¿Se puede cambiar el sentido del fallo con ocasión del remedio de complemento de sentencias?
Hace ya unos cuantos años un compañero y amigo me comentó que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana había dictado una sentencia en la que durante todas sus páginas se venía dando la razón al demandante o recurrente y terminaba concluyendo los fundamentos indicando que en conclusión procedía a anular la sanción recurrida. Sin embargo, al llegar al fallo desestimaba el recurso. Comentaba amargamente que interpuso la pertinente aclaración de sentencia y la Sala le devolvió un auto con un lacónico “no hay nada que aclarar” y con una breve referencia a la intangibilidad de las sentencias. Era otra época. Estaba en vigor la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. En aquel entonces el principio de invariabilidad de las sentencias era dogma de fe. Errores aunque fueran tan burdos como el comentado no podían ser subsanados, no podían ser corregidos de ningún modo.
Recientemente en el XVII Congreso Tributario organizado por el Consejo General del Poder Judicial y la AEDAF celebrado en Córdoba, en el famoso turno de preguntas que sigue a todas las conferencias o mesas que en este formato se suscita, Amparo Lezcano [1] comentó que le acababa de ser notificada a una sentencia desestimatoria en la que se reprochaba que la parte actora no hubiera realizado ningún esfuerzo probatorio que enervara los indicios de la inspección cuando precisamente la demanda hacía especial hincapié en una pericial que demostraba lo contrario de lo sostenido por la Inspección, informe pericial que en la sentencia brillaba por su absoluta ausencia.