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Francisco R. Serantes Peña

Abogado y asesor fiscal

Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de Valencia. Máster en Asesoría Fiscal de la Universidad de Valencia y de la Escuela de la Hacienda Pública. Máster en investigación.

Socio Director de Serantes Abogados y Asociados, S.L.

Profesor de Derecho Tributario en la Universidad Católica de Valencia "San Vicente Mártir".

Coautor del libro "Responsables y responsabilidad Tributaria" editado por la editorial CISS en 2009 (2ª Edición en 2016).

Miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), ha desempeñado el cargo de Delegado Territorial de Valencia-Castellón (2013-2017), Vicesecretario de la Comisión Directiva (2018 y 2019), Coordinador del Consejo Asesor Institucional (2020 a 2023), siendo en la actualidad Coordinador del Grupo de Expertos de IRPF.

Miembro de la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana (APAFCV).

Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.

Últimos Artículos Publicados

 

 

 

 

 

Francisco R. Serantes Peña

Abogado Tributarista

¡Dios, qué buen vassallo si oviesse buen señor! Sobre la insinceridad de la desobediencia disimulada de la Administración Tributaria

Os voy a contar una película de operaciones vinculadas, aunque el final está por escribir.  La Inspección de la AEAT examinó la tributación, de una sociedad y de su administrador, relativa a los Impuestos de sociedades (IS) y al Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007.

La regularización se produjo por varios motivos. El que ahora nos interesa se debió a ciertos trabajos desarrollados por el administrador de la sociedad a la propia sociedad que, según la Inspección de la AEAT, no estaban valorados a precio de mercado, al socaire de un expediente de determinación de valor normal de mercado de la operación inserto en el seno del procedimiento de Inspección.

Como consecuencia del valor de mercado recién hallado, la Inspección

- aumentó la base del IRPF del administrador, dando lugar a una liquidación y sanciones elevadas (que fueron a la tarifa general prácticamente todo su importe al tipo marginal), y

- correlativamente realizó un ajuste bilateral y consignando como gasto de la Sociedad el mismo importe, lo que lógicamente provocó una liquidación a devolver.

Aquí se produjo el típico dilema estratégico, al que no entraremos en profundidad: ¿debía el contribuyente recurrir ambas liquidaciones aunque una fuera a su favor o le interesaba recurrir exclusivamente la liquidación que le era desfavorable, aprovechándose de la firmeza de un acto dictado en favor del contribuyente?

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De nuevo sobre los plazos de duración de los procedimientos y la prescripción. Un canto amargo al sistema de recursos.

Ha caído en mis manos la reciente sentencia del TS de 23 de marzo de 2018 (Id. Cendoj 28079130022018100105), cuyo ponente es D. José Díaz Delgado, resuelve un recurso de casación  según la nueva regulación (L.O. 7/2015).

Como sabemos la nueva regulación del recurso de casación establece unos criterios totalmente distintos a los anteriores. Ya no es necesario superar una determinada magnitud en la cuantía del procedimiento (que fue aumentando hasta los 600.000,00 euros en su última versión), mientras que lo fundamental ahora es que el asunto tenga interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia. Concepto jurídico indeterminado, diríamos, por excelencia.

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¡Qué suerte tienen algunas! Se multiplican las sociedades mercantiles agraciadas en las loterías

Hoy es martes y trece. A esta hora ya he pasado por debajo de una escalera y el kioskero tuerto de la esquina me ha mirado como todas las mañanas. No soy supersticioso, pero lo cierto es que no logro acertar con las loterías. Y eso que lo intento. La próxima semana caducarán los premios del gordo de Navidad. Creo que ya he mirado en todos los bolsillos, pero estoy convencido que dentro de algún tiempo aparecerá algún décimo o participación. Es lo que tiene que no te toque un premio gordo (o de mediano calibre), que ya no prestas atención a la morralla.

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Derecho tributario y sucesos paranormales. El extraño caso del responsable que ocultó nada.

No soy un amante del cine de terror o de la parapsicología, aunque reconozco que en ocasiones veo muertos. Personas que vivían con normalidad, que la AEAT puso el ojo sobre ellos y, aunque viven, han muerto civilmente (hay casos en que mueren civilmente sin tener sentencia firme, ya que se le aplican unas medidas cautelares que les impide incluso contratar una defensa). Pero hoy no voy a hablar de ellos.

En el mundo de lo paranormal, como en el tributario, podemos encontrarnos con situaciones que por burdas, groseras, son imposibles de explicar, salvo que nos situemos en el mundo de lo sobrenatural.

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Los costes o las costas

A veces, jóvenes estudiantes de Derecho me preguntan qué rama deberían elegir. No dudo en contestarles que cualquiera menos la de tributario (y en menor medida, pero también la de laboral), salvo que les apasione.

Uno de los problemas de los que nos dedicamos a esto de lo Público es que últimamente nos están poniendo en el punto de mira de los delitos fiscales, tal como comentó la semana Carlos Romero. Aunque no viene al caso, es de agradecer que ante tanto despropósito aparezca algún futbolista, como Álvaro Domínguez y afirme en El Mundo que “un futbolista sabe perfectamente lo que hace su asesor fiscal”. Pero lo que más molesta y el que más problemas ocasiona es que la legislación es tan cambiante que tienes que estudiar siempre, a toda hora.

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La importancia de los plazos y el “tiro único”.

El Tribunal Supremo fija los criterios en cuanto al plazo para terminar las actuaciones tras una anulación con retroacción de actuaciones.

Desde pequeños nos enseñan la importancia de los plazos. Recuerdo que era un párvulo cuando mi señorita dijo a toda la clase que cierto día de la siguiente semana se celebraría un partido de fútbol y quien no trajera una camiseta blanca o azulgrana no podría jugar. Unos cuantos presenciamos el partido desde la grada, por no haber acudido en plazo con la zamarra adecuada para la disputa deportiva.

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