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¿Vientos de fronda judiciales en relación con la fiscalidad del mundo digital? Del caso Apple a la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2020

Incluso en los estertores estivales resulta imposible desvincular cualquier reflexión de índole fiscal de la situación de excepcionalidad tributaria que preside estos tiempos de pandemia y a la que nos hemos referido en varias ocasiones en nuestras últimas entradas en Taxlandia. Excepcionalidad para una situación excepcional y para una crisis también excepcional, diferente a todas las demás que hayamos vivido. Entre las muchas cosas que hemos tratado en estas aportaciones anteriores se incluye la necesidad de profundizar en la reforma de la fiscalidad de las multinacionales digitales con la intención de buscar nuevos viveros de recaudación ante las imperiosas necesidades de financiación que los estados tendrán en los próximos años. En concreto, en nuestro trabajo El día de mañana de la fiscalidad. Los cambios tributarios en el escenario post COVID-19, publicado en este Blog el 19 de mayo de 2020 (https://www.politicafiscal.es/cesar-garcia-novoa/el-dia-de-manana-de-la-fiscalidad-los-cambios-tributarios-en-el-escenario-post-covid-19) decíamos…es obvio que los estados reforzarán sus pretensiones de gravar a las empresas digitales, aun en el impasse actual. De hecho, las negociaciones internacionales sobre la fiscalidad de las empresas digitales se puede impulsar a raíz de las exigencias de mayores contribuciones que los países empiezan a reclamar a un sector que, en un evaluación winner and loser, se califica como uno de los grandes ganadores de la crisis. Y destacábamos el aval a la imposición sobre las multinacionales digitales que suponían las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE Vodafone Magyarország (C-75/18) y Tesco-Global Áruházak (C-323/18), dictadas el 3 de marzo de 2020, a partir de las cuales se disipaba el carácter discriminatorio de los impuestos domésticos sobre servicios digitales.

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El Tribunal Constitucional en la “nueva normalidad fiscal”. La sentencia sobre los pagos fraccionados en el impuesto de sociedades

El estado de alarma y el confinamiento crearon durante estos meses una especie de realidad fiscal paralela. No una realidad paralela entendida en el sentido de la caverna de Platón que, dicho sea de paso, también era un escenario de confinamiento. Más bien con el significado de una realidad marcada por el protagonismo de la excepcionalidad fiscal. Fueron meses dedicados a discutir sobre aplazamientos, suspensiones de plazos, fuerza mayor y otras cuestiones de emergencia. Pero como el principal anclaje de la realidad siempre es lo cotidiano, existía y sigue existiendo una cotidianidad de lo tributario que, entre otras cosas, se manifiesta en la jurisprudencia que está apareciendo estos días.

La fiscalidad, y en especial, la jurisprudencia tributaria, parecen haber entrado en la nueva normalidad. En el Diccionario de la Real Academia se define el oxímoron como la combinación en una misma estructura sintáctica de dos palabras o expresiones de significado opuesto. Es lo que ocurre con la mentada nueva normalidad, ejemplo de término contradictorio, pues lo normal es lo que se ajusta a características habituales o permanentes, lo que se contradice con la propia idea de novedad. Pero aceptando el recurso lingüístico, vemos como la jurisprudencia ha vuelto a la normalidad. Así, en la primera semana de junio se empezaron a publicar numerosas sentencias y autos del Tribunal Supremo en cuestiones tributarias que no pudieron darse a conocer durante el estado de alarma como consecuencia de las disfunciones generadas por el COVID-19 y por la suspensión de los plazos procesales.

Entre esas sentencias del Tribunal Supremo hay algunas muy interesantes, y no lo son menos las del Tribunal Constitucional y, en especial, la que  versa sobre los pagos fraccionados en el Impuesto de Sociedades.

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El día de mañana de la fiscalidad. Los cambios tributarios en el escenario post Covid-19

Se atribuye a Woody Allen la ingeniosa frase “me interesa el futuro porque es el lugar donde voy a pasar el resto de mi vida”. El interés por el futuro se ha reavivado en todos los frentes en estos tiempos de pandemia que nos ha tocado vivir y en los que, como una suerte de consagración de la entropía, todo parece tender al desorden.

La crisis sanitaria del coronavirus y la inherente crisis económica que acarrea está estimulando el arte de la profecía, incluso por parte de científicos respetables y entidades de prestigio. El gusto por predecir el futuro es consustancial al ser humano y en la actualidad estamos asistiendo a un festival de presagios, muchos de perfil cuasi-apocalíptico. Sin ir más lejos, el Fondo Monetario Internacional ha señalado que la pandemia causará la mayor crisis desde la Gran Depresión.

En cualquier caso, en estos tiempos de propensión al augurio, sí resulta procedente reflexionar sobre el marco de la fiscalidad en ese mundo post Covid-19 que nos aguarda. Y aunque nos mostremos escépticos sobre la fiabilidad de los pronósticos, si cabe plantear algunas reflexiones sobre el futuro próximo de la fiscalidad global. Si bien, en la situación de confinamiento y lockdown económico estamos ante una fiscalidad de emergencia que pretende evitar la necrosis del tejido productivo, y que se traduce en alivios fiscales, moratorias, aplazamientos o suspensiones de plazos, tras la tormenta debemos plantearnos la fiscalidad en el nuevo escenario mundial que se avecina.

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La Fiscalidad y la crisis del Covid-19. Interpretación de lo que ya se hizo y propuestas de lo que se debería hacer (Segunda Parte)

Continuando con la reflexión sobre la incidencia fiscal de la actual crisis provocada por la pandemia del COVID-19, y una vez expuestas en la anterior entrada de Taxlandia nuestras opiniones sobre las medidas de incidencia tributaria adoptadas para enfrentar la actual situación crítica, nos permitimos, en esta segunda entrada, formular propuestas de reforma impositiva, con incidencia directa en empresas y autónomos.

Y ello, en el convencimiento de que cualquier actuación orientada a aliviar la situación crítica del tejido económico por la crisis del coronavirus requiere apostar por reforzar la liquidez de los operadores económicos ante la parálisis de su actividad. Esa falta de actividad se traduce en la ausencia de ingresos de empresas y autónomos y en la necesidad de seguir afrontando ciertos gastos, singularmente de personal y financieros. En función de ello, podrían proponerse medidas para aumentar la liquidez y mitigar los efectos de la crisis del coronavirus, en los siguientes impuestos que afectan a quienes realizan actividades económicas como empresarios individuales o sociales.

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La Fiscalidad y la crisis del Covid-19. Interpretación de lo que ya se hizo y propuestas de lo que se debería hacer (Primera Parte)

La pandemia de COVID-19 o coronavirus está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global, definiendo un escenario social y económico que no tiene precedentes en nuestra historia reciente. En especial en España, uno de los países más afectados. Las medidas que se han tomado y las que se deben tomar afectan a todos los ámbitos de la vida, y también a la tributación. Tal es así que, ante una situación de excepción, debemos hablar también de una fiscalidad de excepción, la cual debería incluir medidas para mitigar los daños económicos de esta crisis (especialmente en términos de liquidez para pequeñas empresas y autónomos), pero también las disposiciones orientadas a adaptar la aplicación de los tributos a esta nueva realidad.

La presente nota, que publicamos en Taxlandia, consta de dos partes y dará lugar a dos entradas consecutivas en este Blog.

En esta analizaremos las medidas de tipo fiscal incluidas en el Decreto 463/2020, que declara el estado de alarma, así como las contenidas en los Decretos-Leyes 7/2020 y 8/2020.  En la segunda haremos unas propuestas de medidas tributarias que deberían adoptarse en el ámbito de la pequeña y mediana empresa para reducir el impacto de la inminente crisis del COVID-19.

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Una nueva fiscalidad nada lampedusiana. Algo está cambiando y ya nada será igual

Que la fiscalidad está cambiando es una afirmación repetida de modo reiterado en los últimos años. El cambio es consustancial a todo (nada es permanente excepto el cambio decía Heráclito, el ideólogo del panta rei) y los impuestos se asientan en una realidad cambiante. Pero las mutaciones experimentadas en la última década permiten hablar de una verdadera revolución fiscal, en palabras de Jacques MALHERBE. O más bien de una transformación disruptiva inserta, en palabras de THIEL, en un progreso vertical que lleva a un cambio de paradigma.

La fiscalidad sigue siendo un fenómeno doméstico que vincula al contribuyente con su Municipio, su Comunidad Autónoma y, sobre todo, con su Estado. Y ello en función de un orden jurídico basado en principios constitucionales, que en el caso de España se resumen en el artículo 31 de la Constitución: capacidad contributiva, igualdad y progresividad (como arquetipo de la justicia tributaria), generalidad, no confiscatoriedad y legalidad. Pero la fiscalidad se ha globalizado en todos los ámbitos. Y, sobre todo, se ha internacionalizado en relación con el gravamen de las rentas de las empresas que, cada vez más, son empresas transnacionales o multinacionales. La normalidad de los hechos imponibles internacionales ha incorporado una normatividad basada en Convenios de Doble Imposición que, a su vez, se fundamentan en el Modelo de la OCDE y sus comentarios. Y ha incorporado toda la gama de instrumentos de soft law, que ya forman parte de las reglas fiscales internacionales.

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