La lógica de las decisiones empresariales y su valoración por la administración: ¿opinión o interpretación?
La lógica de las decisiones empresariales y su valoración por la administración: ¿opinión o interpretación?
Cada vez más, observo que los fundamentos que la Administración utiliza para motivar liquidaciones tributarias se parecen más a una opinión personal que a una calificación jurídica de los hechos.
Por desgracia, es habitual que aquella se limite más a justificar su “relato tributario” que a probar que los hechos que el contribuyente declara y su calificación, no se ajustan a derecho.
Concreto más.
Es habitual que el argumento central que la Administración utiliza, sea la lógica económica de la operación que el contribuyente ha realizado. Para sustentarlo, se acostumbra a crear un “relato tributario” vinculando la falta de razonabilidad económica con la obtención de un ahorro fiscal.
No me estoy refiriendo a casos en los que el conflicto en la aplicación de la norma (art. 15 de la Ley General Tributaria, en adelante, LGT), pueda ser de aplicación.
No. Me refiero a algo mucho más simple.