Consecuencias de la declaración de incompatibilidad del modelo 720 con el derecho de la Unión Europea
El pasado 27 de enero de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó la sentencia Comisión Europea-Reino de España (Asunto C-788/19), más conocida como la sentencia del 720. Se trata del esperado pronunciamiento del tribunal europeo sobre la obligación de declaración prevista en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 58/2003, General Tributaria, tras la redacción dada a la misma por la Ley 7/2012, de 29 de octubre.
Como es sabido, y como correlato de la también inconstitucional declaración tributaria especial (amnistía fiscal) se introdujo, con efectos del 1 de enero de 2013, la obligación formal de informar sobre bienes y derechos que los contribuyentes residentes en España dispusieran en el extranjero.
En este sentido, la obligación de informar se extendía a cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dedicasen al tráfico bancario o crediticio. También a cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez y de las rentas vitalicias o temporales. Asimismo, incluye la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.