Competencia para dictar el auto de entrada en el domicilio
Incompetencia objetiva del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo para acordar la entrada en el seno de un procedimiento de Inspección
Hace unos meses asistí en Alicante a una magnífica conferencia organizada por la AEDAF sobre las entradas domiciliarias.
La charla fue muy interesante, pero como suele ocurrir en las conferencias de la AEDAF, en el turno de preguntas se suscitan cuestiones que te hacen pensar, cuestiones tan interesantes como la propia ponencia. Salvador Mas Devesa, un activo compañero de Alicante, profesor y conferenciante, hizo un comentario sobre la supuesta falta de competencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. Le pedí que me remitiera lo que tenía y, con su permiso, voy a explicar su punto de vista, que comparto.
Como sabemos el domicilio está constitucionalmente protegido (art. 18.2 CE). Para entrar en el sacrosanto lugar, en ausencia de consentimiento de su titular o salvo flagrante delito, se necesita una orden judicial.
La falta de competencia puede dar lugar a la nulidad del acto y a la vulneración de principios y derechos constitucionalmente protegidos, como el derecho a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio (18.2 CE), en relación con la vulneración del Derecho al Juez Predeterminado por la Ley (24.2 ce).