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Daños colaterales de la “Saga Plusvalía Municipal”

Nubarrones jurisprudenciales. Daños colaterales de la “Saga Plusvalía Municipal”

A) En la anterior de mis entradas en este Blog y bajo el interrogante ¿Estado de Derecho?, tuve ocasión de describir el periplo seguido por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) en la sede del Tribunal Constitucional, desde su sentencia (STC) 26/2017, de 16 de febrero, hasta la más reciente de la saga, la STC 182/2021, de 26 de octubre. No será la última, pues recientemente el máximo intérprete de la Constitución ha admitido a trámite dos recursos de inconstitucionalidad instados frente al Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, mediante el que, después de estar mirando hacia otro lado durante casi un quinquenio, el Gobierno de la Nación, en apenas dos semanas y con el beneplácito ex post del Congreso de los Diputados, ha intentado poner fin al desafuero, invocando para acudir a la fórmula excepcional del Real Decreto-ley una situación de urgente necesidad que, en cuanto titular de la potestad de iniciativa legislativa (artículo 87.1 CE), provocó con su inacción.

No voy a insistir aquí y ahora sobre los excesos en que, en mi opinión, incurre la STC 182/2021 al acotar los efectos del pronunciamiento que contiene en los términos que recoge su fundamento de Derecho 6º.b). Me limitaré a dejar de nuevo constancia de que, en la práctica, el TC priva, a quienes ingresaron en las arcas municipales sumas en aplicación del tributo que declara inconstitucional, de las vías de recurso que les reconoce el ordenamiento jurídico para recuperar las sumas indebidamente pagadas. Califico esa limitación de privación en la medida en que aquellas vías de recurso estuviesen “vivas” cuando la decisión del TC se hizo pública, al no haber expirado en dicho momento el plazo para recurrir la correspondiente liquidación tributaria o no haber prescrito, en su caso, la acción para solicitar la rectificación de la oportuna autoliquidación.

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Indemnizaciones por despido y nueva prestación de servicios

Indemnizaciones por despido y nueva prestación de servicios: pérdida de la exención (art.1 RIRPF)

Debo reconocer, con carácter liminar, que no he sido capaz de alcanzar una conclusión definitiva sobre el sentido con el que el artículo 1 del reglamento del IRPF emplea el término «desvinculación»; porque unas veces pienso que lo hace con un significado vulgar, adherido al terreno de los hechos, y otras creo que con una acepción jurídica. Y, pese a haberlo intentado muchas veces, no he logrado extraer un desenlace categórico sobre un enunciado que, para la comodidad de quienes estén interesados en comprender mi razonamiento, reproduzco a continuación aligerándolo de lo superfluo:

«El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley (…) quedará condicionado a la real efectiva (sic) desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla (…)».

La «desvinculación» se impone con el fin de poder aplicar la exención que para las indemnizaciones por despido o cese del trabajador prevé el artículo 7.e) de la Ley del IRPF, pero ¿se exige como una simple situación de hecho o como una circunstancia de derecho?

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la revocación a la luz de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2022

El amanecer de la revocación a la luz de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2022, rec. 126/2019

Lamento tener que estrenarme en Taxlandia abordando otro de los capítulos de la saga de la plusvalía municipal que a la vista de los últimos acontecimientos (polémica y severa limitación de efectos de la STC 182/2021, recursos de inconstitucionalidad 725 y 835/2022 contra el Real Decreto-ley 26/2021 y Autos del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2022, rec. 2309/2021 o 9 de febrero de 2022, rec. 4366/2021 y 2402/2021), promete convertirse en una historia interminable; como la novela de Michael Ende que dio lugar a tres películas, dos series, una ópera, un ballet y más de treinta y seis traducciones, todo parece indicar que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), nos aguarda cientos de azarosos laberintos y aventuras fantásticas.   

Y si bien es cierto que los últimos pronunciamientos del Alto Tribunal han resultado verdaderamente desalentadores en la materia, no lo es menos que el desesperanzado lector puede descubrir en la sentencia objeto del presente comentario nuevos matices que permitan recuperar -o no- al menos un poquito la fe otrora perdida.

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El resurgimiento de la revocación

El resurgimiento de la revocación

La actualidad tributaria está avanzando a golpe de sentencias. Vivimos un derecho tributario de cuño jurisprudencial, inmersos en lo que Clemente De Diego llamaba “el arte bien difícil de aplicar el derecho al hecho, es decir, de poner la ley en acción”. Cuando todavía nos encontrábamos en la vorágine de comentarios sobre los efectos la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  sobre el 720 (que a su vez había sustituido en la palestra de la actualidad a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el impuesto de plusvalías) una nueva e importante  sentencia, en este caso del Tribunal Supremo, adquiere protagonismo. Nos referimos a la 154/2022, de 9 de febrero de 2022 (recurso de casación 126/2019), que tiene como objeto la olvidada categoría jurídica de la revocación.

La revocación es una figura jurídica que incorporó, en su artículo 219, la vigente Ley General Tributaria de 2003. Y aun cuando no somos proclives a la autocita, lo cierto es que la lectura de la sentencia nos ha permitido volver sobre esta figura y recalar en un breve libro sobre la revocación que publicamos en 2005 y del cual mencionaremos algunos pasajes.

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tributación de los errores contables

La controvertida tributación de los errores contables en el Impuesto sobre Sociedades

A propósito de la STS 1258/2021, de 25 de Octubre y  la Resolución del  TEAC 26 de Enero de 2021

Hay planteamientos de parte así como pronunciamientos jurisdiccionales y administrativos cuya relevancia (más allá de su contenido, o precisamente por el mismo) se distingue por el efecto de servidumbre de paso que puede llegar a tener sobre otros asuntos aún pendientes de resolución, y ello aun cuando incluso los hechos de los distintos supuestos no sean plenamente coincidentes.

Y es que la ya consolidada doctrina del TS y del TEAC acerca de la fiscalidad de los errores en las Cuentas Anuales (así como los planteamientos abogados) parece que van a quedarse como están, aunque dicha línea argumental se aparte (a mi juicio) del principio básico que debe impregnar el derecho positivo vigente aplicable al caso: la especialidad del criterio fiscal frente al contable, que tan bien desarrolló en su día en términos generales el Prof. Dr. García Novoa[1].

Pues bien, en la presente nota vamos a varar la atención sobre algunos aspectos de la problemática que se suscita y reflexionaremos sobre las posibles vías de solución.

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Acerca de la intimidad de las personas, aunque sean contribuyentes

En muchas ocasiones la inviolabilidad del domicilio está conectada al derecho a la intimidad. En otras ocasiones no necesariamente.

Las medidas cautelares del artículo 146 LGT se pueden adoptar en el seno de un procedimiento de inspección tributaria. Debe haberse iniciado y no deben articularse de manera automática. Y ahí, a veces, para precintar hay que pasar por el salón de la casa de un ciudadano, no necesariamente tiene éste la caja de caudales en los sótanos de un banco.

 Una caja de seguridad, en tu cerebro, es un espacio alejado de la mirada o del conocimiento de los demás. Es una prolongación de la intimidad de uno mismo. En ella no se pueden desarrollar acciones pero puede contener la estrategia profesional privada de desarrollo de un negocio o pensamientos que corresponden a la esfera más confidencial del ser humano, la carta que te dejó tu padre antes de irse de este mundo o incluso algún crucifijo que no deje dudas de cuál es tu religión o tu ideología. Muchos elementos que tienen protección constitucional, vaya.

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