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La devolución del tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos por su oposición al derecho de la Unión Europea (la carga de la prueba y su levantamiento)

La sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 2024 y sus epígonos

En sentencia de 20 de septiembre de 2024 (RC 1560/2021) y a la luz del pronunciamiento prejudicial contenido en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de mayo de 2024, DISA (C-743/22), el Tribunal Supremo ha resuelto que: (i) el tramo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos [«IEH»] se opone a la Directiva 2003/96/CE del Consejo y, en particular, a su artículo 5; (ii) como consecuencia, las administraciones tributarias que recaudaron dicho tributo deben reembolsar las sumas indebidamente ingresadas; (iii) los obligados tributarios (sujetos pasivos o, en su caso, los operadores a los que, por disposición legal, se ha repercutido el tramo autonómico de dicho impuesto) tienen derecho a solicitar y obtener la devolución de los ingresos efectuados en contravención de la mencionada Directiva si acreditan haber soportado la carga indebida; (iii) la única excepción a ese derecho es que el obligado tributario que soportó el tributo se enriquezca injustamente con su reintegro porque lo trasladó directamente vía precio, en todo o en parte, al comprador o adquirente del producto gravado, neutralizando de este modo los efectos económicos perjudiciales en su patrimonio; (iv) la prueba de aquella traslación directa y de esta neutralización corresponde a la Administración, sin que se pueda exigir al obligado tributario que soportó el impuesto indebido la acreditación de que no repercutió económicamente el tributo en sus clientes.

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Reformas fiscales en los Estados miembros de la Unión Europea

El Gobierno de España se ha comprometido en el Plan fiscal y estructural de medio plazo 2025-2028 remitido el pasado 15 de octubre a la Comisión Europea a la aprobación de medidas tributarias destinadas a incrementar la eficiencia y suficiencia recaudatoria del sistema tributario, apoyar la transición energética y promover la equidad. Este Plan viene a sustituir a los Programas de Estabilidad y Nacional de Reformas que venían elaborándose desde finales de los años noventa y se ha aprobado en cumplimiento del nuevo marco de gobernanza económico europeo, que será aplicable a las finanzas públicas de los Estados miembros de la Unión Europea a partir de 2025.

En este contexto he considerado oportuno dedicar esta entrada de nuestro querido blog a exponer algunas de las medidas fiscales aprobadas por los Estados miembros de la UE a partir de un interesantísimo Informe que elabora anualmente la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera (TAXUD) de la Comisión Europea. Se trata del Annual Report on Taxation que contiene multitud de datos y un detallado análisis de las reformas fiscales en los Estados miembros de la Unión Europea y de los retos futuros a que se enfrentan sus sistemas tributarios.

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La doctrina del TS sobre la posibilidad de realizar comprobaciones simultáneas del valor de operaciones vinculadas: ¿atino o desacierto?

 1. LA NORMATIVA APLICABLE

El actual art. el art. 18.10 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) -de forma similar a como antes lo hiciera el 16.1.2º del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS)- indica que “[l]a Administración tributaria podrá comprobar las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas y efectuará, en su caso, las correcciones que procedan”, refiriendo seguidamente que “[l]a Administración tributaria quedará vinculada por dicha corrección en relación con el resto de personas o entidades vinculadas”.

Por su parte, el art. 18.12.3º LIS -de forma similar a como antes lo hiciera el 16.9.3º TRLIS- explicita que “[l]a firmeza de la liquidación determinará su eficacia y firmeza frente a las demás personas o entidades vinculadas” (énfasis añadido), siendo así que “[l]a Administración tributaria efectuará las regularizaciones que correspondan […] en los términos que reglamentariamente se establezcan”.

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De aquellos polvos … La prescripción del responsable tributario

El pasado 15 de octubre en este blog, escribía su entrada Carlos Romero, anunciando el vaciamiento del contenido de la prescripción en sede del responsable tributario al hilo de las modificaciones anunciadas en su régimen jurídico aprovechando la transposición de la DAC8 a la Ley General Tributaria (Anteproyecto de Ley en materia de asistencia mutua y de recaudación y otras normas tributarias, sometido a información pública el 19 de septiembre último).

Como complemento a sus ideas, dejo escritas las que siguen para llamar a la reflexión sobre esa aventurada, por arriesgada e insegura además de innecesaria, reforma que se alumbra en la LGT a propósito de la figura del responsable.

Y lo peor del caso, es que viene auspiciada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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La extraña caducidad de la tasación pericial contradictoria

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2024, rec. cas. 1028/2023 reitera y refuerza su doctrina anterior relativa a la caducidad del supuesto procedimiento de tasación pericial contradictoria (en adelante, TPC), en los casos en que éste excede el plazo de seis meses por causa imputable a la Administración. Se afirma que, en tales situaciones, la suspensión del plazo del procedimiento principal en que se inserta la TPC, provocada por su solicitud, se levanta automáticamente, pudiendo producir, como efecto, que dicho procedimiento principal, a su vez, exceda su plazo máximo, con las consecuencias que de ello se puedan derivar en cuanto a la prescripción de la obligación tributaria. En concreto, la respuesta dada a la cuestión con interés casacional es la siguiente:

“(…) se reitera la doctrina jurisprudencial de esta Sala en relación con los efectos de la terminación por caducidad del procedimiento de tasación pericial contradictoria cuando la superación de su plazo máximo de duración obedece a causa imputable a la Administración tributaria, con la consecuencia de que ello implica el levantamiento automático de la suspensión del procedimiento de inspección principal, con posible superación, en ese procedimiento de inspección, del plazo máximo de duración que a éste le resulte aplicable”.

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El Supremo ratifica que las autoliquidaciones son situaciones jurídicas consolidadas

La STS de 23 de octubre de 2024 confirma la adecuación a derecho del Tribunal Constitucional de considerar las autoliquidaciones de la plusvalía municipal realizadas antes de su Sentencia 182/21, anunciada por el servicio de publicaciones el 26 de octubre de 2021, pero publicada en el BOE el 25 de noviembre, como situaciones ‘consolidadas’ no impugnables tras la noticia de prensa del referido Tribunal.

Recordemos el pronunciamiento exacto de la STC 182/2021:

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