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La sentencia del TJUE sobre el Taxlease y el extraño caso del doctor Jeckill y el señor Hyde

(Sentencia de 2 de febrero de 2023, asuntos acumulados C-649/20 P, C-658/20 P y C-662/20 P

La novela de Stevenson arranca con el descubrimiento por un científico (Dr. Jekill) de una pócima que separa lo mejor de la personalidad humana de su parte más maléfica. El científico hace de su propia cobaya, prueba la pócima y su personalidad se disocia en dos: se convierte por momentos en el pérfido señor Hyde. Tal como le ocurrió a la Secretaría de Estado de Hacienda en el asunto del Taxlease.

En una entrada anterior (no hay mal que por bien no venga) decía a propósito de la Sentencia del TJUE que declaraba las ayudas de estado españolas al sector naval incompatibles con el derecho de la Unión, que el Tribunal, explícitamente, no entraba en que la orden de devolución de las ayudas se dirigiera exclusivamente contra los inversores españoles y no contra los armadores que habían recibido el grueso de la ventaja ilegal mediante una reducción en el precio de los buques, porque ese asunto no era objeto del recurso de casación.

"47 No afecta a esta conclusión la decisión de la Comisión de ordenar la recuperación de las ayudas incompatibles únicamente de los inversores de las AIE, sobre cuya legalidad no ha de pronunciarse el Tribunal de Justicia en el marco del presente recurso de casación".

Y consecuente con ello, en su parte dispositiva, anulaba la Sentencia del Tribunal General que daba la razón a España (y anulaba la Decisión), pero también ordenaba la retroacción del asunto al Tribunal General para que se pronunciase sobre el fondo del asunto: la orden de devolución, exclusiva, dictada contra los inversores. Decía así:

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Tributación de los intereses de demora en el IRPF

Tributación de los intereses de demora en el IRPF: ¿cómo actuar después de la doctrina sentada por la STS de 12-1-2023?

En la reciente STS de 12-1-2023 (rec. cas. 2059/2020) el Tribunal Supremo (TS) ha rectificado expresamente la doctrina que el mismo órgano había fijado poco más de 2 años antes. Ello ha causado desasosiego en ámbitos jurídicos y, sobre todo, ha planteado una serie de dudas en relación con la tributación de los intereses de demora en el IRPF.

DOCTRINA CONTRADICTORIA DEL TS SOBRE LA TRIBUTACIÓN EN EL IRPF DE LOS INTERESES DE DEMORA A FAVOR DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS

En efecto, la STS de 3-12-2020 (rec. cas. 7763/2019) había dictaminado que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF, y ello puesto que “cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la perdida antes sufrida”. En dicha sentencia existió un voto particular discrepante -formulado por el mismo magistrado que, precisamente, ha sido ponente de la última sentencia sobre el particular, conocida hace unos días- en virtud del cual se entendía que la doctrina correcta era considerar que “los intereses de demora «pasivos» son ganancias patrimoniales integrantes de la renta general del IRPF”.

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La controversia ha llegado a su fin: los pensionistas de la ONU tributan en IRPF

Tras una espera demasiado larga, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre una cuestión que llevaba de cabeza a los pensionistas jubilados de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, que vivían en España. El problema parece que se ha resuelto, aunque de manera desfavorable para estos contribuyentes.

Nuestro Alto Tribunal tenía pendiente determinar si la pensión de jubilación percibida por la Caja Común de pensiones de las Naciones Unidas por residentes fiscales en España estaba sujeta al IRPF como rendimientos del trabajo.

Concretamente, el Tribunal Supremo en su sentencia de 21 de diciembre de 2022, núm. 1737/2022 tenía encomendada la labor de dar contestación a la siguiente cuestión con interés casacional objetivo:

  • Determinar si han de entenderse incluidos en la expresión de “sueldos y emolumentos” contenida en el artículo V, Sección 18, apartado b) de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, CPINU, las prestaciones por jubilación percibidas por quienes fueron funcionarios/as de la ONU, y si las mismas están o no exentas de IRPF.

Hasta la llegada de este pronunciamiento jurisprudencial, el criterio administrativo y judicial se encontraba dividido. Por un lado, la Administración venía sosteniendo que las pensiones percibidas por ex funcionarios de la ONU se encontraban sujetas a tributación en el IRPF como rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17.2). a). 1ª) LIRPF.

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impuesto sobre depósito de residuos

El sustituto del contribuyente en el impuesto sobre depósito de residuos

“Nadie es como otro. Ni mejor ni peor.
Es otro. Y si dos están de acuerdo
es por un malentendido”.

 J.P. SARTRE.

A propósito del Auto de Interés Casacional del Tribunal Supremo de 29 septiembre 2022, rec. 1619/22, Pte.: Excmo. Sr. Merino Jara.

No me duelen prendas por reconocer que siempre me chocó la nominación de sujetos “pasivos” precisamente a aquellos que llevaban el peso obligacional en la relación sentimental tributaria. Y es que el amor incondicionalmente dulce, el sexo salvaje o el fraternal allegamiento de recursos a la Caja Común representan, todas ellas, válidas motivaciones para financiar el Bienestar Público. Elijan ustedes la que más les provoque.

Sin embargo, si a la paradoja anterior le pasamos el filtro de los anteojos del “tributarista circular”, la cosa ya se pone más seria, orillando la macabra anécdota y tropezando, nuevamente, sobre la misma piedra: la fiscalidad del depósito de residuos (impuesto estatal sobre depósito de residuos en vertederos normado por la Ley nº 7/2022, de 8 de Abril[1]).

Por consiguiente, en el presente post voy a varar la atención en los pagadores de este impuesto y los problemas y soluciones al respecto que ya conocemos (o deberíamos conocer).

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A donde vas casación

Casación contencioso-administrativa. Quo vadis?

A) La inanición del Tribunal Supremo.

La Ley Orgánica 7/2015 introdujo un nuevo modelo de casación en el orden contencioso-administrativo con el fin de impulsar el papel del Tribunal Supremo como órgano superior de la jurisdicción ordinaria, encargado de armonizar los criterios jurisprudenciales dispersos y discrepantes de los tribunales y jueces de instancia. Con la reforma se trataba, tal y como la citada Ley indicó en su Preámbulo, de reforzar el recurso de casación en cuanto instrumento procesal por excelencia para asegurar la uniformidad en la aplicación judicial del Derecho, al tiempo que de intensificar las garantías en la protección de los derechos de los ciudadanos.

Siempre he tenido la impresión de que entre las solemnes declaraciones de derechos del universo constitucional y la realidad sobre la que discurre la vida cotidiana de las instituciones hay un enorme trecho, un gran vacío en el que aquellas proclamas pierden toda su energía para llegar sin vigor a su destino, que no es otro que proteger las garantías ciudadanas frente a la actuación de los poderes públicos. Y creo que no es un fenómeno natural, la “mano del Poder” no le resulta ajena; interviene -o se hace ausente- con el fin de debilitar las estructuras que tienen encomendado el papel de servir de cancerberos de aquellas garantías, rompiendo el equilibrio de fuerzas y de poderes sobre el que se asienta nuestro sistema de convivencia.

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Inteligencia artificial, justicia predictiva y derechos del contribuyente

En los últimos años se han desarrollado diversos proyectos basados en la inteligencia artificial por parte de las Administraciones tributarias. Estamos inmersos en un proceso necesario de cambio de enfoque para pasar de una Administración tributaria que controla a una Administración que facilita el cumplimiento por parte de los ciudadanos de sus obligaciones tributarias. Ciertamente esta idea la ha incorporado ya en los dos últimos años la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Plan Anual de Control Tributario y Aduanero a partir de la implantación de estrategias y técnicas basadas en el enfoque behavioural insights, modelo introducido por primera vez por la Administración tributaria de Australia que pretende una mejor comprensión del comportamiento del contribuyente para favorecer la mejora del cumplimiento espontáneo de sus obligaciones.

No voy a ocuparme en esta entrada de nuestro querido blog de los avances que se han producido en la utilización de la inteligencia artificial tanto en el ámbito de la información como en la asistencia por parte de la AEAT (como por ejemplo el uso del machine learning para reducir errores o los asistentes virtuales del IVA y del SII que son magníficas herramientas de asistencia al contribuyente y a los asesores fiscales), sino que me voy a centrar en otro ámbito distinto, concretamente el de la justicia predictiva, en el que se vienen desarrollando iniciativas en diversos países que podrían ser valoradas y tenidas en cuenta por el legislador español para predecir futuras decisiones judiciales en relación con un caso determinado, reforzando así los derechos de los contribuyentes.

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