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En la comprobación de valores, el Tribunal Supremo recuerda la necesidad de la visita (al interior) del inmueble

Sentencias 2874/2025 de 24/06, 3890/2025 y 404972025, ambas del 17/09, 4045/2025 de 22/09, y  la 4006/2025 de 24/09.

El Tribunal Supremo ha dictado un elenco de sentencias desde el final del verano en las que sienta categóricamente que la visita al inmueble objeto de valoración por el perito es inexcusable y no se satisface con la visita exterior y mucho menos con fotografías copiadas de Google Earth o Street View.

Con toda claridad y contundencia exige que esa inspección personal del perito y ocular que incluya el interior del inmueble.

En su Sentencia de 24 de junio afirma que la visita exterior del inmueble por el perito de la Administración incluyendo fotografías sin mayor explicación, no es suficiente para enervar la necesidad de visita interior, debiendo el perito motivar en su informe las razones que, en su caso, puedan justificar su imposibilidad o innecesaridad.

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Prescripción de la responsabilidad. Necesario conocimiento formal del deudor principal y del responsable declarado

Esta semana la AEDAF celebra su XXXVI Congreso bianual (1) en la ciudad de Oviedo, en la que debatiremos temas interesantísimos y nos reencontraremos con compañeros de todo el país, amigos a los que en muchos casos solo podemos ver cada dos años. Temas tan interesantes como la conferencia titulada “Alcance de las presunciones tributarias y el principio de capacidad económica. Transmisión de participaciones/acciones no cotizadas. Determinación de su valor de transmisión en el IRPF (art. 37.1b)” en la que tengo el honor de compartir mesa con Eva María Cordero González, Juan Ferrer Jaráiz y Luis García Spínola. El tema da para muchas entradas o post, pero no desvelaré nada sobre ello, por ahora.

También hablaremos de responsabilidad, como no podía ser de otra manera, al ser el producto estrella de “recaudación” de la AEAT. Hablaremos en Oviedo y seguiremos hablando después.

El motivo de esta entrada está relacionado con la prescripción y los derechos de defensa de los sujetos relacionados con cualquier declaración de responsabilidad y con una novedad de la actuación de la AEAT que finalmente ha atendido nuestras quejas y sugerencias. Ahora ha comenzado a actuar de otra manera. Lean hasta el final porque, creo, les será útil y muy interesante.

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Sobre el derecho a optar por el método de determinación de la base imponible del IIVTNU. Cuestiones controvertidas

Después del tsunami judicial al que hemos asistido en los últimos años, pensé que podría ser el momento de observar cómo está funcionando la aplicación de la nueva regulación del IIVTNU, y ver si podemos confirmar que se han disipado las dudas normativas más relevantes, dando por finalizada la litigiosidad. Ya adelanto que me temo que no va a ser así. El motivo principal es la premura con la que se hizo la reforma del IIVTNU para adecuarlo a las exigencias constitucionales. Ya sabemos que las prisas para nada son buenas.

Recordemos que la nueva regulación se llevó a cabo por el “Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana Régimen de los Decretos-leyes”. El nombre de este decreto es sintomático de su objetivo, pues lo que realmente hizo fue poner parches a la antigua regulación, con la finalidad de adaptar el TRLRHL a la doctrina constitucional.

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Claroscuros en la deducción por I+D+i: el TEAC entre la tutela del contribuyente y la consolidación del nuevo criterio administrativo restrictivo

Esta entrada en el blog cuenta con la colaboración de Lucía Payá Anglada, asociada senior en EY Abogados. Juntas, y formando equipo con nuestros compañeros del departamento de Incentivos Globales e Innovación, llevamos años explorando los entresijos de esta potentísima deducción. Este artículo es, por tanto, fruto de un trabajo compartido, de reflexión conjunta y de un compromiso firme con la mejora del entorno fiscal que impulsa la innovación.

1. Introducción: la deducción por I+D+i como motor de competitividad

La deducción fiscal por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i), constituye uno de los instrumentos más potentes —y a menudo infrautilizados— del sistema fiscal español. En un contexto económico marcado por la necesidad de transformación digital, sostenibilidad y productividad, este incentivo permite a las empresas recuperar hasta un 42% de los gastos en I+D y un 12% en innovación tecnológica, con posibilidad de arrastre durante 18 años o incluso existen mecanismos que permiten su monetización (cash-back) que anticipan el efecto de las deducciones con una quita del 20%.

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Las extravagancias del IVA no contempladas en la legislación española . La franquicia y el split payment

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua define la extravagancia como la cualidad de algo o de alguien que se sale de lo común o de lo normal. En la historia del Derecho se ha usado este término, por ejemplo, para referirse a las “extravagantes”, que eran las colecciones de decretales no contenidas en el Corpus Iuiris Canonici y, por tanto, situadas fuera de las colecciones oficiales. Así pues, extravagante, en lo jurídico y en lo extrajurídico, es aquello que se separa de los estándares de lo común.

En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), lo común es el régimen general del impuesto. Este régimen general constituye la expresión, al menos en la teoría, de la peculiar estructura de liquidación de este tributo. El régimen general del IVA incluye, por un lado, la repercusión a los clientes y la obligación de ingreso por parte del empresario o profesional que hace la entrega de bienes o presta el servicio. Por otro, el deber de soportar el IVA de proveedores y el consiguiente derecho a la deducción, salvo que quien soportó el impuesto sepa o deba saber que el que repercute llevó a cabo una actuación fraudulenta (teoría del conocimiento reinterpretada en la sentencia A de 24 de noviembre de 2022, asunto C-596/21). Con ello se pretende lograr que el IVA no suponga un coste para los empresarios sujetos y no exentos y que el tributo lo acaben soportando los consumidores finales. Este sistema común de aplicación condensa la esencia del IVA: incidencia en empresarios y profesionales que transmiten bienes o prestan servicios, gravamen efectivo del consumo y neutralidad a través de la deducción de las cuotas soportadas.

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Los riesgos de repetir muchas veces una misma media mentira fiscal

Me preocupa mucho que el día a día nos haga olvidar algunos principios que creo son inquebrantables. Me refiero, una vez más, al derecho al ahorro fiscal. No me refiero a los motivos económicos válidos a los que la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS) se refiere, sino al lícito ejercicio de la autonomía de la voluntad.

Soy consciente de que la realidad es tan rica y compleja que en muchos casos es difícil averiguar si dicho principio se cumple o no. Pero, por más difícil que sea, el criterio para valorar las operaciones que los contribuyentes realizan no es, ni puede ser, la importancia que los motivos fiscales tienen en sus decisiones. No es, pues, posible afirmar que, si su finalidad principal es conseguir una ventaja o un ahorro fiscal, estamos ante un supuesto de elusión, abuso, o evasión. Veámoslo con algunos ejemplos muy sencillos.

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