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La especial deriva de la responsabilidad en los Impuestos Especiales

A propósito del Proyecto de modificación de la Ley nº 38/1992, de 28 de Diciembre, de Impuestos Especiales

Si bien es cierto que nuestro sistema jurídico cuenta con multitud de técnicas (tanto personales como reales) para garantizar y “proteger” (¿de quién?) el crédito tributario, no descubrimos la pólvora si decimos que en los últimos tiempos el uso público de determinados instrumentos de este tipo ha resultado ser más acusado que nunca, hasta el punto de rozar principios básicos constitucionales y europeos. Un clásico tan de nuestros días, vamos.

Efectivamente, a mayores de los “derechos” de abstención, prelación, retención, afección, hipoteca legal tácita, los cierres registrales, las medias cautelares, obligaciones informativas y formales, la solidaridad de contribuyentes (sacrificando la mancomunidad), los sujetos pasivos sustitutos, la Hacienda Pública cuenta con una figura llamada “El Responsable Tributario”, de la que ha hecho un uso ciertamente indebido contemporáneamente, forzando la propia naturaleza jurídica de la misma, y todo en orden a “asegurarse el cobro” mediante un procedimiento protegido y acelerado por las prerrogativas administrativas.

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mejora en la técnica legislativa y en el lenguaje de los impuestos

La liquidez de lo tributario: mejora en la técnica legislativa y en el lenguaje de los impuestos

Decir hoy día, parafraseando a Zygmunt Bauman, que la sociedad es “líquida”, es quedarnos cortos, sobre todo si nos movemos en ciertos ámbitos de la vida, como es el caso del mundo del Derecho y, en particular, el de los impuestos.

En la realidad tributaria la “liquidez” puede predicarse no sólo de la propia norma, que busca adaptarse a la complejidad y vertiginosidad de los cambios que en nuestra sociedad se producen a diario, a veces no con el éxito deseado. También esa liquidez podemos encontrarla en la propia actuación de la Administración y, por qué no, de los administrados. El equilibrio que debiera producirse entre ambas partes de una relación abocada necesariamente a entenderse, por las buenas o por las malas, quiebra cuando nos encontramos ante situaciones en las que se llega a una falta de entendimiento e incomprensión que pueden derivar, si seguimos utilizando el símil de la pareja, en una separación o divorcio, con mal fin, en este caso.

Si la pareja se rompe, no podemos dejar de afirmar que las consecuencias de su ruptura las sufrirán, sin duda, sus allegados que, en este símil seríamos todos, el conjunto de la sociedad.

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Un paso adelante en la no discriminación tributaria de las uniones de hecho

Efectos directos y colaterales de la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de marzo de 2022

El pasado 21 de marzo la Sala Segunda del Tribunal Constitucional aprobó por unanimidad una sentencia que aborda el controvertido tema de la tributación de las uniones de hecho.  Concretamente el asunto resuelto se refiere al derecho a disfrutar de una bonificación del 99 por 100 de la cuota del impuesto sobre donaciones, que se reconoce a los cónyuges en el Decreto legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid. Y a ellos se asimilan legalmente los miembros de las uniones de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la Ley autonómica 11/2001, de 19 de diciembre de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

La importancia de este pronunciamiento trasciende la mera curiosidad que nos pudiera suscitar la estimación del recurso de amparo, que había sido interpuesto por la demandante, a quien le fue denegada la citada bonificación fiscal únicamente porque no estaba inscrita en el registro de uniones de hecho creado al efecto por la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM).

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La importancia del expediente administrativo

La importancia del expediente administrativo

La necesaria compleción del expediente administrativo. El expediente debe estar completo en cada fase del procedimiento.

Estamos un grupo de compañeros de la AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales) en Madrid en la XV Jornada Nacional debatiendo sobre interesantísimas cuestiones, aunque ninguna de ellas es sobre la que voy a tratar hoy.

Algunos compañeros desdeñan involuntariamente la importancia del expediente administrativo, sin embargo, se puede ganar o perder un recurso contencioso administrativo por haber examinado a fondo el expediente administrativo. A continuación, os expongo algún caso interesante que se me ha planteado en el despacho.

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el ocaso del derecho

El conflicto en la aplicación de la norma (1ª parte): el ocaso del derecho

El tema de fondo no es nuevo. Me refiero a los temas sobre los que versan los informes de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria números 6 y 6bis, y que, en lo sustantivo, reproducen lo recogido en el informe número 3 (y, en parte, lo recogido también en el número 5).

Todos ellos son el resultado del “revés” asestado por la Audiencia Nacional (en adelante, AN), y que la AEAT ha “reconducido” de la mano de la Comisión Consultiva, compuesta, recordémoslo, por dos representantes de la DGT y dos de la AEAT.

Simplificando mucho, los hechos comunes a los tres informes (3, 6, y 6bis) son los que a continuación detallamos.

Una entidad, llamémosle A, desarrolla una actividad exenta del IVA, y decide acometer la construcción y/o reformas de un inmueble.

Para ello, constituye una sociedad, a la que llamamos B, que, tras realizar las obras, arrienda el inmueble a la entidad A.

Entre A y B hay vinculación. Se trata, por tanto, de operaciones vinculadas.

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El Libro blanco sobre la reforma tributaria

El Libro blanco sobre la reforma tributaria: algunas consideraciones

El pasado 3 de marzo tuvo lugar en el Ministerio de Hacienda el acto de entrega del Libro Blanco para la reforma tributaria que ha elaborado el Comité de personas expertas nombrado por Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 12 de abril de 2021 y en el que he tenido la inmensa fortuna de participar. Dado que ha suscitado mucho debate la reciente publicación de este Informe voy a dedicar esta entrada de nuestro querido Blog a destacar algunos aspectos que considero relevantes del mismo.

Han sido algo más de diez meses de intenso trabajo que han dado como resultado un documento de 786 páginas, en el que se parte de un diagnóstico de la situación actual analizando  los principios, fundamentos y objetivos que deberían inspirar una reforma tributaria para a continuación proceder a un análisis técnico sobre las reformas concretas que convendría acometer en España con especial atención a cuatro áreas concretas: fiscalidad medioambiental, imposición societaria, tributación de la economía digitalizada y actividades emergentes e imposición patrimonial.

El Comité se creó para dar cumplimiento al compromiso adquirido por el Gobierno de España en el Componente 28 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –titulado “Adaptación del sistema impositivo a la realidad del siglo XXI”--, remitido en abril de 2021 a la Comisión Europea y en el que se detallan las inversiones y reformas que necesita la economía española, que se financiarán con los nuevos instrumentos de financiación de Next Generation EU.

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