Fin de la historia: la base imponible en una operación fraudulenta realizada por sujetos pasivos del iva debe considerar que la cantidad entregada y recibida incluye dicho impuesto
(Comentario a la Sentencia del TJUE de 1 de julio de 2021, asunto C.B.-Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia)
La Sentencia del TJUE pone fin a una agria disputa entre la Administración tributaria y nuestro Tribunal Supremo, quien desde sus sentencias de 2017 y 2018, entendió que cuando dos sujetos pasivos de IVA realizan una operación fraude donde no declaran ni el impuesto directo ni el IVA y la Administración les descubre y procede a su regularización, debe incluir el IVA en el precio convenido.
Los antecedentes de esta doctrina tienen su origen y colofón en Galicia. Primero fue el descubrimiento por la Administración tributaria de las operaciones fraudulentas orquestadas alrededor de la Cooperativa del Mar San Miguel, de la villa pontevedresa de Marín. Y ahora, finalmente, la Sentencia del TJUE responde a una cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Galicia, conociendo de otra gran regularización tributaria, la que afectó al Grupo Lito, representante de orquestas y verbenas.