La prescripción de la responsabilidad tributaria: ¡por fin¡
El 14 de octubre pasado se publicó la importante sentencia de Tribunal Supremo recaída en el recurso 6321/2020, cuyo auto de admisión de 20 de mayo de 2021 precisaba así la cuestión casacional a resolver: Determinar, interpretando el artículo 67.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, el dies a quo del plazo de prescripción de la potestad de la administración para exigir el pago de las deudas tributarias a los responsables solidarios, cuando los actos de transmisión u ocultación tuvieron lugar con anterioridad a la liquidación de la deuda tributaria del deudor principal
Este asunto es de capital importancia desde el plano de la justicia material, pues en todos nuestros despachos hemos luchado contra derivaciones de responsabilidad acordadas multitud de años después de la finalización del plazo de pago en período voluntario del deudor principal, o en el caso de apartado 2 del artículo 42 de la LGT (quienes colaboren en la transmisión u ocultamiento de bienes para impedir la traba), años después de los hechos constitutivos de la responsabilidad.
No ha sido, no es, infrecuente que el supuesto responsable que acude a nuestro despacho se trate de un anciano jubilado al que se arrogan hechos con 20 años de antigüedad.
3 comentarios




