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 remedio de complemento de sentencias

¿Se puede cambiar el sentido del fallo con ocasión del remedio de complemento de sentencias?

Hace ya unos cuantos años un compañero y amigo me comentó que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana había dictado una sentencia en la que durante todas sus páginas se venía dando la razón al demandante o recurrente y terminaba concluyendo los fundamentos indicando que en conclusión procedía a anular la sanción recurrida. Sin embargo, al llegar al fallo desestimaba el recurso. Comentaba amargamente que interpuso la pertinente aclaración de sentencia y la Sala le devolvió un auto con un lacónico “no hay nada que aclarar” y con una breve referencia a la intangibilidad de las sentencias. Era otra época. Estaba en vigor la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. En aquel entonces el principio de invariabilidad de las sentencias era dogma de fe. Errores aunque fueran tan burdos como el comentado no podían ser subsanados, no podían ser corregidos de ningún modo.

Recientemente en el XVII Congreso Tributario organizado por el Consejo General del Poder Judicial y la AEDAF celebrado en Córdoba, en el famoso turno de preguntas que sigue a todas las conferencias o mesas que en este formato se suscita, Amparo Lezcano [1]  comentó que le acababa de ser notificada a una sentencia desestimatoria en la que se reprochaba que la parte actora no hubiera realizado ningún esfuerzo probatorio que enervara los indicios de la inspección cuando precisamente la demanda hacía especial hincapié en una pericial que demostraba lo contrario de lo sostenido por la Inspección, informe pericial que en la sentencia brillaba por su absoluta ausencia. 

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 ¿Se pueden cuestionar fiscalmente las decisiones empresariales?

El derecho existe: decisiones empresariales y fiscalidad

En no pocas ocasiones, los fundamentos que la Administración Tributaria utiliza para calificar los hechos, actos, o negocios, se basan en juicios de valor sobre la “razonabilidad” o “lógica” económica de la operación de que se trate.

Desde esta perspectiva, si la operación realizada reporta una ventaja o ahorro fiscal al contribuyente con relación a otro negocio de resultado equivalente, se concluye que lo “razonable” era optar por la decisión más “cara” para el contribuyente. Se habla, entonces, de utilización de un negocio “impropio” y/o de “artificiosidad”.

Sea como fuere, esto significa cuestionar las decisiones empresariales.

Sin embargo, la calificación jurídica consiste en averiguar qué negocio en concreto se ha realizado. Según cuál sea la conclusión, la vía de regularización será la prevista en los arts. 13, 15 y 16 de la Ley General Tributaria.

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La impugnación de actos firmes dictados en relación con el modelo 720

La impugnación de actos firmes dictados en relación con el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero

El pasado mes de julio se dictaron tres importantes sentencias en la sección segunda de Sala III del Tribunal Supremo. Las dos primeras, del 4 y del 6 de julio, anulan las sanciones impuestas al amparo de la normativa reguladora del modelo 720. La tercera, del 12 de julio, anula la liquidación del incremento patrimonial (supuestamente imprescriptible) en el IRPF, consecuencia de una declaración tardía del referido modelo.

Lo importante no es el contenido del fallo estimatorio de los recursos de casación, más que previsible tras el fallo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala primera) de 27 de enero de 2022, pronunciado en el asunto C-788/19, que tuvo por objeto el recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 23 de octubre de 2019, promovido por la Comisión Europea, contra el Reino de España. De hecho los tres recursos de casación estuvieron suspendidos en su tramitación a la espera de que recayera sentencia en aquel otro recurso ante el TJUE.

Lo verdaderamente importante es la doctrina fijada en las tres sentencias, en sus penúltimos FJ; el último FJ, tal como suele ser tradición en las sentencias dictadas en casación, suele pronunciarse sobre las costas; en el penúltimo el Tribunal, asume la función nomofiláctica de fijar doctrina. Por ello es tan importante detenerse en esos FJ, más aún que en los fallos, que además conocen de las pretensiones deducidas por las partes.

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Una sentencia previsible: la STJUE comisión/españa de 28 de junio de 2022. (Segunda parte). Eventuales efectos en el orden interno

Ya es bien conocida la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de junio de 2022, Comisión/España (C-278/20, EU:C:2022:503), sobre el ajuste al Derecho de la Unión de la legislación española relativa a la responsabilidad del Estado legislador por los daños causados a los ciudadanos como consecuencia de la aprobación y aplicación de disposiciones legislativas internas contrarias a dicho ordenamiento jurídico.

El Tribunal de Justicia ha declarado en dicha sentencia que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad del Derecho de la Unión al adoptar y mantener en vigor los artículos 32 (apartados 3 a 6) y 34 (apartado 1, segundo párrafo) de la Ley 40/2015 y el artículo 67 (apartado 1, tercer párrafo) de la Ley 39/2015, en la medida en que condicionan la reparación del daño al cumplimiento, entre otros, de los siguientes requisitos y condiciones:

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impuestos y gasto público

El dilema entre impuestos y gasto público

En estos tiempos de actividad frenética en materia tributaria, son recurrentes las referencias a las relaciones entre impuestos y gasto público. Desde posiciones liberales se afirma, ante toda propuesta de subida de tributos o de creación de nuevos, que, antes de adoptar esas decisiones, deben recortarse los gastos públicos superfluos. En sentido contrario, cualquier medida que implique una bajada de impuestos suele ser atacada, desde ideas socialdemócratas, por implicar un recorte de gastos que pone en riesgo el Estado del bienestar

A mi juicio, estos términos del debate son válidos en la discusión política, pero no son los únicos en que debe plantearse. El proceso de decisión entre ingresos y gastos es, a mi juicio, el contrario al que sugiere la discusión expuesta. Cuando los ciudadanos votan a unas u otras opciones políticas, deberían estar asumiendo que implican una mayor o menor intervención del Estado. Todo ello, dentro del modelo diseñado por nuestra Constitución –Estado social, pero con una economía de mercado-, que supone un mínimo común que ya impone estrechos márgenes de actuación entre las diferentes opciones. En función de cuál sea la mayoría hay que asumir, con normalidad, que unas u otras implicarán un mayor o menor volumen de gasto público. Y ello, a su vez, determinará la necesidad de tener un sistema fiscal con mayor o menor capacidad recaudatoria.

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“Disposiciones en materia de justicia y de proceso tributario”

Algunas ideas para la reforma de la justicia tributaria en España

El pasado viernes 16 de septiembre entró en vigor en Italia la Ley de 31 de agosto de 2022, n. 130, que lleva por título “Disposiciones en materia de justicia y de proceso tributario” y que contiene novedades que podrían servir de inspiración al legislador español para la necesaria reforma de nuestro modelo de administración de justicia tributaria en el que conviven dos jurisdicciones superpuestas.

La reforma italiana persigue objetivos ciertamente loables. Así, pretende encomendar la justicia tributaria a jueces de carrera especializados, mejorar la calidad de las resoluciones fomentando la uniformidad de criterio en asuntos similares, reducir la litigiosidad y el número de recursos de casación pendientes (casi 50.000) y garantizar en todo caso que se tramiten los recursos con mayor rapidez, algo a lo que se comprometió Italia en su Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia (https://italiadomani.gov.it/it/home.html).

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