Doble fallecimiento sin aceptar ni repudiar la herencia.
El Supremo abandona la tesis económica y aplica la solución jurídica.
Conforme al artículo 13 de la LGT “las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez”.
No obstante ello, estamos acostumbrados a que la Administración prescindiendo de la naturaleza jurídica de los hechos o negocios realizados, califique conforme a la “verdadera” naturaleza del acto o negocio, que suele coincidir con una visión sesgada o económica del asunto.
Por tanto, cuando nos encontramos con un asunto y que es resuelto conforme al ordenamiento jurídico y de acuerdo con la jurisprudencia civil, con acatamiento a las consecuencias civiles y reconociendo expresamente la prejudicialidad civil, no podemos más que felicitarnos.






