Las pérdidas por transmisiones lucrativas en el IRPF. Comentario con motivo de la STS de 12 de abril de 2024, rec. núm. 8830/2022, ECLI: ES:TS:2024:2004
En las últimas jornadas de Meloneras de la AEDAF tuve la ocasión de desarrollar una conferencia titulada IRPF Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES DEBIDAS A DONACIONES.
El asunto viene determinado por una cuestión que es absolutamente injusta, que llama la atención y que a toda persona de bien le extraña o incluso le repele.
Cuando explicas a un alumno o a un cliente, como funcionan las ganancias de patrimonio y llegas a las transmisiones lucrativas inter vivos, lo primero que dicen es: Pero… ¡cómo va a haber ganancia si me quedo sin el bien! No os podéis imaginar cuando les cuentas que no pueden deducir las pérdidas. ¡Ojipláticos!
Era pacífico, o así nos lo hacía ver las consultas de Tributos, que con motivo de una transmisión lucrativa se podría producir un incremento de patrimonio o en términos actuales una ganancia de patrimonio pero nunca una pérdida de patrimonio (DGT V 2440-2010 y V1978-18).