Las compensaciones económicas por razón del trabajo reguladas en el Código Civil Catalán y su entredicha fiscalidad
Los jueces y magistrados son humanos fundamentalmente porque ”fallan”.
Mi suegro (Q.E.P.D.)
Reconozco que disfruto mucho más de la ironía en boca de Quevedo [1] que en el contenido de algunas sentencias de algún que otro órgano judicial, que, cuando todo apunta a una resolución tirando “a cardenales” el fallo termina por no llamar a ninguno “eminencia”, destruyendo así toda la magia y éxtasis del momento. Sensación extraña, amarga y dolorosa donde las haya, que me ha producido últimamente la lectura íntegra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña nº 365/2021, de 1 de febrero (vía CEF[2]), sobre la tributación de las compensaciones económicas por razón del trabajo reguladas en el derecho civil catalán (“a pagar, a pagar”) .
Y digo ésto porque el razonamiento jurídico de la sentencia me pone hasta que vas acercándote al final, que es cuando, a quemarropa y sin previo aviso, se desnuda la verdad, invitando a escribir páginas sobre ello que en realidad son fruto de vasos vacíos [3] (L.A.M.O.D.A.), como no podía ser de otra manera. Entremos sin más demora en el asunto objeto de esta nota.





