¿Se pueden embargar las cuentas bancarias cuando el saldo procede de la parte inembargable del sueldo?
El refrán español “a perro flaco, todo son pulgas” suele ser muy expresivo y me viene a la cabeza cuando aparece por el despacho una persona a la que las circunstancias unas veces y la Agencia Tributaria otras, los ha convertido en parias, personas invisibles, ciudadanos de segunda.
Normalmente estas personas no pueden pagar honorarios ya que difícilmente les llega el dinero para comer. Aun así, me he encontrado en varias ocasiones en los últimos meses en la obligación moral de recurrirles el embargo de cuentas bancarias, mejor dicho, el embargo de las exiguas cuentas bancarias, cuando el saldo procedía en su totalidad de la parte no embargada e inembargable del sueldo salario o pensión.
Una de estas personas, un chaval al que su padre nombró secretario de un Consejo de Administración siendo prácticamente un niño imberbe, al que se le derivó la responsabilidad por formar parte del Consejo, Consejo al que prácticamente nunca había asistido, se ha convertido en una persona insolvente de por vida.