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Tendencias y retos de la fiscalidad en la Unión Europea

La Comisión Europea acaba de publicar el Informe Anual sobre Fiscalidad 2025 que describe de forma exhaustiva cuáles son las tendencias recientes de los sistemas tributarios de los Estados miembros de la Unión Europea e insiste en el papel central que debe desempeñar la fiscalidad para hacer frente a los actuales retos económicos, sociales y medioambientales. He considerado oportuno dedicar esta entrada de nuestro querido blog a exponer las principales ideas que se recogen en este informe, cuya lectura recomiendo porque ofrece una visión global de la diversidad de los enfoques nacionales en el momento actual así como de algunos de los retos a que se enfrentarán los sistemas tributarios de los Estados miembros en el futuro.

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Recurso de casación contencioso-administrativo y sentencias del Tribunal Supremo “de inadmisión” o “divergentes”

 En la práctica actual de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) español existen algunas sentencias que no responden la cuestión con interés casacional planteada en el auto de admisión de un recurso de casación por entender (i) que tal recurso no debió nunca admitirse, o bien (ii) que la cuestión con interés casacional se encuentra incorrectamente determinada (o, incluso, que resulta errónea conforme a los hechos realmente acaecidos).

En tales casos, la Sala Tercera del TS suele (i) desestimar el recurso de casación -declarando que no ha lugar la casación de la sentencia de instancia- por entender que el mismo, en puridad, no tiene interés casacional (sentencias que, materialmente, son de “inadmisión”); o bien (ii) reconfigurar la pregunta con interés casacional, variando muchas veces el objeto del recurso y decidiendo en función del cambio de timón operado (sentencias que podrían considerarse como “divergentes” en cuanto que se separan de la cuestión con interés casacional apreciada en el auto de admisión del recurso de casación).

En ambos casos suele ocurrir, además, que la Sala Tercera no permite a las partes alegar respecto de las nuevas apreciaciones realizadas por la respectiva Sección de Enjuiciamiento, siendo así que ello puede mermar gravemente las garantías procesales de los justiciables, llegando a producir -en el extremo- indefensión.

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La sentencia de los papeles de Bárcenas y la inevitable confirmación de que cabe el delito fiscal continuado

La corrupción política, tan de actualidad en estos días, es una lamentable realidad que provoca una generalizada y justificada repulsión. Pero muchos de sus casos han servido, a través de aportaciones de la jurisprudencia, para dispensar bagaje doctrinal en cuestiones relativas al derecho penal. tributario. Basta recordar las contribuciones conceptuales de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en los casos Juan Guerra (sentencia del Tribunal Constitucional 87/2001, de 2 de abril) y El Pocero (sentencia 57/2010 de 5 de julio), Y del Tribunal Supremo en los asuntos Roldán  (sentencia de 21 de diciembre de 1993), Filesa (sentencia de 28 de octubre de 1997), Argentia Trust (sentencia de 26 de febrero de 1998), Urralburu (sentencia de 28 de marzo de 2001), Ballena Blanca (sentencia de 5 de diciembre de 2012), Marbella (sentencia de 14 de junio de 2018) o Terra Mítica (sentencia de 15 de enero de 2019).

Vamos a aludir a otra sentencia del Tribunal Supremo relativa a un asunto de corrupción. Nos referimos a la número 1033/2024, de 14 de noviembre (rec. nº 1595/2022) sobre el caso papeles de Bárcenas. La sentencia es de gran importancia en su totalidad, aunque vamos a centrarnos en los argumentos que se desprenden de la misma que permiten dar por superada la tesis según la cual no cabe la figura del delito continuado en la defraudación tributaria.

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Reflexiones sobre el régimen español de consultas tributarias

No hace muchos días que ha saltado a la prensa una campaña de publicidad impulsada por un despacho anglosajón, en la que se acusa a la Agencia Tributaria española de actuar como un “carterista”, al hilo de la aplicación del régimen de impatriados. De esta forma tan gráfica -y tan poco elegante- se afirma que la Administración española utiliza dicho régimen a modo de “trampa”. Según esta tesis, se usaría para atraer a España a ciudadanos extranjeros y, una vez siendo residentes aquí, negarles su aplicación, haciéndoles tributar por su renta mundial.

Estas afirmaciones no son ciertas. Equiparar a nuestra Administración tributaria, como se hace, con la de países dictatoriales no se corresponde con la realidad y debe entenderse como una mera estrategia comercial difícil de admitir.

Ahora bien, dicho esto, también deberíamos reconocer que tenemos algunos problemas de seguridad jurídica, motivados, sobre todo, por la propia arquitectura normativa y operativa del sistema fiscal. Tenemos problemas para utilizar los beneficios fiscales como instrumento de política económica. La ausencia de mecanismos que doten de mayor certeza a la aplicación de las normas tributarias provoca la proliferación de discrepancias y litigios, empeorando el clima de inversión en nuestro país. Esto sucede en el caso del régimen de impatriados, en la exención de las remuneraciones percibidas por trabajos en el extranjero o en los incentivos al I+D+i, casos todos muy conocidos.

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Odres nuevos para el viejo vino de las acciones civiles en defensa del crédito público

Con indisimulado nerviosismo y, sobre todo, deuda de gratitud con todo el equipo de Taxlandia, me incorporo a este prestigioso foro de reflexión tributaria con la ilusión propia del neófito.

Cierto revuelo ocasionó la referencia, en el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria aprobado el pasado año, al ejercicio de acciones civiles en defensa del crédito público. "Se trata de casos -afirma el Plan- en que los mecanismos de recuperación de deuda de los que está dotada la Agencia Tributaria se muestran insuficientes para lograr el fin perseguido, por lo que ha de acudir a la tutela judicial para conseguir el mismo, a través del ejercicio de acciones en el ámbito jurisdiccional civil. Así pues, es un hecho que la mejor defensa recaudatoria de los derechos de la Hacienda Pública estatal hace necesario acudir a las acciones civiles."

Este propósito tuvo su traducción inmediata en las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024, publicadas en febrero, donde bajo la rúbrica "Impulso de acciones civiles" se replica el contenido del Plan Estratégico, considerando que las acciones civiles "pueden así complementar los remedios propios y específicos de las autotutelas administrativas."

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Responsabilidad y prueba

 Nunca he creído en los extraterrestres. Hoy tampoco. Nunca lo haré. Pero desde hace unos años tengo un plan B por si estuviera equivocado y se acercaran al planeta Tierra. Enviaría a una delegación de Hacienda que les explique cómo aplican aquí las normas. Tardarían poco en que les perdiéramos de vista. Así evitaríamos compartir el planeta con ellos. Y si alguno titubea ahí estaríamos los asociados de AEDAF. Hoy comentamos la STS núm.594/2025 de 20/05/2025 que refleja el gran trabajo que han hecho por su cliente nuestros compañeros Del Castillo y Huelin.

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