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 Ley de Prevención del Fraude y los pactos sucesorios en Galicia

El horizonte de la Ley de Prevención del Fraude y los pactos sucesorios en Galicia

Un conocido pasaje bíblico, la parábola del hijo pródigo, comienza con una reclamación del hijo dilapidador a su padre: dame la parte de la herencia que me corresponde. Pocos precedentes más teníamos de lo que se conoce como herencias en vida antes de que una fiscalidad favorable las pusiera de moda, en especial en Comunidades Autónomas como Galicia. Fue una beneficiosa tributación la que hizo que estos pactos sucesorios alcanzaran una gran difusión en los últimos tiempos, incentivada en Galicia por una Administración autonómica que, en su peculiar camino de Damasco, experimentó la conversión de considerarlos un indicio de fraude para pasar a publicitarlos como si de un producto con denominación de origen se tratase.

Y en este contexto de furor por los pactos sucesorios por razones fiscales, el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, actualmente en el Senado, introduce un nuevo párrafo en el artículo 36 de la Ley del IRPF. Como es sabido, este precepto hace referencia a los valores de adquisición y de transmisión para el cálculo de ganancias y pérdidas patrimoniales en las enajenaciones a título lucrativo. Con carácter general, se toman los valores que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado...

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embargo de salarios, sueldos y pensiones

¿Se pueden embargar las cuentas bancarias cuando el saldo procede de la parte inembargable del sueldo?

El refrán español “a perro flaco, todo son pulgas” suele ser muy expresivo y me viene a la cabeza cuando aparece por el despacho una persona a la que las circunstancias unas veces y la Agencia Tributaria otras, los ha convertido en parias, personas invisibles, ciudadanos de segunda.

Normalmente estas personas no pueden pagar honorarios ya que difícilmente les llega el dinero para comer. Aun así, me he encontrado en varias ocasiones en los últimos meses en la obligación moral de recurrirles el embargo de cuentas bancarias, mejor dicho, el embargo de las exiguas cuentas bancarias, cuando el saldo procedía en su totalidad de la parte no embargada e inembargable del sueldo salario o pensión.

Una de estas personas, un chaval al que su padre nombró secretario de un Consejo de Administración siendo prácticamente un niño imberbe, al que se le derivó la responsabilidad por formar parte del Consejo, Consejo al que prácticamente nunca había asistido, se ha convertido en una persona insolvente de por vida.

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liberalidades como gasto deducible

Las liberalidades como gasto deducible

La Sentencia del TS de 30 de marzo de 2021 aborda una importante cuestión que, curiosamente, ha pasado desapercibida. Se trata del recurso de casación núm. 3454/2019 en cuyo Auto de Admisión (28/10/2019) se considera de interés “determinar si la interpretación del artículo 14.1.e) (de la LIS), permite entender que cualquier gasto (…) que no (tenga) una correlación directa e inmediata con un ingreso empresarial ha de constituir necesariamente una liberalidad (…); o, si a los efectos de excluir legalmente la deducibilidad de los gastos no correlacionados con los ingresos, (dicha correlación) ha de ser entendida en un sentido más amplio (…) de manera que (su exigencia), directa e inmediata, sea condición precisa para la deducibilidad de cualquier gasto, como sostiene la Administración tributaria, aun cuando ese gasto no pueda ser considerado como un donativo o una liberalidad, gratuita por tanto”.

El supuesto en concreto, y en palabras de la Sala de instancia, se refiere al gasto derivado del “endeudamiento de (una sociedad), que contrajo préstamos con una entidad bancaria, cuya finalidad no era en su propio beneficio (…), sino en favor de los socios que la integran, en tanto con el líquido obtenido se (adquieren) acciones o participaciones propias para su amortización y consiguiente reducción de capital”, con devolución de las aportaciones a los socios.

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el Tribunal advierte a la Administración que no puede aplicar un cambio de criterio que perjudique a los contribuyentes de forma retroactiva

¿Y si les decimos a los del oro y el ITP que se lean la doctrina del TEAC?

No hace tanto que se les ha causado un perjuicio a aquellas personas que comercian legalmente con el oro. Se les dejó durante mucho tiempo en tierra de nadie. Y la pretendida solución que llegó después les hace daño. Hacer otra cosa distinta a lo que hicieron les hubiera dejado en inferioridad a la hora de competir con otras empresas del sector. Y no conocemos casos en esta época de nuestras tristes vidas (la Covid 19 por medio) en que les sobre la liquidez.

Recordarán que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció el 12 de junio de 2019 en relación con la tributación por IVA/ITP de la compraventa de oro, plata, platino y otros objetos de joyería realizada por empresarios revendedores a particulares.  Así, el Tribunal Europeo, entendió que el gravamen de la compraventa de oro por parte de empresarios a particulares por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas no es contrario a la Directiva de IVA y que dicha imposición no afecta al principio de neutralidad fiscal.

Tras alcanzar dicha conclusión, se pronunció nuestro Alto Tribunal en su sentencia de 11 de diciembre de 2019, nº 1694/2019 zanjando la controversia al determinar que, cuando en una compraventa de oro el transmitente sea un particular, la operación quedará sujeta a ITP.

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 jurisprudencia en casación sobre la retroacción de actuaciones

El incidente de ejecución ha venido para quedarse (A propósito de la reciente jurisprudencia en casación sobre la retroacción de actuaciones)

Es sabido que la finalidad procesal de la retroacción de actuaciones es la de subsanar los defectos de forma de que adoleciera el acto impugnado, con el propósito de restañar la indefensión que se hubiera podido causar a la parte demandante que, no se olvide, es la vencedora del proceso, pues la orden de retroacción deriva de la naturaleza estimatoria de la sentencia por motivos de forma.

Pero demasiadas veces resulta que a quien beneficia el incumplimiento de las formalidades del procedimiento es precisamente a la Administración incumplidora, que se ve premiada una y otra vez con el derecho a reiterar la liquidación como consecuencia de haber provocado indefensión en el interesado. Ello conculca un principio jurídico que proscribe, a quien las comete, beneficiarse de sus propias torpezas.

A esto se refería en una reciente entrada mía, a propósito del pésimo funcionamiento de las agencias tributarias autonómicas, un lúcido lector, que afirmaba – no sé bien si con sorna o con sarna- haber ganado hasta tres veces el mismo pleito a la administración tributaria.

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La jurisprudencia tributaria del Tribunal Supremo y los principios generales del derecho

La jurisprudencia tributaria del Tribunal Supremo y los principios generales del derecho

Avanzado ya el mes de noviembre de 2020 e inmersos en la segunda ola de la pandemia causada por la COVID-19, los ocho jueces que integran la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (la competente en materia tributaria) habían pronunciado 470 sentencias desde que la crisis sanitaria se desencadenó, en condiciones materiales propias de otros tiempos y latitudes. En dicho preciso momento y en un foro de encuentro entre profesionales de esa rama del Derecho, tuve la ocasión de escuchar los amargos lamentos de un destacado miembro del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, que presta sus servicios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Se quejaba de que el Tribunal Supremo no les deja hacer su trabajo.

En su opinión, en los últimos tiempos el Alto Tribunal viene corrigiendo la interpretación que la Administración tributaria hace de la legalidad acudiendo a principios evanescentes y a criterios de justicia material.

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