La impugnación de actos firmes dictados en relación con el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero
El pasado mes de julio se dictaron tres importantes sentencias en la sección segunda de Sala III del Tribunal Supremo. Las dos primeras, del 4 y del 6 de julio, anulan las sanciones impuestas al amparo de la normativa reguladora del modelo 720. La tercera, del 12 de julio, anula la liquidación del incremento patrimonial (supuestamente imprescriptible) en el IRPF, consecuencia de una declaración tardía del referido modelo.
Lo importante no es el contenido del fallo estimatorio de los recursos de casación, más que previsible tras el fallo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala primera) de 27 de enero de 2022, pronunciado en el asunto C-788/19, que tuvo por objeto el recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 23 de octubre de 2019, promovido por la Comisión Europea, contra el Reino de España. De hecho los tres recursos de casación estuvieron suspendidos en su tramitación a la espera de que recayera sentencia en aquel otro recurso ante el TJUE.
Lo verdaderamente importante es la doctrina fijada en las tres sentencias, en sus penúltimos FJ; el último FJ, tal como suele ser tradición en las sentencias dictadas en casación, suele pronunciarse sobre las costas; en el penúltimo el Tribunal, asume la función nomofiláctica de fijar doctrina. Por ello es tan importante detenerse en esos FJ, más aún que en los fallos, que además conocen de las pretensiones deducidas por las partes.





