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Francisco R. Serantes Peña

Abogado y asesor fiscal

Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de Valencia. Máster en Asesoría Fiscal de la Universidad de Valencia y de la Escuela de la Hacienda Pública. Máster en investigación.

Socio Director de Serantes Abogados y Asociados, S.L.

Profesor de Derecho Tributario en la Universidad Católica de Valencia "San Vicente Mártir".

Coautor del libro "Responsables y responsabilidad Tributaria" editado por la editorial CISS en 2009 (2ª Edición en 2016).

Miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), ha desempeñado el cargo de Delegado Territorial de Valencia-Castellón (2013-2017), Vicesecretario de la Comisión Directiva (2018 y 2019), Coordinador del Consejo Asesor Institucional (2020 a 2023), siendo en la actualidad Coordinador del Grupo de Expertos de IRPF.

Miembro de la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana (APAFCV).

Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.

Últimos Artículos Publicados

 

 

 

 

 

Francisco R. Serantes Peña

Abogado Tributarista

Competencia para dictar el auto de entrada en el domicilio

Incompetencia objetiva del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo para acordar la entrada en el seno de un procedimiento de Inspección

Hace unos meses asistí en Alicante a una magnífica conferencia organizada por la AEDAF sobre las entradas domiciliarias.

La charla fue muy interesante, pero como suele ocurrir en las conferencias de la AEDAF, en el turno de preguntas se suscitan cuestiones que te hacen pensar, cuestiones tan interesantes como la propia ponencia. Salvador Mas Devesa, un activo compañero de Alicante, profesor y conferenciante, hizo un comentario sobre la supuesta falta de competencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. Le pedí que me remitiera lo que tenía y, con su permiso, voy a explicar su punto de vista, que comparto.

Como sabemos el domicilio está constitucionalmente protegido (art. 18.2 CE). Para entrar en el sacrosanto lugar, en ausencia de consentimiento de su titular o salvo flagrante delito, se necesita una orden judicial.

La falta de competencia puede dar lugar a la nulidad del acto y a la vulneración de principios y derechos constitucionalmente protegidos, como el derecho a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio (18.2 CE), en relación con la vulneración del Derecho al Juez Predeterminado por la Ley (24.2 ce).

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El Tribunal Supremo anula un requerimiento indiscriminado de información a abogados y procuradores

¿Ciudadanos o súbditos? Un nuevo episodio

Enseguida será la hora de cenar, hora de estar en familia, oír el discurso del rey, tomar turrón, descorchar alguna botella, por lo que la entrada de hoy, será más corta de lo habitual para que la parienta no le llame la atención (y con razón).

Últimamente son legión las voces que se alzan contra el trato dispensado por los poderes públicos a los otrora ciudadanos, convertidos ahora en vasallos fiscales. El retroceso en la defensa de derechos ha sido denunciado muy visiblemente entre otros por la A.E.D.A.F.[1], por la denominada “declaración de Granada” de 35 catedráticos[2], y por numerosos autores[3] con los que estoy absolutamente de acuerdo. ¡Qué lejos queda la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías del Contribuyente!

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El Tribunal Supremo se autolesiona

Escándalo en el Supremo que golpea a la Seguridad Jurídica.

Y van tres. Tres entradas seguidas sobre la polémica suscitada por la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2018 (Id. Cendoj 28079130022018100215), acerca de quién debe pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por la constitución de una hipoteca. Seguramente ésta no será la última.

De hecho, quiero pedir disculpas a los lectores, ya que esta entrada se debía haber publicado durante la mañana del martes día 6 de noviembre, como todos los martes. El Pleno del lunes día 5 de noviembre había provocado una repercusión mediática digna de una final de Copa de Europa. Parecía conveniente esperar al desenlace y, como excepción, publicar esta entrada unas horas más tarde.

La semana pasada terminaba su magnífica entrada Antonio Durán-Sindreu Buxadé, titulada «Tribunal Supremo y poder económico» diciendo:

«Próximo capítulo, el 5 de noviembre. Mi previsión, confirmación del “giro radical” en Sentencias futuras, derecho a la devolución por los periodos no prescritos, y no aplicación retroactiva del nuevo criterio en aplicación del principio de confianza legítima; previsión que hay que completar con las posibles demandas por nulidad de las cláusulas de gasto y por responsabilidad patrimonial de la Administración por los ejercicios ya prescritos.»

Era mi pronóstico también. Pues nada más alejado de la realidad. El Pleno del Tribunal ha girado otra vez sobre sí mismo y ha vuelto a la tesis tradicional. El giro ha sido de tal calibre que se ha roto la cadera. No conocemos el texto aún y redactamos estas líneas con lo poco que ha trascendido a través de la prensa.

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Doble fallecimiento sin aceptar ni repudiar la herencia.

El Supremo abandona la tesis económica y aplica la solución jurídica.

Conforme al artículo 13 de la LGT “las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez”.

No obstante ello, estamos acostumbrados a que la Administración prescindiendo de la naturaleza jurídica de los hechos o negocios realizados, califique conforme a la “verdadera” naturaleza del acto o negocio, que suele coincidir con una visión sesgada o económica del asunto.

Por tanto, cuando nos encontramos con un asunto y que es resuelto conforme al ordenamiento jurídico y de acuerdo con la jurisprudencia civil, con acatamiento a las consecuencias civiles y reconociendo expresamente la prejudicialidad civil, no podemos más que felicitarnos.

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El milagro de la multiplicación de los panes y los recargos

Los recargos de los responsables pueden superar la propia deuda

Cuando abordamos el estudio de la figura de la responsabilidad en los primeros años de vigencia de la ley general tributaria, elogiamos el hecho de que el legislador había intentado sistematizar, ordenar y clarificar aspectos de la figura.

En el plano procedimental, destacamos en su día que con la nueva normativa se había producido una separación de procedimientos entre cada uno de los sujetos, que no debía, pero podía provocar disfunciones fundamentalmente recaudatorias.

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El tribunal Fantasma

Las resoluciones dictadas por el TEAC desde el día 29/7/2017 son nulas de pleno derecho.

¿Quién no ha oído hablar de la increíble historia del "Flying Dutchman”, el “holandés errante”?  Hace aproximadamente 400 años la embarcación partió de Amsterdam rumbo a las Indias. Al llegar al cabo de Buena Esperanza les estaba esperando una poderosa tormenta. El capitán, a pesar de la negativa de su segundo de abordo, decidió rodear el mismo sin perder tiempo y  finalmente fue arrastrado al fondo del océano. Desde entonces son frecuentes los testimonios de otros marinos que aseguran haber visto al holandés errante surcando los mares. Barcos que navegan sin capitán que los dirija, sin oficiales que ajusten las órdenes ni tripulación que ice y trime las velas, han sido avistados por todas partes del mundo. Lo que no cabe duda, leyendas aparte, es que una embarcación sin capitán ni tripulación no tiene rumbo fijo, navega sin gobierno ni control, a la deriva.

Lo mismo le ocurre al TEAC desde el verano pasado.

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