Skip to main content

Francisco R. Serantes Peña

Abogado y asesor fiscal

Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de Valencia. Máster en Asesoría Fiscal de la Universidad de Valencia y de la Escuela de la Hacienda Pública. Máster en investigación.

Socio Director de Serantes Abogados y Asociados, S.L.

Profesor de Derecho Tributario en la Universidad Católica de Valencia "San Vicente Mártir".

Coautor del libro "Responsables y responsabilidad Tributaria" editado por la editorial CISS en 2009 (2ª Edición en 2016).

Miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), ha desempeñado el cargo de Delegado Territorial de Valencia-Castellón (2013-2017), Vicesecretario de la Comisión Directiva (2018 y 2019), Coordinador del Consejo Asesor Institucional (2020 a 2023), siendo en la actualidad Coordinador del Grupo de Expertos de IRPF.

Miembro de la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana (APAFCV).

Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.

Últimos Artículos Publicados

 

 

 

 

 

Francisco R. Serantes Peña

Abogado Tributarista

La aplicación obligatoria del régimen de estimación indirecta en caso facturas falsas o falseadas

La semana pasada se celebró en Albacete el XV Congreso Tributario[1], organizado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), al que tuve la suerte de acudir como público y el honor de participar como ponente[2].

Se trata de un Congreso al que acude un buen número de jueces de magistrados y jueces destinados en Juzgados y Salas de lo Contencioso Administrativo y otro tanto de asesores fiscales, todos ellos en constante contacto con la realidad tributaria española, debatiendo sobre los problemas actuales del “sistema” (ejem) tributario.

Un foro en el que las mesas estudian los problemas desde diversos puntos de vista, ya que se suele organizar del modo que un moderador distribuye el tiempo y los temas entre varios ponentes de diversa procedencia, normalmente un juez, un asesor de la “calle” y/o de la Universidad y la AEAT, de modo que los problemas se analizan desde todos los puntos de vista posibles, y ello lo notan y aplauden los congresistas ya que la realidad se observa de forma poliédrica, ayudando a entender y resolver los problemas. Además es un lugar en el que los congresistas son ponentes, ya que tienen reservado un tiempo para introducir otros temas o preguntas con lo que el formato, es simplemente el mejor para el estudio de una cuestión.

Soy un auténtico fan de este tipo de foros, aunque no soy el único, ya que el lleno está todos los años garantizado. Este año se ha saldado con otro éxito, no ha sido una excepción, tanto en participación y asistencia como en el análisis de los problemas.

Seguir leyendo

La Tasación Pericial Contradictoria en algunos supuestos conflictivos. Derivación de responsabilidad del artículo 42.2 LGT

Desde la AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales) llevamos años procurando que la Administración cumpla la Ley de Transparencia y publique las resoluciones de los Tribunales Económico Administrativos Regionales (T.E.A.R.). Como el Tribunal Económico Administrativo Central (jefe orgánico de los anteriores) es renuente a su cumplimiento, en la web de la AEDAF hemos incorporado una base de datos de resoluciones de estos tribunales administrativos que alimentamos los propios asociados, en espera, de que las Administraciones revisoras empiecen a cumplir.

Es una exigencia de transparencia de las Administraciones Públicas, pero además reflejaría una magnífica imagen, ya que hay muchas resoluciones de TEAR que ponen en cintura a las Administraciones Tributarias. Y además es una excelente herramienta para los asesores fiscales, ya que establecen criterios desconocidos y beneficiosos para los contribuyentes.

Un ejemplo de ello, es la resolución del TEAR de la CV de 19 de enero de 2017 en el expediente 46/9353/2015. En él se examinaba una declaración de responsabilidad del artículo 42.2 LGT.

Seguir leyendo

Competencia para dictar el auto de entrada en el domicilio

Incompetencia objetiva del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo para acordar la entrada en el seno de un procedimiento de Inspección

Hace unos meses asistí en Alicante a una magnífica conferencia organizada por la AEDAF sobre las entradas domiciliarias.

La charla fue muy interesante, pero como suele ocurrir en las conferencias de la AEDAF, en el turno de preguntas se suscitan cuestiones que te hacen pensar, cuestiones tan interesantes como la propia ponencia. Salvador Mas Devesa, un activo compañero de Alicante, profesor y conferenciante, hizo un comentario sobre la supuesta falta de competencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo. Le pedí que me remitiera lo que tenía y, con su permiso, voy a explicar su punto de vista, que comparto.

Como sabemos el domicilio está constitucionalmente protegido (art. 18.2 CE). Para entrar en el sacrosanto lugar, en ausencia de consentimiento de su titular o salvo flagrante delito, se necesita una orden judicial.

La falta de competencia puede dar lugar a la nulidad del acto y a la vulneración de principios y derechos constitucionalmente protegidos, como el derecho a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio (18.2 CE), en relación con la vulneración del Derecho al Juez Predeterminado por la Ley (24.2 ce).

Seguir leyendo

El Tribunal Supremo anula un requerimiento indiscriminado de información a abogados y procuradores

¿Ciudadanos o súbditos? Un nuevo episodio

Enseguida será la hora de cenar, hora de estar en familia, oír el discurso del rey, tomar turrón, descorchar alguna botella, por lo que la entrada de hoy, será más corta de lo habitual para que la parienta no le llame la atención (y con razón).

Últimamente son legión las voces que se alzan contra el trato dispensado por los poderes públicos a los otrora ciudadanos, convertidos ahora en vasallos fiscales. El retroceso en la defensa de derechos ha sido denunciado muy visiblemente entre otros por la A.E.D.A.F.[1], por la denominada “declaración de Granada” de 35 catedráticos[2], y por numerosos autores[3] con los que estoy absolutamente de acuerdo. ¡Qué lejos queda la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías del Contribuyente!

Seguir leyendo

El Tribunal Supremo se autolesiona

Escándalo en el Supremo que golpea a la Seguridad Jurídica.

Y van tres. Tres entradas seguidas sobre la polémica suscitada por la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2018 (Id. Cendoj 28079130022018100215), acerca de quién debe pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por la constitución de una hipoteca. Seguramente ésta no será la última.

De hecho, quiero pedir disculpas a los lectores, ya que esta entrada se debía haber publicado durante la mañana del martes día 6 de noviembre, como todos los martes. El Pleno del lunes día 5 de noviembre había provocado una repercusión mediática digna de una final de Copa de Europa. Parecía conveniente esperar al desenlace y, como excepción, publicar esta entrada unas horas más tarde.

La semana pasada terminaba su magnífica entrada Antonio Durán-Sindreu Buxadé, titulada «Tribunal Supremo y poder económico» diciendo:

«Próximo capítulo, el 5 de noviembre. Mi previsión, confirmación del “giro radical” en Sentencias futuras, derecho a la devolución por los periodos no prescritos, y no aplicación retroactiva del nuevo criterio en aplicación del principio de confianza legítima; previsión que hay que completar con las posibles demandas por nulidad de las cláusulas de gasto y por responsabilidad patrimonial de la Administración por los ejercicios ya prescritos.»

Era mi pronóstico también. Pues nada más alejado de la realidad. El Pleno del Tribunal ha girado otra vez sobre sí mismo y ha vuelto a la tesis tradicional. El giro ha sido de tal calibre que se ha roto la cadera. No conocemos el texto aún y redactamos estas líneas con lo poco que ha trascendido a través de la prensa.

Seguir leyendo

Doble fallecimiento sin aceptar ni repudiar la herencia.

El Supremo abandona la tesis económica y aplica la solución jurídica.

Conforme al artículo 13 de la LGT “las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez”.

No obstante ello, estamos acostumbrados a que la Administración prescindiendo de la naturaleza jurídica de los hechos o negocios realizados, califique conforme a la “verdadera” naturaleza del acto o negocio, que suele coincidir con una visión sesgada o económica del asunto.

Por tanto, cuando nos encontramos con un asunto y que es resuelto conforme al ordenamiento jurídico y de acuerdo con la jurisprudencia civil, con acatamiento a las consecuencias civiles y reconociendo expresamente la prejudicialidad civil, no podemos más que felicitarnos.

Seguir leyendo