrero Blanco, o más recientemente otro rapero, Valtonyc (2018), también por letras de canciones y los dos dichosos delitos, enaltecimiento del terrorismo e injurias graves a la corona.

Estos acontecimientos coinciden con la intención del gobierno de reformar sendos delitos, pues en su aplicación práctica, limitan la libertad de expresión. Este escenario ha puesto sobre el tapete la perentoriedad de un debate sosegado sobre el derecho fundamental a la libertad de expresión y sus limites.

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¡Pero qué cojones está pasando aquí!: la Fiscalía, la Agencia Tributaria y los impuestos del Rey

Al calor de la proclama de Libertad, Igualdad y Fraternidad se fraguó la primera revolución liberal de nuestra historia. Desde entonces esos derechos fundamentales son el pilar de toda democracia en el mundo. En las democracias modernas no hay siervos ni nobleza; por eso la igualdad ante la Ley consiste muy esencialmente en igualdad frente al deber de pagar tributos.

La nueva regularización fiscal del Rey Juan Carlos I por el IRPF y por 4,4 millones de euros, significaría que ni la AEAT ni la Fiscalía han abierto una inspección tributaria o una investigación penal formal frente al ciudadano Juan Carlos.

Para que esa regularización sirva de excusa absolutoria en el ámbito penal, tiene que ser espontánea y veraz. Para que sea espontánea, no puede haber una inspección abierta por la Agencia tributaria, ni una investigación formal, comunicada al Rey por la Fiscalía. Es decir, durante todos estos meses nadie, ni la Agencia Tributaria ni la Fiscalía, han notificado al Rey su condición de investigado o inspeccionado.

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El parlamento y los impuestos (III): el iuspositivismo

Cuando los deberes preceden a los derechos somos siervos. Cuando los derechos preceden a los deberes somos ciudadanos. Esa dramática distinción nace en la edad media: los ciudadanos somos gente decente que hemos renunciado a nuestra potencia absoluta a favor de la convivencia pacífica, y en filosofía del derecho la consagra un tipo con mala reputación: Mr. Hobbes. Un filósofo canalla al que debemos reivindicar.

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