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De la interpretaciones al límite, a la interpretación razonable: Cambio de criterio con relación a la cesión de vehículos a los empleados

El Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante, TEAC), en su Resolución 3161/2019, de 22 de febrero de 2022, ha cambiado su criterio interpretativo con relación a la sujeción al IVA de la cesión de vehículos por parte de una empresa en favor de sus empleados.

Como el propio TEAC nos recuerda, el criterio que este venía aplicando era el de asimilar “las operaciones calificadas como retribuciones en especie a efectos del IRPF, con operaciones imponibles a título oneroso en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, sin que se incidiera en la necesidad de probar la existencia de un vínculo directo entre la prestación efectuada y la contraprestación recibida, y en que la contraprestación fuera valuable económicamente”.

Sin embargo, “en la medida en que este criterio no se adapta plenamente a los dictados de la jurisprudencia comunitaria, procede modificarlo para alinearnos con la misma”.

Por tal motivo, “la conformidad a Derecho del acuerdo de liquidación (objeto de reclamación) exige el análisis previo del carácter oneroso de la operación a efectos de su calificación como prestación de servicios conforme al artículo 4 de la Ley del IVA, de la que parte la Inspección”.

 En consecuencia, y en la medida que esta “no ha probado que, por la cesión de vehículos a determinados empleados y a un consejero de la entidad, la reclamante obtenga efectivamente una contraprestación valuable económicamente ni, por tanto, la existencia de onerosidad”, el TEAC acuerda anular la liquidación.

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derivaciones de responsabilidad solidaria

Las derivaciones de responsabilidad solidaria, la prescripción y el concurso de acreedores.

Este suculento título puede evocarnos a muchos profesionales a ciertas incógnitas o indeterminaciones a las que nos enfrentamos en nuestra práctica jurídica.

Uno de los temas que más quebraderos de cabeza nos generan son las tan abundantes derivaciones de responsabilidad. Esa vis expansiva de la deuda tributaria hacia terceros que permite a la Recaudación tributaria cobrar a cualquier precio. Y lo hacen, como si de una apisonadora se tratase, utilizando como uno de los vehículos más comunes el supuesto de responsabilidad por excelencia: los responsables solidarios por causar o colaborar en la ocultación o transmisión de bienes o derechos con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria. Esto es, el supuesto contenido en el artículo 42.2.a) LGT.

Y el problema es que “todo” puede ser entendido como ocultación bajo el prisma fiscalizador de la Administración y el momento temporal en el que puede hacerse llega a límites insospechados.

En el artículo de hoy vamos a centrarnos en la cuestión relativa a la prescripción del derecho de la Administración tributaria a derivar responsabilidades cuando el deudor principal se encuentra en concurso de acreedores, situación muy común todo sea dicho.

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Bajar los impuestos

Bajar los impuestos y recaudar más: la curva de Laffer y la inflación

No por discutida, deja de ser una afirmación recurrente: la de que una bajada en los tipos hace crecer la economía y que ese crecimiento produce una mayor recaudación tributaria.

Esta afirmación puede ser cierta: si una reducción de los tipos impositivos, ensancha en mayor medida las bases imponibles, el resultado es una mayor recaudación. La cuestión es ¿cuándo una reducción de los tipos impositivos ensancha las bases imponibles? La respuesta a esa pregunta no es sencilla.

En un día lejano de 1981, Ronald Reagan desayunaba en una cafetería con el economista americano Arthur Laffer. Reagan buscaba un asesor económico para su candidatura a presidente de los Estados Unidos. Laffer le dijo que para aumentar la recaudación tributaria, tenía que bajar los impuestos. Reagan puso los ojos a cuadros.

Entonces, cuenta la leyenda, Laffer cogió una servilleta, cogió un boli y dibujó una curva; hoy los economistas la llamamos La Curva de Laffer.

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La imposición sobre la riqueza en el Libro Blanco

La imposición sobre la riqueza en el Libro Blanco para la reforma del sistema tributario

En la entrada publicada en nuestro querido Blog el pasado 22 de marzo quedó pendiente comentar las propuestas que se plantean en el Libro blanco en materia de imposición sobre la riqueza.  Se trata sin duda de uno de los capítulos que más debate público ha suscitado, de ahí que haya decidido dedicarle el espacio de hoy.  

El capítulo se inicia con un análisis de los fundamentos económicos y jurídicos de los tributos que gravan la riqueza en España e incorpora un repaso por los principales argumentos a favor y en contra de la aplicación de estos tributos. Entre los primeros, sin ánimo de exhaustividad, pueden citarse sus efectos sobre la equidad horizontal y vertical tanto como complemento del IRPF como por sus efectos redistributivos, así como los incentivos que pueden generar para una utilización más productiva del capital. Entre los segundos se suelen mencionar para el caso concreto del Impuesto sobre el Patrimonio la existencia de doble imposición --argumento que por cierto también podría invocarse al analizar otros tributos del sistema--, el efecto desincentivo a la inversión y el ahorro, la escasa presencia en Derecho comparado de impuestos sobre el Patrimonio equivalentes al español –si bien debe advertirse que los bienes y derechos de las personas físicas están gravados en muchos países aunque por otras vías- y su escasa recaudación.

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el principio de confianza legítima

La normalización del principio de confianza legítima por parte de la Administración tributaria española

El Consejo para la Defensa del Contribuyente (en adelante, CDC) emitió hace ya tres años el Informe 2/2019, en el que proponía un reconocimiento expreso a nivel legislativo del principio de confianza legítima (puede consultarse en el siguiente enlace: Propuestas-Informes-CDC-1997-2020.pdf .

En concreto, se defendía la necesidad de proclamar el principio en la propia Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT). Se reconoce que la ausencia de mención en la normativa tributaria no constituye un obstáculo para su aplicación, pero también se pone en valor que una declaración expresa del principio introduce un cierto equilibrio en las relaciones entre Administración tributaria y contribuyentes. En particular, en un sistema de gestión caracterizado por la generalización de las autoliquidaciones, donde los obligados tributarios no sólo declaran el hecho imponible y el resto de elementos de cuantificación del tributo, sino que interpretan y aplican la norma y realizan las operaciones aritméticas de liquidación. Es este sistema, que implica una carga no menor para los contribuyentes, el que reclama las actuaciones de asistencia e información previstas en el art. 85 de la LGT, cada día más extendidas y desarrolladas por parte de la Administración, todo hay que decirlo.

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Derivas probatorias en el proceso contencioso-administrativo en materia tributaria

En el marco del recurso de casación contencioso-administrativo instaurado mediante la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, el Tribunal Supremo ha sentado como criterio jurisprudencial que, quien deduce una reclamación económico-administrativa impugnando un acto de aplicación de los tributos, puede aportar en esa sede de revisión las pruebas que no presentó ante los órganos de gestión o de inspección, con la única excepción de que se constate, con constancia justificada en el expediente, que tal forma de actuar es reveladora de una actitud abusiva o maliciosa. En el caso de que no sea así, el órgano de revisión queda obligado a admitir la prueba y a valorarla para adoptar su resolución. El criterio es aplicable también a la presentación de pruebas en el recurso contencioso-administrativo.

Así lo ha sentado la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en la sentencia de 10 de septiembre de 2018 (casación 1246/2017, ES:TS:2018:3091), afirmando que no otra consecuencia cabe obtener de la configuración legal del procedimiento económico-administrativo y de la jurisprudencia relativa a la extensión y los límites de la revisión de los actos tributarios, tanto en vía económico-administrativa, como en la jurisdiccional, a través de procedimientos que deben enderezarse a la plena satisfacción de las pretensiones ejercitadas mediante la adopción de una resolución ajustada a Derecho en la que se aborden todas las cuestiones -de hecho y de Derecho- que resulten necesarias para zanjar la contienda.

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