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el ocaso del derecho

El conflicto en la aplicación de la norma (1ª parte): el ocaso del derecho

El tema de fondo no es nuevo. Me refiero a los temas sobre los que versan los informes de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria números 6 y 6bis, y que, en lo sustantivo, reproducen lo recogido en el informe número 3 (y, en parte, lo recogido también en el número 5).

Todos ellos son el resultado del “revés” asestado por la Audiencia Nacional (en adelante, AN), y que la AEAT ha “reconducido” de la mano de la Comisión Consultiva, compuesta, recordémoslo, por dos representantes de la DGT y dos de la AEAT.

Simplificando mucho, los hechos comunes a los tres informes (3, 6, y 6bis) son los que a continuación detallamos.

Una entidad, llamémosle A, desarrolla una actividad exenta del IVA, y decide acometer la construcción y/o reformas de un inmueble.

Para ello, constituye una sociedad, a la que llamamos B, que, tras realizar las obras, arrienda el inmueble a la entidad A.

Entre A y B hay vinculación. Se trata, por tanto, de operaciones vinculadas.

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El Libro blanco sobre la reforma tributaria

El Libro blanco sobre la reforma tributaria: algunas consideraciones

El pasado 3 de marzo tuvo lugar en el Ministerio de Hacienda el acto de entrega del Libro Blanco para la reforma tributaria que ha elaborado el Comité de personas expertas nombrado por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 12 de abril de 2021 y en el que he tenido la inmensa fortuna de participar. Dado que ha suscitado mucho debate la reciente publicación de este Informe voy a dedicar esta entrada de nuestro querido Blog a destacar algunos aspectos que considero relevantes del mismo.

Han sido algo más de diez meses de intenso trabajo que han dado como resultado un documento de 786 páginas, en el que se parte de un diagnóstico de la situación actual analizando  los principios, fundamentos y objetivos que deberían inspirar una reforma tributaria para a continuación proceder a un análisis técnico sobre las reformas concretas que convendría acometer en España con especial atención a cuatro áreas concretas: fiscalidad medioambiental, imposición societaria, tributación de la economía digitalizada y actividades emergentes e imposición patrimonial.

El Comité se creó para dar cumplimiento al compromiso adquirido por el Gobierno de España en el Componente 28 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –titulado “Adaptación del sistema impositivo a la realidad del siglo XXI”--, remitido en abril de 2021 a la Comisión Europea y en el que se detallan las inversiones y reformas que necesita la economía española, que se financiarán con los nuevos instrumentos de financiación de Next Generation EU.

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 tributación de las pensiones de jubilación cobradas por funcionarios de la ONU

La tributación de las pensiones de jubilación cobradas por funcionarios de la ONU: El eterno debate llegará a su fin

Cuando un funcionario de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, o de alguno de sus Organismos Especializados se jubila, ¿está exenta en el IRPF dicha pensión?

Esta cuestión ha resultado ser muy controvertida, pero la solución parece estar cada vez más cerca.

Contextualicemos. Hasta el momento, existe una confrontación entre el criterio seguido por la Administración tributaria y el de numerosos Tribunales Superiores de Justicia.

Este enfrentamiento nace de la divergente interpretación del artículo V, sección 18, apartado b) de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, CPINU, donde se dispone que:

“Los funcionarios de la Organización; (...) (b) estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por la Organización; (...)".

El quid de la cuestión lo encontramos en la interpretación de “emolumentos” para determinar si en dicha expresión se deben incluir las prestaciones por jubilación percibidas por quienes fueron funcionarios de la ONU, y si, en consecuencia, están o no exentas del IRPF.

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Paz

¿Cabe la extensión de efectos de resoluciones dictadas en vía económico-administrativa? (el ejemplo de los responsables)

Como es sabido, el art. 110 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA) prevé la extensión de efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas, a otras distintas. Para ello es necesario, como presupuesto de carácter sustantivo, que los interesados se encuentren en una situación idéntica a los favorecidos por el fallo cuya extensión se solicita. Dentro de las materias respecto de la que cabe interponer un incidente para la extensión de efectos se encuentra, con buen criterio, la tributaria.

Como puede observarse, estamos ante un mecanismo que pretende agilizar la impartición de justicia, evitando la reiteración de un proceso idéntico a otro ya resuelto, siempre que el acto administrativo cuya revisión se pretende no sea firme –ni exista, claro está, cosa juzgada- y el órgano judicial que haya dictado la primera resolución sea competente por razón del territorio para conocer del segundo pleito. Agilización que se ha potenciado mediante la técnica del “pleito testigo”, expresamente prevista en el art. 37.2 de la LJCA, que no presenta las limitaciones por razón de la materia que contiene el art. 110 de la misma norma.

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 gastos de representación

El derecho a la deducción del IVA en los gastos de representación

Nos encontramos en un mundo en el que, ya se trate de una gran empresa, una PYME o un autónomo, es inevitable que una parte nada despreciable de los recursos disponibles se destinen a atender a clientes, proveedores, colaboradores o cualquier otro tipo de agentes económicos que puedan incidir en el mejor desempeño y desarrollo de la actividad empresarial o profesional. Y, si bien es cierto que, en la época COVID que nos está tocando vivir, dicho gasto se ha visto claramente atenuado, no lo es menos que está de nuevo resurgiendo con fuerza, pues hay ciertos aspectos de índole social que la tecnología no puede -y no debe- suplir.

Los llamados “gastos de representación” pueden definirse como aquellos gastos incurridos por el personal laboral de una empresa cuando representan a la misma ante terceros, y tienen como finalidad primordial lograr, directa o indirectamente, un beneficio empresarial para aquélla, ya sea en el presente o en el futuro, vía captación de nuevos proveedores o clientes o vía fomento de la relación con los mismos.

Dentro de este grupo de gastos, las comidas o cenas de trabajo son los gastos de representación más frecuentes.

Y es que, hoy en día, no hay reunión importante alguna que no finalice con una comida donde se estrechen lazos, se rompan tensiones y se analicen las cuestiones de forma más distendida y relajada, creando un ambiente cercano y de confianza que permita afianzar, o sentar las bases, de una determinada relación empresarial, presente o futura.

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regreso al futuro de las bases imponibles objetivas

El valor de referencia: regreso al futuro de las bases imponibles objetivas

La ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal aprobada el pasado año en el mes de julio, como todas las que llevan ese nombre, resultó una ley ‘ómnibus’, una ley que contiene medidas específicas para atajar el fraude fiscal pero también otras muchas donde el Legislador le puso el cascabel al gato en asuntos que nada tienen que ver con el fraude fiscal, sino con los derechos de los contribuyentes.

Hasta ahora, en una compraventa de inmuebles entre particulares, herencia o donación, la Administración tributaria podía discrepar del precio de la compraventa, o del valor atribuido por el contribuyente en transmisión.  Pero los tribunales habían desarrollado un sólida doctrina según la cual la Administración no podía echar mano de módulos, listados de valores de mercado o de valoraciones genéricas, porque las bases imponibles no podían integrarse con valores objetivos, ajenos a las características específicas, singulares del inmueble que se transmitía.

La Administración no podía determinar el valor del inmueble según los que le constaban de otras transmisiones en fechas próximas y en el mismo entorno de parecidas propiedades. La Administración tenía que motivar singularmente el valor que le atribuía a ese inmueble de manera irrefutable, lo que incluso podría requerir la visita física al mismo por los técnicos de la Administración.

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