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Temas reabiertos en materia sancionadora

Derecho a la revisión por un tribunal superior de las sanciones administrativas graves. La aplicación del Asunto Saquetti Iglesias contra España por el Tribunal Supremo

Terminamos el año 2021 con novedades en materia sancionadora, y empezamos 2022 con el mismo tema. A finales del pasado año fueron publicadas tres importantes sentencias del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, las dos primeras de fecha 25 de noviembre (STS 4550/2021 - ECLI:ES:TS:2021:4550 y  STS 4551/2021 - ECLI:ES:TS:2021:4551) y la última de 20 de diciembre (STS 4883/2021 –ECLI:ES:TS:2021:4883-), que merece la pena recordar ahora por las repercusiones que, sin duda, pueden llegar a tener sobre futuros pronunciamientos. Y lo primero que hacemos en 2022 es también hablar de sanciones, en concreto de la Sentencia de 27 de enero de 2022, en el Asunto Comisión europea contra España, C-788/2019, que comenta César García Novoa en su última colaboración de Taxlandia, cuya lectura resulta obligada.

Y es que quizás vaya siendo hora de volver a reflexionar sobre algunos principios nucleares en materia sancionadora que parecen no haber evolucionado doctrinalmente. En los últimos años el tema estrella en la jurisprudencia fue la motivación de la culpabilidad en las sanciones tributarias, anuladas profusamente en todo tipo de instancias. Ahora nos movemos en otra dirección, apuntando hacia la proporcionalidad de las sanciones, y al derecho a la revisión por un tribunal superior de sanciones administrativas, cuya gravedad permita equipararlas a las de naturaleza penal.

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el modelo 720 con el derecho de la Unión Europea

Consecuencias de la declaración de incompatibilidad del modelo 720 con el derecho de la Unión Europea

 El pasado 27 de enero de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó la sentencia Comisión Europea-Reino de España (Asunto C-788/19), más conocida como la sentencia del 720. Se trata del esperado pronunciamiento del tribunal europeo sobre la obligación de declaración prevista en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 58/2003, General Tributaria, tras la redacción dada a la misma por la Ley 7/2012, de 29 de octubre.

Como es sabido, y como correlato de la también inconstitucional declaración tributaria especial (amnistía fiscal) se introdujo, con efectos del 1 de enero de 2013, la obligación formal de informar sobre bienes y derechos que los contribuyentes residentes en España dispusieran en el extranjero.

 En este sentido, la obligación de informar se extendía a cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dedicasen al tráfico bancario o crediticio. También a cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez y de las rentas vitalicias o temporales. Asimismo, incluye la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles.

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Se pueden embargar las cuentas bancarias cuando el saldo procede de la parte inembargable del sueldo

¿Se pueden embargar las cuentas bancarias cuando el saldo procede de la parte inembargable del sueldo? (II)

¿Cómo recurrir un embargo de cuenta bancaria realizado por hacienda?

A mediados del año pasado escribí un artículo con el mismo título que el que está Vd. leyendo, que generó cierta polémica, algunos comentarios y, sobre todo, mucho interés por el público en general, ya que al parecer está extendida lamentablemente esta práctica por las Administraciones tributarias.

Muchas personas de toda España se han puesto en contacto conmigo para ver cómo podía ayudarles y ese es el motivo de hacer esta segunda parte. Comprenderán que no puedo ayudar personalmente pro bono a todas ellas ya que no tendría tiempo para otra cosa. Me pongo en la piel de todas esas personas, que están pasando un calvario, totalmente desamparadas; espero que con esta entrada encuentren un halo de esperanza. Sin duda la patrona de Valencia, mi tierra, la Virgen de los Desamparados, ha puesto algo de su parte y aunque los Reyes Magos pasaron a principios de este mes, espero que el regalo que les hago les sea de utilidad para anular esos injustos embargos.

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La nueva tributación mínima en el impuesto sobre sociedades

La nueva tributación mínima en el impuesto sobre sociedades: cuestiones conflictivas

La Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2022 ha incluido, entre otras cuestiones, una novedad importante en el impuesto sobre sociedades (IS). Se trata de una tributación mínima que actuaría como suelo de tal tributo, impidiendo la plena aplicación de determinados beneficios fiscales previstos para dicho impuesto.

Tal medida se alinea con las tendencias internacionales en torno a lo que se conoce como Pilar II de la OCDE y que consiste en un acuerdo -hasta el momento, meramente político- para que las sociedades tributen a un mínimo del 15 por 100 de los beneficios obtenidos, si bien tal umbral sólo afectaría a las grandes empresas multinacionales, esto es, a las que tengan una facturación de 750 millones o más.

Por lo demás, tal tributación mínima en el IS ya se había implementado en los territorios forales (desde 2014 en los Territorios Históricos vascos y desde 2015 en la Comunidad Foral de Navarra), lo cual puede servir sin duda de punto de contraste a la regulación ahora aprobada en territorio común.

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 principio de subsidiariedad e ingreso mínimo vital

Estado social, principio de subsidiariedad e ingreso mínimo vital

Punto de partida de la tesis que voy a exponer, es el art. 1.1 de nuestra Constitución (CE) y que declara que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. 

El concepto de Estado social proviene de la cultura política alemana surgida durante la Prusia de Otto von Bismarck, como propuesta del ideólogo Lorenz von Stein y se asocia, incluso asimila, al de Estado de Bienestar, propuesto por William Temple, en 1941, con el nombre de “Welfare State.

Actualmente, el Estado social conforma las bases político-ideológicas del sistema de economía social de mercado (ESM) que tiene, a su vez, importantes puntos de conexión con los principios de la doctrina social de la iglesia (DSI).

Uno de sus principios fundamentales es el de la subsidiariedad, y que significa que las decisiones las ha de adoptar la autoridad más cercana a la persona. Es decir, que, entre el Estado y las asociaciones de la sociedad civil, prevalecen estas últimas, y entre estas y las familias, prevalece la familia.

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a naturaleza sancionadora de los supuestos de responsabilidad vinculados a la participación en un ilícito: consecuencias de la caducidad del procedimiento de declaración de responsabilidad

La naturaleza sancionadora de los supuestos de responsabilidad vinculados a la participación en un ilícito

Consecuencias de la caducidad del procedimiento de declaración de responsabilidad

El sistema tributario sancionador es muy tosco a la hora de enfrentarse a la participación en las infracciones, ya que regula, de modo exclusivo, la autoría, pero no otras formas de colaboración, como la inducción, la cooperación necesaria o la complicidad. Así, el art. 181.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) define a los sujetos infractores como aquéllos que realizan las acciones u omisiones tipificadas como infracción por las Leyes. A lo sumo, su apartado tercero contempla los supuestos de coautoría, estableciendo la solidaridad en el pago de las sanciones.

Desde la perspectiva del principio de personalidad de la pena parece mucho más correcto el art. 28.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que, aunque parte de la misma regla general de solidaridad –“cuando el cumplimiento de una obligación establecida por una norma con rango de Ley corresponda a varias personas conjuntamente”-, afirma, a continuación, que “cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable”. Por tanto y a diferencia de lo que sucede en el ámbito tributario, la legislación administrativa general sí prevé cierto grado de individualización de las sanciones, aunque limitada a los supuestos en que el deber pesa sobre varias personas de manera conjunta.

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