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Francisco R. Serantes Peña

Abogado y asesor fiscal

Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de Valencia. Máster en Asesoría Fiscal de la Universidad de Valencia y de la Escuela de la Hacienda Pública. Máster en investigación.

Socio Director de Serantes Abogados y Asociados, S.L.

Profesor de Derecho Tributario en la Universidad Católica de Valencia "San Vicente Mártir".

Coautor del libro "Responsables y responsabilidad Tributaria" editado por la editorial CISS en 2009 (2ª Edición en 2016).

Miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), ha desempeñado el cargo de Delegado Territorial de Valencia-Castellón (2013-2017), Vicesecretario de la Comisión Directiva (2018 y 2019), Coordinador del Consejo Asesor Institucional (2020 a 2023), siendo en la actualidad Coordinador del Grupo de Expertos de IRPF.

Miembro de la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana (APAFCV).

Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.

Últimos Artículos Publicados

 

 

 

 

 

Francisco R. Serantes Peña

Abogado Tributarista

De nuevo sobre la nulidad de las sanciones tributarias: la importancia de seguir el procedimiento sancionador

Podría haber titulado esta entrada como “La mayor parte de las sanciones tributarias pueden ser nulas (III)” porque viene a ser la tercera entrega de dos entradas anteriores tituladas de esa forma y cuyos enlaces dejo referenciados, aquí y aquí.

Esta vez, voy a ser más cauto a la hora de dar un título ya que la jurisprudencia del TS ha venido validando las actuaciones de la Administración Tributaria. En la primera de las entradas comentaba los autos de admisión de casación que cuestionaban si se podía iniciar el expediente sancionador sin que se hubiera dictado la liquidación, esto es, cronológicamente en un momento anterior a dictar la resolución del procedimiento inspector. En la segunda de ellas hacía referencia a la sentencia del Tribunal Supremo 23 de julio de 2020 (rec. 1993/2019) (y al voto particular). Sentencia que confirmaba que lo que venía haciendo la AEAT era válido, esto es, que se podía iniciar el procedimiento sancionador con antelación a la liquidación.

Comentaba en ese segundo post, que no todo estaba perdido y que quedaba una línea de defensa. Recientemente me ha sido notificada una sentencia de la AN que anula la sanción y que, en cierto modo, acoge la tesis.

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La importancia del expediente administrativo

La necesaria compleción del expediente administrativo. El expediente debe estar completo en cada fase del procedimiento.

Estamos un grupo de compañeros de la AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales) en Madrid en la XV Jornada Nacional debatiendo sobre interesantísimas cuestiones, aunque ninguna de ellas es sobre la que voy a tratar hoy.

Algunos compañeros desdeñan involuntariamente la importancia del expediente administrativo, sin embargo, se puede ganar o perder un recurso contencioso administrativo por haber examinado a fondo el expediente administrativo. A continuación, os expongo algún caso interesante que se me ha planteado en el despacho.

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¿Se pueden embargar las cuentas bancarias cuando el saldo procede de la parte inembargable del sueldo? (II)

¿Cómo recurrir un embargo de cuenta bancaria realizado por hacienda?

A mediados del año pasado escribí un artículo con el mismo título que el que está Vd. leyendo, que generó cierta polémica, algunos comentarios y, sobre todo, mucho interés por el público en general, ya que al parecer está extendida lamentablemente esta práctica por las Administraciones tributarias.

Muchas personas de toda España se han puesto en contacto conmigo para ver cómo podía ayudarles y ese es el motivo de hacer esta segunda parte. Comprenderán que no puedo ayudar personalmente pro bono a todas ellas ya que no tendría tiempo para otra cosa. Me pongo en la piel de todas esas personas, que están pasando un calvario, totalmente desamparadas; espero que con esta entrada encuentren un halo de esperanza. Sin duda la patrona de Valencia, mi tierra, la Virgen de los Desamparados, ha puesto algo de su parte y aunque los Reyes Magos pasaron a principios de este mes, espero que el regalo que les hago les sea de utilidad para anular esos injustos embargos.

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¿Quien controla al Constitucional?

La STC nº 182/2021, de 26 de octubre de la plusvalía rebasa límites hasta ahora nunca traspasados.

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional nº 182/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, aún hoy sin publicar en el BOE, me ha hecho volver en el tiempo al Bachillerato, cuando la profesora de filosofía explicaba cómo le preocupaba a Platón el problema de la corrupción política, y citaba la máxima “quien vigila a los vigilantes”.

Al parecer la misma está falsamente atribuida a Platón ya que se observa por primera vez, escrita en otro contexto por el poeta romano Juvenal. En cualquier caso, aunque la frase “Quis custodiet ipsos custodes?”, no fuera de Platón es evidente que desde la Grecia clásica preocupa cómo controlar a los controladores, cómo vigilar a los vigilan, cómo hacer respetar las reglas del juego a los árbitros encargados de hacerlo.

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La retroacción de actuaciones tras una resolución económico administrativa estimatoria. Más matizaciones a la doctrina del tiro único

Comentarios a la sentencia de 22 de julio de 2021 Rec. 499/2020.

Hace unos meses en la entrada titulada “La retroacción de actuaciones tras una sentencia estimatoria. ¿La retroacción ordenada es un procedimiento nuevo o es ejecución de sentencia? Más matizaciones a la doctrina del tiro único“ nos preguntábamos qué solución daría el Tribunal Supremo al problema en el caso de que, en lugar de la una sentencia, fuera una resolución de un Tribunal Económico Administrativo.

Pues bien, la respuesta no se ha hecho esperar.

La sentencia de 22 de julio de 2021 Rec. 499/2020, ponente Excma. Sra. doña Esperanza Córdoba Castroverde, aborda el problema.

La tendencia que del TS en este camino anunciaba el resultado, pero empecemos por el principio.

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La penúltima Ley contra el fraude fiscal

El pasado sábado 10 de julio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2.021 de 9 de julio, la enésima Ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal, titulada Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Más allá de la hilaridad que me produce el retorcimiento del idioma por el lenguaje inclusivo[1]  lo que me llama poderosamente la atención es la fijación que tienen los últimos gobiernos, da igual el tinte político que tengan[2], con el fraude fiscal.

La alusión casi psicótica al fraude fiscal no es más que una excusa para aumentar la recaudación, ya que las medidas que se incluyen en estas leyes normalmente ni están encaminadas a luchar contra el fraude fiscal ni a incentivar la conciencia social o el cumplimiento voluntario, ni al resto de los manidos fines que suelen aparecer en sus exposiciones de motivos.

Tan solo persiguen aumentar la recaudación, pero haciéndolo de una manera disimulada para que no le puedan achacar al partido de turno que subió los impuestos pues podría pasar factura. No creo que requiera mayores esfuerzos argumentativos, pero la reducción de la sanción a los que asuman la culpa e ingresen la misma, no me parece que persiga luchar contra el fraude fiscal, sino anticipar la recaudación de una potencial sanción.

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