La AEDAF consigue que la AEAT haga publicas las normas de productividad de los inspectores de hacienda.
De nuevo sobre la productividad de los inspectores de la agencia estatal de Administración Tributaria
Hace ya más de dos años, con motivo de la primera sentencia absolutoria del asunto de Xabi Alonso que, por cierto, todavía colea, escribí una entrada titulada simulación, delito y productividad, en la que llamaba la atención sobre el hecho del notable aumento y ligereza con el que los inspectores acudían a las figuras de simulación así como el aumento de presuntos delitos fiscales, motivado quizá por un viciado régimen del denominado complemento de productividad.
Hoy cobra de nuevo actualidad ya que la AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales) ha conseguido judicialmente que se dé publicidad a las normas que rigen el concepto de “productividad” del régimen retributivo de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos “Superior de Inspectores de Hacienda del Estado” y “Técnico de Hacienda”, que prestan sus servicios en la AEAT.
La sentencia nº 137/2022 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número CUATRO (Procedimiento ordinario número 55/2021) da la razón a la Asociación Española de Asesores Fiscales que interpuso un recurso contencioso administrativo ante el silencio a la petición de información pública del complemento de productividad, que meses antes había dirigido a la Administración.
La AEDAF sostenía su derecho al amparo de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la sentencia con buen tino accede a lo solicitado.
Hemos pues de felicitarnos pues la luz siempre es bienvenida.





