La retroacción de actuaciones tras una resolución económico administrativa estimatoria. Más matizaciones a la doctrina del tiro único
Comentarios a la sentencia de 22 de julio de 2021 Rec. 499/2020.
Hace unos meses en la entrada titulada “La retroacción de actuaciones tras una sentencia estimatoria. ¿La retroacción ordenada es un procedimiento nuevo o es ejecución de sentencia? Más matizaciones a la doctrina del tiro único“ nos preguntábamos qué solución daría el Tribunal Supremo al problema en el caso de que, en lugar de la una sentencia, fuera una resolución de un Tribunal Económico Administrativo.
Pues bien, la respuesta no se ha hecho esperar.
La sentencia de 22 de julio de 2021 Rec. 499/2020, ponente Excma. Sra. doña Esperanza Córdoba Castroverde, aborda el problema.
La tendencia que del TS en este camino anunciaba el resultado, pero empecemos por el principio.