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Se pueden embargar las cuentas bancarias cuando el saldo procede de la parte inembargable del sueldo

¿Se pueden embargar las cuentas bancarias cuando el saldo procede de la parte inembargable del sueldo? (II)

¿Cómo recurrir un embargo de cuenta bancaria realizado por hacienda?

A mediados del año pasado escribí un artículo con el mismo título que el que está Vd. leyendo, que generó cierta polémica, algunos comentarios y, sobre todo, mucho interés por el público en general, ya que al parecer está extendida lamentablemente esta práctica por las Administraciones tributarias.

Muchas personas de toda España se han puesto en contacto conmigo para ver cómo podía ayudarles y ese es el motivo de hacer esta segunda parte. Comprenderán que no puedo ayudar personalmente pro bono a todas ellas ya que no tendría tiempo para otra cosa. Me pongo en la piel de todas esas personas, que están pasando un calvario, totalmente desamparadas; espero que con esta entrada encuentren un halo de esperanza. Sin duda la patrona de Valencia, mi tierra, la Virgen de los Desamparados, ha puesto algo de su parte y aunque los Reyes Magos pasaron a principios de este mes, espero que el regalo que les hago les sea de utilidad para anular esos injustos embargos.

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La nueva tributación mínima en el impuesto sobre sociedades

La nueva tributación mínima en el impuesto sobre sociedades: cuestiones conflictivas

La Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2022 ha incluido, entre otras cuestiones, una novedad importante en el impuesto sobre sociedades (IS). Se trata de una tributación mínima que actuaría como suelo de tal tributo, impidiendo la plena aplicación de determinados beneficios fiscales previstos para dicho impuesto.

Tal medida se alinea con las tendencias internacionales en torno a lo que se conoce como Pilar II de la OCDE y que consiste en un acuerdo -hasta el momento, meramente político- para que las sociedades tributen a un mínimo del 15 por 100 de los beneficios obtenidos, si bien tal umbral sólo afectaría a las grandes empresas multinacionales, esto es, a las que tengan una facturación de 750 millones o más.

Por lo demás, tal tributación mínima en el IS ya se había implementado en los territorios forales (desde 2014 en los Territorios Históricos vascos y desde 2015 en la Comunidad Foral de Navarra), lo cual puede servir sin duda de punto de contraste a la regulación ahora aprobada en territorio común.

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 principio de subsidiariedad e ingreso mínimo vital

Estado social, principio de subsidiariedad e ingreso mínimo vital

Punto de partida de la tesis que voy a exponer, es el art. 1.1 de nuestra Constitución (CE) y que declara que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. 

El concepto de Estado social proviene de la cultura política alemana surgida durante la Prusia de Otto von Bismarck, como propuesta del ideólogo Lorenz von Stein y se asocia, incluso asimila, al de Estado de Bienestar, propuesto por William Temple, en 1941, con el nombre de “Welfare State.

Actualmente, el Estado social conforma las bases político-ideológicas del sistema de economía social de mercado (ESM) que tiene, a su vez, importantes puntos de conexión con los principios de la doctrina social de la iglesia (DSI).

Uno de sus principios fundamentales es el de la subsidiariedad, y que significa que las decisiones las ha de adoptar la autoridad más cercana a la persona. Es decir, que, entre el Estado y las asociaciones de la sociedad civil, prevalecen estas últimas, y entre estas y las familias, prevalece la familia.

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a naturaleza sancionadora de los supuestos de responsabilidad vinculados a la participación en un ilícito: consecuencias de la caducidad del procedimiento de declaración de responsabilidad

La naturaleza sancionadora de los supuestos de responsabilidad vinculados a la participación en un ilícito

Consecuencias de la caducidad del procedimiento de declaración de responsabilidad

El sistema tributario sancionador es muy tosco a la hora de enfrentarse a la participación en las infracciones, ya que regula, de modo exclusivo, la autoría, pero no otras formas de colaboración, como la inducción, la cooperación necesaria o la complicidad. Así, el art. 181.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) define a los sujetos infractores como aquéllos que realizan las acciones u omisiones tipificadas como infracción por las Leyes. A lo sumo, su apartado tercero contempla los supuestos de coautoría, estableciendo la solidaridad en el pago de las sanciones.

Desde la perspectiva del principio de personalidad de la pena parece mucho más correcto el art. 28.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que, aunque parte de la misma regla general de solidaridad –“cuando el cumplimiento de una obligación establecida por una norma con rango de Ley corresponda a varias personas conjuntamente”-, afirma, a continuación, que “cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable”. Por tanto y a diferencia de lo que sucede en el ámbito tributario, la legislación administrativa general sí prevé cierto grado de individualización de las sanciones, aunque limitada a los supuestos en que el deber pesa sobre varias personas de manera conjunta.

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Feliz año nuevo

Análisis de la figura del trust en España 2.0. Actualización de los criterios administrativos

Hace ya año y medio que publicaba en este foro un breve artículo sobre la figura del trust en nuestro ordenamiento jurídico[1]. Exponía en aquel momento su naturaleza, los objetivos por los que se creaban este tipo de estructuras, su regulación internacional y el tratamiento que tradicionalmente venían otorgándole nuestros tribunales.

Antes de entrar en materia, merece la pena refrescar el origen de esta figura y su tratamiento en nuestro país.

Los trusts son mecanismos de inversión muy extendidos en países de Derecho Anglosajón, que tienen como finalidad la organización del patrimonio -sobretodo familiar- así como la preparación de la sucesión.

Sin embargo, España no viene reconociendo este instrumento, lo que supone que no surte efectos jurídicos en nuestro ordenamiento. En este sentido se pronuncia nuestro Tribunal Supremo[2]:

 Se trata de un negocio jurídico ampliamente utilizado en los países del Common Law con diversas finalidades; pero resulta desconocida en derecho español, tanto material como internacional privado.

(…)

no siendo reconocida la figura jurídica del trust ni compatible con nuestras normas de derecho sucesorio, se ha de limitar a aplicar las disposiciones del causante contenidas en su testamento en cuanto resultan válidas y conformes con nuestro derecho, a partir de las cuales resulta correcta la adjudicación de la mitad indivisa del chalet a que se ha hecho referencia.” 

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La teoría de los frutos del árbol envenenado y la teoría de los hallazgos casuales

La teoría de los frutos del árbol envenenado y la teoría de los hallazgos casuales

Declarada la nulidad radical de un registro por violentar el derecho a la inviolabilidad del domicilio, también son radicalmente nulas las pruebas obtenidas para encausar a terceros que no soportaron lesión alguna en sus derechos fundamentales.

La teoría de los frutos del árbol envenenado es una construcción jurisprudencial de los tribunales americanos. También conocida como ‘norma de exclusión probatoria’ hace referencia a la invalidez absoluta de las pruebas obtenidas de forma ilícita. Antes de 1914 era relativamente común la entrada, registro y detención domiciliaria por las fuerzas del orden sin previa autorización judicial. En el año 1914  la policía seguía la pista de una trama de apuestas ilegales e irrumpió sin orden judicial en el domicilio de Mr. Weeks, incautándose de material probatorio y procediendo a su detención. Mr. Weeks fue condenado en virtud de las evidencias incriminatorias de las pruebas obtenidas en el referido registro. Los abogados de Mr. Weeks apelaron al Tribunal Supremo de los EEUU en el proceso que se conoce como el caso Weeks contra los Estados Unidos, 232 U.S. 383, 34 S. Ct.341, 58L. cuya sentencia invalidó las pruebas obtenidas en violación de la IV enmienda.

 Pero el caso que dio nombre a la teoría sucedería en 1920, y pertenece al ámbito tributario. Entonces los inspectores de hacienda federales, sin autorización judicial, registraron las oficinas de un aserradero de madera, ‘Silverthorne lumber’ y encontraron los libros de contabilidad B. Mr. Silverthorne fue condenado por delito fiscal con base en el valor probatorio de esos libros contables intervenidos. Nuevamente el Tribunal Supremo de los EEUU declaró ilegales todas las pruebas obtenidas en dicho allanamiento dando origen a la doctrina del fruto del árbol envenenado.

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